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BOC Nº 123. Miércoles 27 de Junio de 2018 - 3051

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

3051 EDICTO de 19 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000023/2015.

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BOC-A-2018-123-3051. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 29 de octubre de 2015.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. Inmaculada Morales Castro contra D. Vicente Navarro Lozano y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

La disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes celebrado en Córdoba el día 2 de diciembre de 1989 con todos los efectos legales.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artº. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 29 de octubre de 2015.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Vicente Navarro Lozano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 19 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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