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BOC-A-2018-122-3027.
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D./Dña. Antonio Luis Toledano Cortés, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 12 de marzo de 2018.
Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los presentes autos del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 357/2016, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Pérez, contra D. Isidro Javier del Rosario Padrón y los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Ravelo, 16 (antes Castaño, 22) en Puerto de la Cruz.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., contra D. Isidro Javier del Rosario Padrón y los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Ravelo, 16 (antes Castaño, 22) en Puerto de la Cruz, se declara haber lugar al desahucio solicitado, con condena de los demandados al desalojo y a dejar libre y a disposición del actor la vivienda sita en la calle Ravelo, 16 (antes Castaño, 22), en Puerto de la Cruz.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 22 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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