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BOC Nº 124. Jueves 28 de Junio de 2018 - 3063

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3063 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 14 de junio de 2018, por la que se corrige la Resolución de 29 de mayo de 2018, que concede las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y se concede a determinados beneficiarios la citada ayuda (BOC nº 108, de 6.6.18).

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BOC-A-2018-124-3063. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 17 de abril de 2018, se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017 (BOC nº 81, de 26.4.18), y conforme a su resuelvo décimo, se da trámite de audiencia a los interesados.

Segundo.- Transcurrido el plazo establecido para el trámite de audiencia, se resuelve la convocatoria mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017 (BOC nº 108, de 6.6.18).

Tercero.- Los interesados relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 17 de abril de 2018, sin que se tuviesen en cuenta en la resolución que resuelve la convocatoria, ya que se han recibido en las dependencias del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, después de dictada la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2018.

Cuarto.- Revisada la documentación que consta en los expedientes, se ha comprobado que en la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2018, se ha cometido un error en el cálculo de la ayuda.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar el presente acto, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se practique mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho cuarto se ha producido un error aritmético en el cálculo de la ayuda consistente en la concesión de un importe menor del que les hubiera correspondido a los solicitantes relacionados en los Anexos I y II, al haberles reducido dos veces la diferencia encontrada entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede corregir el error detectado y conceder a los beneficiarios señalados en los Anexos I y II la ayuda establecida en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Igualmente, procede abonar a los citados beneficiarios el importe que en dichos anexos se señala, expresado como la diferencia entre la cantidad concedida y el importe ya abonado.

Cuarto.- Revisada la documentación presentada por los interesados relacionados en el Anexo IV, procede estimar las alegaciones de los beneficiarios que en dicho anexo se indican y por tanto conceder las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017 con las reducciones que, en su caso, deben practicarse por los motivos que a continuación se señalan, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Igualmente, procede desestimar las alegaciones presentadas por los interesados señalados en el Anexo IV, por los motivos que en el mismo se expresan.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se fija para el año civil 2017 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Sexto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2018. La tasa de reembolso se estima en 1,38%.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en los Anexos I y II contiene la reducción definida en el fundamento de derecho quinto y el reembolso expresado en este.

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente la ayuda a percibir por los beneficiarios: Almeida Rodríguez, Francisco (DNI 78474575R) y Pérez Crespo, José Ventura (DNI 42166749K) no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en los Anexos I y II, con la incidencia MPA020, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a ciento treinta y dos euros con quince céntimos (132,15 euros).

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir la Resolución de esta Viceconsejería de 29 de mayo de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I dichas ayudas por las cantidades allí expresadas, con las reducciones que, en su caso, deben practicarse por los motivos que a continuación se señalan, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo II el complemento de ayuda para productores agrupados, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 17 de abril de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, presentadas por los solicitantes incluidos en el Anexo IV.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 17 de abril de 2018, presentadas por los solicitantes incluidos en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho cuarto.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente del importe propuesto a: Almeida Rodríguez, Francisco (DNI 78474575R) y Pérez Crespo, José Ventura (DNI 42166749K).

Sexto.- Retener la cantidad de ciento treinta y dos euros con quince céntimos (132,15 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en los Anexos I y II, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo.

Séptimo.- Proceder al abono en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario de los importes indicados en los Anexos I y II.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 21053-21074 del documento Descargar

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