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BOC Nº 121. Lunes 25 de Junio de 2018 - 2996

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2996 EDICTO de 23 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000158/2016.

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BOC-A-2018-121-2996. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Alegranza.

Procurador. D. Buenaventura Alfonso González.

Abogado: Dña. Paloma Azahara Centella Galan.

Parte demandada: D. Luciano Martín Díaz.

Procurador:

Abogado:

Parte demandada: D. Juan Eloy Vicente Menéndez.

Procurador:

Abogado:

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Alegranza, contra D. Luciano Martín Díaz y D. Juan Eloy Vicente Menéndez, y, por tanto, se condena a D. Luciano Martín Díaz y D. Juan Eloy Vicente Menéndez, de forma solidaria, a pagar cuatro mil noventa y un euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (4.091,58 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Edificio Alegranza, junto con las cuotas de 32,40 euros que resulten impagadas desde la sentencia hasta la ejecución de la misma, siempre que no se modifique la cuota.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luciano Martín Díaz Menéndez y Juan Eloy Vicente Menéndez, expido y libro el presente en Arona, a 23 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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