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BOC Nº 123. Miércoles 27 de Junio de 2018 - 3046

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3046 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de junio de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, para la implementación del Programa "Emancípate" cofinanciado en un 85% por el Programa Operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020.

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BOC-A-2018-123-3046. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 1 de junio de 2018, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, para la implementación del programa "Emancípate" cofinanciado en un 85% por el programa operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el nº RCO2018TF00042 y fecha 5 de junio de 2018, y tiene una vigencia desde el momento de su firma, el 1 de junio de 2018, hasta el 31 de mayo de 2019.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, para la implementación del programa "Emancípate" cofinanciado en un 85% por el programa operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA "EMANCÍPATE", COFINANCIADO EN UN 85% POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte D. José Manuel Alfonso Ramos, con DNI nº 05265276R en calidad de Presidente de la entidad denominada Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, con CIF G38597332, habilitada como entidad colaboradora de atención integral a menores por Resolución de 17 de octubre de 2002, ampliada a su vez por las siguientes Resoluciones: Resolución de 3 de diciembre de 2004, Resolución de 29 de octubre de 2012 y Resolución de 8 de febrero de 2013 todas de la extinta Dirección General de Protección del Menor y la Familia, hoy Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 19 de sus Estatutos Fundacionales aprobados el 25 de abril de 2000, que continúan en vigor según certificación del Secretario de fecha 19 de diciembre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, tiene atribuidas las competencias que en materia de protección y reeducación de menores están establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 8/2015 y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BOE nº 175, de 22 de julio de 2015 y BOE nº 180, de 29 de julio de 2015, respectivamente).

Segundo.- La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introdujeron importantes modificaciones en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una de estas modificaciones consiste en la introducción, por primera vez, de la obligación que tiene la Entidad Pública de ofrecer programas de preparación para la vida independiente a los jóvenes bajo medida de protección y una vez cumplida la mayoría de edad siempre que necesiten apoyo, mediante la inclusión del artículo 22 bis, cuyo tenor literal es el siguiente:

<<Artículo 22 bis. Programas de preparación para la vida independiente.

Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.»

La atención a los jóvenes extutelados es una competencia novedosa dispuesta en la ya mencionada Ley 26/2015 y atribuida a la entidad pública, en este caso, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de dicha Ley, con la siguiente redacción:

<<Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública».

Se utilizará en los textos legales la expresión «Entidad Pública» referida a la Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente.>>

Entre las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de infancia, según lo dispuesto, en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, artículo 10.2.ñ) están "las que deriven o se relacionen con las anteriores que se consideren integrantes de las funciones de protección, amparo y reeducación de los menores, aun cuando no estén específicamente previstas en esta ley".

Por otra parte, en las previsiones normativas en el ámbito territorial de Canarias también esta competencia se ha atribuido al Centro Directivo competente en materia de protección a la infancia, tal y como consta en el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias.

Tercero.- La citada la Ley 1/1997 prevé en su artículo 10.2.b) que la Consejería competente en materia de infancia y familia podrá suscribir Convenios con otras administraciones públicas, instituciones y entidades públicas o privadas relativas a planes, programas, servicios o actividades y medios de atención a menores. De igual modo se determina que las Administraciones Públicas Canarias podrán concertar con las Entidades Colaboradoras reconocidas los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones.

El Programa Operativo FSE 2014-2020 aprobado el 17 de diciembre de 2015, en el apartado 9.1 "La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad", recoge el Programa de Atención para jóvenes extutelados donde se disponen los principios rectores para la selección de operaciones, y en el que se contempla el instrumento jurídico del Convenio como forma de gestión de los Fondos Europeos.

El artículo 48.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la suscripción de Convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad publica y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto.- Ante este nuevo marco normativo y la realidad socioeconomica, del colectivo de jóvenes extutelados, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda presentó un Proyecto para la Atención a Jóvenes Extutelados con el fin de que fuese incluido en la financiación del FSE. Finalmente el 17 de diciembre de 2015 fue aprobado el Plan Operativo FSE 2014-2020 por un importe de 10.229.700 euros para todo el período.

Quinto.- Mediante Resolución 13 de julio de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia (BOC nº 140, de 21 de julio de 2017) se abrió un plazo para la presentación de propuestas por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro para la suscripción de Convenios de Colaboración, con el fin de implementar el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados en el ámbito la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Estas propuestas se enmarcan dentro del Programa Operativo FSE de Canarias, cofinanciado con un porcentaje del 85% por el Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020, concretamente en el Eje Prioritario 2 "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", Objetivo Específico 9.1.1 "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

Séptimo.- En la Resolución nº LRS2018MM00419 de 2 de marzo de 2018, se propone la suscripción de un Convenio de Colaboración con el fin de implementar el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados en el ámbito la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a las condiciones de participación que figuran en el anexo de la Resolución de 12 de julio de 2017, con la entidad Mensajeros de la Paz-Canarias por haber obtenido la puntuación más alta del baremo.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, en su artículo 9, fija los objetivos temáticos que apoyará a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado. Entre estos objetivos se encuentra: "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Noveno.- Por otra parte el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en su artículo 3 dispone que para lograr el objetivo temático anteriormente indicado, apoyará entre otras, la siguiente prioridad de inversión: "La inclusión activa, en particular con vistas a la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad".

Décimo.- La Orden ESS/1924/2016, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 13 de diciembre (BOE nº 307, de 21 diciembre de 2016) por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, establece en su artículo 5, los criterios específicos de subvencionabilidad.

Undécimo.- La Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, conforme a su estatuto en vigor, es una Asociación con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, en cuyo objeto social y fines figura la realización de trabajos con menores y adolescentes en desventaja por motivos de fracaso escolar, falta de capacitación profesional, o provenientes de un entorno social o familiar deteriorado, la promoción humana y social de los niños y jóvenes sin familia biológica conocida, o que aun teniéndola hayan sido abandonados, o por cualquier circunstancia se encuentre fuera de una vida familiar organizada, mediante la realización, mantenimiento y desarrollo de hogares para dichos niños, ayudar y crear cauces a la promoción humana y al desarrollo integral de todos los hombres y mujeres, especialmente a los más desfavorecidos, en riesgo de exclusión o marginados, etc.

Las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en desarrollar el Programa "Emancípate", destinado a favorecer y preparar para la inserción social y laboral a los jóvenes que abandonan el sistema de protección de menores, desarrollando de forma integral la autonomía y las competencias sociales para su emancipación, y proporcionando además seguimiento socioeducativo, apoyo psicológico y ayudas económicas. Todo ello, mediante la colaboración entre la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

El Programa "Emancípate", es el objeto del presente Convenio, y por lo tanto forma parte inseparable del mismo, como Anexo I.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Objetivos específicos.

Área Formativa:

* Mejorar y favorecer el acceso a estudios superiores o complementarios para una mejor formación académica.

* Ayudar a los jóvenes a solicitar becas y ayudas para los estudios.

* Impartir módulos formativos relacionados con el medioambiente.

Área Laboral:

* Orientar a los jóvenes para que realicen una búsqueda activa de empleo adecuada a su formación o experiencia en el sector de producción apropiado.

* Capacitar a los jóvenes para realizar un adecuado desempeño en su futuro puesto de trabajo.

* Realizar todas aquellas acciones formativas que sean necesarias capacitando a los jóvenes para el desempeño laboral.

* Desarrollar un proceso de motivación y compromiso individual hacia la formación promoviendo la superación personal incluso una vez emancipados.

Área Social:

* Hacer competentes a nivel social a los participantes, de manera que puedan desenvolverse de forma eficaz, introduciéndolos en la dinámica de funcionamiento de la sociedad.

* Fomentar la cohesión del grupo, de forma que todos participen democráticamente en las distintas actividades, potenciando conductas valoradas socialmente y una competitividad ética.

* Procurar unas competencias y habilidades sociales para que los jóvenes mejoren su relación interpersonal.

Área Personal:

* Propiciar el conocimiento y aceptación de sí mismo y de su nueva realidad asumiendo la responsabilidad de su propia vida.

* Desarrollar las habilidades, actitudes y capacidades en el joven para que sea capaz de afrontar eficazmente su vida personal y social.

* Orientar a los jóvenes en su toma de decisiones personales para ayudarles a formar una escala de valores propia.

* Orientar y ayudar a encontrar alternativas de vivienda para alcanzar una vida independiente.

* Formar a los y las jóvenes en conocimientos básicos sobre viviendas y alquileres, para que puedan hacerlo de forma autónoma.

* Ayudar a los y las jóvenes a alcanzar el equilibrio personal y emocional a través de la intervención psicológica.

Área Familiar:

* Mejorar las relaciones familiares de los y las jóvenes, promoviendo un acercamiento con sus familias en los casos que sea posible.

Cuarta.- Actividades a desarrollar.

Área Formativa y Laboral: se desarrollarán en los jóvenes las competencias, tanto formativas como sociales, que son necesarias para poder acceder y permanecer en un puesto de trabajo, el cual les permitirá llevar una vida autónoma fuera del recurso.

1. Definición del proyecto profesional personalizado.

2. Formación reglada o específica, destinada a obtener certificados oficiales (español para extranjeros, tecnologías de la información, manipulador de alimentos, etc.).

3. Compromiso con su formación prelaboral.

4. Búsqueda activa de empleo.

5. Realización de prácticas no laborales en empresas.

6. Responsabilidad y actitud positiva en la búsqueda, acceso y mantenimiento del empleo.

7. Participación en los talleres formativos organizados por el programa para tal fin.

8. Conocimiento de los diferentes recursos de orientación y empleo de su entorno.

Área Personal y Relacional: en esta área se pretende dotar a los jóvenes del recurso de las habilidades sociales, los hábitos de higiene y limpieza, así como las competencias personales necesarias, que les permitan en un futuro cercano relacionarse adecuadamente con el resto de la sociedad, trabajando los siguientes aspectos:

1. Cuidado de la imagen y aspecto personal.

2. Gestión del tiempo.

3. Desarrollo de habilidades sociales y afectivas.

4. Conocimiento de hábitos nutricionales adecuados.

5. Prevención en drogodependencias.

6. Prevención en enfermedades de transmisión sexual.

7. Preparación psicológica para la emancipación.

Área Convivencial: el trabajo del educador/técnico será valorar si el joven está adaptado en el lugar que reside y cumplen estas expectativas:

1. Participación en la organización y realización de las tareas domésticas.

2. Compromiso y cumplimiento de responsabilidades (compra, pago de recibos, gestión y justificación de la asignación colectiva).

3. Responsabilidad compartida: toma de decisiones y su aceptación mediante acuerdos (ya sean internos o mediante la asamblea).

4. Gestión de las emociones y resolución de conflictos.

Área Económica: se les preparará para realizar todas aquellas gestiones económicas cotidianas necesarias para desenvolverse en la vida diaria.

1. Gestión económica personal.

2. Aprendizaje de la gestión de la economía doméstica (luz, agua, comunidad, alimentación, transporte, etc.).

3. Concienciación y compromiso personal de ahorro.

4. Obtención de una cuenta de ahorro y aprendizaje de las gestiones bancarias básicas.

Área Social: se propiciará que los jóvenes participen activamente en la cultura, el ocio, actividades de voluntariado en la comunidad, para que les sirva de guía y herramienta en su desarrollo personal y social.

1. Adquisición de valores de convivencia, respeto y tolerancia.

2. Participación en actividades de ocio y tiempo libre (propias o comunitarias).

3. Gestión del tiempo libre.

4. Conocimiento e interacción con el mundo físico.

5. Tratamiento adecuado de la información.

6. Comunicación relacional social.

Área de Habilidades para la Vida Cotidiana: se pretende que los jóvenes adquieran las competencias personales básicas para el desempeño de las diferentes gestiones de la vida diaria, así como también en las destrezas que necesitan para poder llevar a cabo su autogestión en general.

1. Habilidades culinarias.

2. Aprendizaje y gestión de habilidades domésticas.

3. Gestiones administrativas (empadronamiento, solicitud de cambio médico o centro de salud, renovación de autorización de residencia/trabajo, apertura de cuenta bancaria, domiciliación de recibos, inscripción en cursos formativos, etc.).

4. Información sobre alternativas de vivienda.

5. Búsqueda de vivienda.

6. Gestión de recursos sanitarios.

7. Autonomía e iniciativa personal.

Y cualquier otra actividad destinada a lograr los objetivos señalados.

Quinta.- Perfil de los destinatarios.

Los beneficiarios de este programa serán jóvenes entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección, carecen de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.

El acceso al programa será voluntario y estará sujeto a un contrato de aceptación de las normas del mismo, bajo los principios de respeto y responsabilidad, con el compromiso además, de participación activa y aprovechamiento por parte de los jóvenes. Dicho contrato que será elaborado por la Asociación Mensajeros de la Paz Canarias, bajo la supervisión de la Entidad Pública, será suscrito entre los jóvenes que quieran participar en el Programa "Emancípate" y la asociación responsable del mismo.

Sexta.- Número de menores y familias a atender.

El número de casos a asumir será al menos de 90 en la Comunidad Autónoma Canaria, a lo largo de la vigencia del Convenio. Cada caso incluye tanto al menor como a su familia.

Séptima.- Profesionales destinados a las actuaciones derivadas del Convenio.

De conformidad con lo exigido en el artículo 2.5.b) de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se deberá garantizar la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos.

Asimismo, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la citada Ley en su artículo 13.5, que establece que no podrán adscribirse a este proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, al comienzo de la actividad la entidad aportará a esta Dirección General la certificación negativa de estos antecedentes penales. A tales efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312, de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio competente en materia de Justicia.

El personal requerido para el Convenio es el que se detalla a continuación:

* 1 Responsable del Programa.

* 2 Coordinadores.

* 2 Trabajadores Sociales.

* 2 Orientadores Laborales.

* 4 Educadores.

* 1 Auxiliar Administrativo.

El personal dedicado a este Convenio no asumirá ninguna competencia de las de la Entidad Pública y su contratación y relación laboral será exclusivamente con la Asociación, actuando por medio del interlocutor responsable de la Asociación con la Entidad Pública.

A efectos de seguimiento del Convenio y dada la sensibilidad de la materia, que refiere jóvenes, a los servicios competentes de la Entidad Pública se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenidas cada vez que se produzca un alta o una baja. En todo caso la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que de lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador. La comisión de seguimiento podrá evaluar la idoneidad del personal contratado, cuando así lo requiera la Dirección General.

En todo caso:

1. Corresponde exclusivamente a la Asociación la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de Colaboración, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Pública del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Asociación asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. La Asociación velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del mismo.

4. En el caso de que la Asociación incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

5. El conocimiento por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o de la Asociación de condenas por violencia de género, violencia familiar, maltrato de cualquier índole a menores, pederastia o posesión de pornografía infantil, así como estar suspenso de la patria potestad o similares imposibilita la contratación o la vigencia de la contratación (si el conocimiento es posterior) para la realización de cualesquiera de las actividades de este servicio, corriendo a cargo de la Asociación los gastos de suspensión del contrato o el despido del trabajador.

Octava.- Obligaciones de las partes del Convenio.

A) La Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias se compromete a:

a) Cumplir con la normativa europea, en concreto con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo; y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

b) Establecer un sistema de evaluación continua del programa que contendrá, al menos, los indicadores relativos a la ejecución y al resultado, desagregados por sexo, edad y características de la familia, en relación a los documentos de programación del Fondo Social Europeo. Para ello, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, se obtendrán de los participantes o beneficiarios directos de la actuación en el momento de la entrada al proyecto, todos los datos personales posibles (situación laboral, familiar, etc), los cuales serán constatados a medio (6 meses) y largo plazo (12 meses).

c) Llevar a cabo las acciones de información, comunicación y publicidad vinculadas al programa, con el fin de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo.

d) Incluir, en todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, así como, de acuerdo con el artículo 115 y el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013 el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, así como el lema "Canarias avanza con Europa". Además, todas las publicaciones deberán ser supervisadas y autorizadas por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

e) Elaborar en coordinación con la Entidad Pública la presentación de una buena práctica de actuación, según lo establecido en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por el Programa Operativo FSE 2014-2020.

f) Informar a los interesados, durante la realización del programa, del apoyo del Fondo Social Europeo en su espacio web si dispone y mediante un cartel visible para el público.

g) Asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de que el programa ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en cualquier documento que se les entregue (tales como contratos, certificados y en cualquier otra documentación necesaria para la realización de tales acciones).

h) Realizar la justificación de los gastos generados por el programa, siguiendo cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, tal y como se detalla en la cláusula décima del presente Convenio. Dichos gastos deberán cumplir con los criterios de elegibilidad de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020.

i) Conservar de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.

j) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable.

k) Realizar todos los objetivos y actividades especificados en la cláusula tercera de este Convenio.

l) Emitir una memoria anual de la evolución de los servicios prestados por la entidad colaboradora, con desglose cuantitativo de actuaciones y objetivos cumplidos en todos los casos atendidos, disgregada por sexos. Además, irá acompañada de instrumentos participativos de evaluación de los jóvenes implicados en las actuaciones desarrolladas, así como análisis de las dificultades para su cumplimiento, cuando proceda.

m) Atender a todos los casos derivados por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

El responsable de la ejecución del Convenio nombrado por la Asociación, debe asistir y participar en las reuniones con los profesionales del Equipo Técnico de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia para la derivación, el conocimiento de la situación, el rediseño de la intervención de los casos y devolución de estos, cuando sea preciso.

Remitir, conforme proceda en cada caso y según la periodicidad que se determine en cada uno de ellos en particular, los informes de seguimiento y propuesta de modificación de la intervención que, en todo caso, salvo acuerdo entre la unidad administrativa competente del seguimiento y derivación de casos, ha de ser uno cuatrimestral, y en todo caso al finalizar la intervención. De las incidencias significativas que se produzcan durante la intervención se dará cuenta de manera inmediata.

Mantener un servicio de atención 24 horas dirigido a los jóvenes destinatarios del programa.

n) Coordinar todas las acciones previstas en el presente Convenio con las Entidades Públicas con competencia en esta materia.

ñ) Suscribir un seguro específico de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión y desarrollo del programa. La póliza del seguro deberá tener un período de vigencia al menos coincidente con el período de vigencia del presente Convenio, y se remitirá una copia compulsada de la misma a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, en los quince días siguientes al inicio de la prestación del servicio.

B) La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se compromete a:

1.- Determinar formalmente las instrucciones para el desarrollo de este Convenio manteniendo y respetando las competencias de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

2.- Derivar a la entidad colaboradora casos, conforme lo descrito en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

Los casos serán derivados por el Equipo Técnico de la entidad pública, siempre a través de una reunión técnica entre dichos profesionales y el responsable de la ejecución del Convenio nombrado por la Asociación para tal fin. Las derivaciones a la entidad colaboradora no estarán sujetas a una temporalidad específica, atendiendo, por tanto, a la peculiaridad de cada caso.

Para la derivación se elaborará una ficha que contenga, entre otros, los datos básicos del joven, de su familia de origen o referentes, necesidades y situación personal, su proceso formativo y objetivos prioritarios a cubrir con la derivación.

3.- Abonar a la Asociación el coste que ocasionan las actuaciones recogidas en el Convenio en la forma que se establece en la cláusula novena.

Novena.- Régimen económico.

El importe total del Convenio se fija en atención al periodo de vigencia en la cantidad de trescientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y un euros con veinticinco céntimos (373.641,25 euros) que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2297600, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en dicha aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2018, y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en dicha aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2019, siendo el desglose de anualidades el siguiente:

Año 2018: 217.957,40 euros.

Año 2019: 155.683,85 euros.

La aportación máxima del Fondo Social Europeo al Convenio será de 317.595,06 euros, puesto que la operación está cofinanciada en un 85%.

Décima.- Forma de pago.

El abono de los gastos de personal se llevará a cabo una vez finalizado el mes y previa presentación del certificado de nómina por parte de la Asociación, así como de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Para el resto de los costes se estará a lo establecido en el artº. 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, "se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación".

Dado que en el presupuesto aportado por la entidad figuran 293.541,25 euros en concepto de costes directos de personal, y el resto de los costes subvencionables presupuestados ascienden a 80.100 euros, lo que supone un 27,28% de aquellos, podemos utilizar el método del tanto alzado para financiarlos.

El abono de los costes subvencionables distintos a los del personal se realizará a mes vencido, aplicando al importe justificado en concepto de costes directos de personal, el 27,28%. Dicho porcentaje puede ser incrementado hasta el 40%, según establece el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, previa autorización de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Deberá presentarse, junto con la justificación de los costes directos de personal, relación de casos atendidos en el mes respectivo, así como memoria individual de las actividades realizadas, con datos identificativos que no vulneren la vigente legislación de Protección de Datos, debidamente suscritas por el representante de la Asociación, y remitidas a la Entidad Pública en los diez días siguientes a su expedición.

La documentación presentada deberá ser supervisada por el Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que en su caso deberá conformarla.

Si en la comprobación de la aplicación de los recursos abonados, se detectase un gasto inferior a los fondos recibidos o una incorrecta aplicación de los mismos, se llevará a cabo una compensación en los abonos realizados con posterioridad a dicha comprobación. Si este hecho se detecta tras haber finalizado el ejercicio económico se incoará un expediente de reintegro.

Undécima.- Costes subvencionables y justificación de los gastos.

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad convenida y que han sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la misma y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como, aquellos que superen el valor del mercado o los que no respondan a la naturaleza de la actividad convenida.

En todo caso, los costes subvencionables directos previstos en este Convenio deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la justificación de la actividad y justificados mediante facturas o documentos contables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de este Convenio, y además:

* Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

* Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

* Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Los gastos de procedimientos judiciales.

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

* Tampoco serán subvencionables las prestaciones económicas por incapacidad temporal, a cargo de la empresa, ni las ausencias (justificadas o injustificadas) al puesto de trabajo.

1. Costes Directos-Gastos de Personal.

Se considerarán costes directos, aquellos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de este proyecto y relacionados directamente con la actividad objeto del mismo.

a) Serán subvencionables en concepto de costes de personal:

1º) Las retribuciones establecidas en el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

2º) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en Convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

3º) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el Programa Operativo FSE 2014-2020.

4º) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

5º) Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.

b) No serán subvencionables como costes de personal los siguientes:

1º) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

2º) Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado a).

3º) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE.

c) Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.

En el caso de dedicación parcial a las actividades convenidas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2. Costes Directos-Gastos derivados de la Atención a los Jóvenes.

* Gastos de viajes del personal del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

* Materiales didácticos y de consumo para la formación.

* Material fungible de oficina.

* Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas, como talleres, etc.

* Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuya naturaleza sea de carácter no inventariable.

* Alquiler de salas, medios y/o equipos necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

* El importe de la póliza de responsabilidad civil, para hacer frente a los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión y desarrollo del programa.

* Gastos correspondientes a salidas y actividades individuales y grupales de los jóvenes y del personal del proyecto que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el mismo.

* Gastos derivados del apoyo psicológico a los jóvenes participantes en el proyecto, así como los derivados de la intervención con sus familias.

* El auxilio económico prestado a los jóvenes para atender situaciones concretas de necesidad o emergencia social, que no hayan sido cubiertas por otra administración pública o entidad, como son ayudas de alojamiento y manutención, becas de formación, bonos de transporte.

* Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas del personal del proyecto.

* Gastos de elaboración de los carteles oficiales y de difusión del proyecto.

* Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto y que así sean considerados por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

3. Costes indirectos.

Los costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad, se caracterizan porque no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto. Estos gastos solo pueden ser repartidos a los resultados que los causan mediante el uso de un método de distribución que atienda a criterios lógicos y no métricos. Se abonarán conforme a lo establecido en la cláusula novena para los costes indirectos.

Forma de justificación.

Para la justificación de la actividad convenida, la asociación aportará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto, una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una cuenta justificativa, que contenga debidamente detallados los costes directos subvencionables (deducidas las IT y ausencias) y el importe correspondiente al resto de los gastos subvencionables, aplicando el porcentaje establecido en el punto anterior, que asciende al 27,28%. Dicha cuenta deberá reflejar los gastos y pagos efectuados.

Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación mensual de las nóminas en las que se refleje la remuneración bruta del trabajador incluido el IRPF y la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador y de la empresa.

No será necesaria la justificación documental de los costes subvencionables distintos a los del personal. Para ellos, se estará a lo establecido en el artº. 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, que establece que "se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación".

Duodécima.- Expediente personal de los jóvenes.

La Asociación y el personal que tenga relación directa o indirecta con los/as jóvenes, guardarán secreto profesional sobre toda la información, documentos y datos a los que tengan acceso o de los que tengan durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos aspectos conozcan, incluso una vez expirado el plazo de vigencia del Convenio.

La Asociación se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tal norma dimanen.

Decimotercera.- Inspección y control.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través del Servicio encargado de Programas de Prevención y Protección de Menores inspeccionará la ejecución del Convenio, abarcando, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Condiciones e idoneidad de los medios personales y materiales con que la Asociación desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan.

b) Consecución general de los objetivos del Convenio y de los casos derivados, atendiendo a su dificultad y gravedad.

Asimismo, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá comprobar en todo momento, a través del Servicio que corresponda, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

Decimocuarta.- Comisión de Seguimiento del Convenio y responsables.

1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:

- El titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o funcionario en quien delegue, que asumirá la Presidencia.

- 2 vocales: un técnico del Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores y otro del Servicio de Planificación, Gestión y Administración.

Por parte de la Asociación:

- 2 Representantes de la misma, con responsabilidad en la actividad convenida y que serán designados por dicha entidad colaboradora.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

En cuanto a sus normas de funcionamiento y convocatorias se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión se reunirá a la firma del Convenio y al menos una vez al año y sus funciones serán las que se desprenden del texto de este Convenio. La Comisión será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. Llevará a cabo el seguimiento y análisis del desarrollo de las acciones de apoyo previstas para los jóvenes.

3. Sin perjuicios de las funciones de esta Comisión, la Entidad Pública designará un responsable del Convenio. Dicho responsable deberá controlar que la ejecución del Convenio no se desvía de lo estipulado, así como de la efectiva finalización de la prestación de la actividad cuando concluya el plazo de vigencia de este.

Decimoquinta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y hasta el 31 de mayo de 2019.

Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa de las partes, que se formalizarán mediante adenda, pero en ningún caso la vigencia de este Convenio podrá prolongarse más allá del período previsto para el Programa Operativo FSE 2014-2020.

Las prórrogas de este Convenio que se suscriban con efecto a partir del 1 de junio de 2019 estarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente, adecuado y disponible en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario que en cada momento corresponda.

Decimosexta.- Resolución y extinción del Convenio.

1. Causas de extinción y resolución:

Serán causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, se incluyen como causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:

1) La falta de calidad en las actuaciones, que en todo caso, se concretan en el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula octava, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso, por dejadez, negligencia, demora injustificada en la intervención, así como perjuicios ocasionados a terceras personas o a la propia administración de forma injustificada.

2) La obstaculización para la comprobación, y requerimiento por parte de los servicios correspondientes de la Entidad Pública.

2. Efectos de la resolución de los Convenios:

1.- El cumplimiento y la resolución de los Convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2.- En el supuesto de Convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de las partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3.- No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimoséptima.- Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización o indicación de las mismas, en cualquier medio o soporte, con los logos corporativos del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, conforme a la normativa y directrices de la Inspección de Servicios del Gobierno de Canarias.

Además, cualquier medida de información o comunicación de la actuación, que se realice al amparo del presente Convenio deberá dar cumplimiento a lo establecido:

1. En el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII "Responsabilidades de los beneficiarios" del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

2. En lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Así como a las directrices recogidas en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, tal y como se establece en la cláusula séptima del presente Convenio, mostrando:

1.- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 y una referencia a la Unión Europea.

2. Una referencia al Fondo o a los Fondos que dan apoyo a la operación.

3. Durante la realización de una operación la entidad beneficiaria de la subvención informará a los destinatarios de los proyectos y al público en general del apoyo obtenido de los Fondos:

3.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3.2. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

4. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones han sido informadas de la financiación por el Programa Operativo FSE 2014-2020.

5. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del FSE.

6. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Programa Operativo FSE 2014-2020 y el Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y de la Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos, conforme a la normativa y directrices del FSE y de la Inspección de Servicios del Gobierno de Canarias.

Decimoctava.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, y particularmente la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral del Menor y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Serán de aplicación igualmente, por estar incluidos en el Programa Operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

- Los reglamentos delegados y ejecutivos previstos en los artículos 149 y 150 RDC.

- Reglamento (UE; EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, del Consejo.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimocuarta serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Decimonovena.- Colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Asociación Mensajeros de la Paz-Canarias, José Manuel Alfonso Ramos.

Ver anexo en las páginas 20879-20988 del documento Descargar

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