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BOC Nº 122. Martes 26 de Junio de 2018 - 3026

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3026 EDICTO de 26 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001094/2017.

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BOC-A-2018-122-3026. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, veinte de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal, con nº 1094/17, seguidos a instancia de Dña. Josefina Pérez Cárdenas, representada por el Procurador de los Tribunales D. Oswaldo Hernández Pesce y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Gustavo Juan Cáceres Alcántara, contra D. Linas Klakauskas, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada el Procurador de los Tribunales D. Oswaldo Hernández Pesce, en nombre y representación de Dña. Josefina Pérez Cárdenas, contra D. Linas Klakauskas, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al demandado al abono de la suma de tres mil veintiséis euros con seis céntimos (3.026,06 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales, procede su imposición a la parte demandada.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su Disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 03 109417, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Linas Klakauskas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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