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BOC Nº 123. Miércoles 27 de Junio de 2018 - 3053

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

3053 EDICTO de 21 de mayo de 2018, relativo al auto dictado en el procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000002/2018.

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BOC-A-2018-123-3053. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Dulce María Rodríguez Hernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto de 16 de mayo de 2018 en el presente procedimiento, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de mayo de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la solicitud de medidas coetáneas a la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Lalla Habida Oudar, contra D. Adnane Taib se aprueban como medidas personales y económicas en relación con la hija común, H. T., nacida el 13 de noviembre de 2014, las siguientes:

a) Atribución compartida por ambos progenitores de la potestad sobre su hija menor, atribuyéndose la guarda a su madre, la Sra. Habida.

b) Fijación del régimen de visitas, consistente en:

El padre podrá visitar a su hija los días 1 y 15 de cada mes, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas, a través de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del padre hasta que venza la orden de alejamiento.

Todo ello sin perjuicio de que, previo acuerdo de ambos progenitores, el padre pueda visitar a su hijo avisando con antelación.

c) El padre satisfará en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 150 euros mensuales, por meses anticipados, dentro de sus cinco días primeros, cantidad que se deberá actualizar anualmente, conforme al Índice Oficial de Precios al Consumo para el conjunto del Estado. Dicha pensión se mantendrá tanto en cuanto el hijo permanezca estudiando y mientras no adquiera ingresos propios que le permitan vivir independientemente.

En cuanto a los gastos extraordinarios del hijo, gastos escolares, inicio del curso, gastos médicos que no sean cubiertos por la Seguridad Social, corresponderá el 50% de los mismos a cada progenitor.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno tal y como establece el artículo 773 de la LEC.

Así lo acuerda, manda y firma D. Alejandro Navarro Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana su partido. Doy fe.- El Magistrado-Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Adnane Taib, expido y libro el presente.

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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