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BOC Nº 121. Lunes 25 de Junio de 2018 - 2995

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

2995 EDICTO de 26 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000406/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 0000193/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Puerto del Rosario.

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BOC-A-2018-121-2995. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Teresa Bringas Zabaleta, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

SALA

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente

D. Juan José Cobo Plana (Ponente).

Magistrados

D. Jesús Ángel Suárez Ramos.

Dña. Margarita Hidalgo Bilbao.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 406/2017, los autos de juicio ordinario nº 193/2013, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Puerto del Rosario.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, quien expresa el parecer de la Sala.

FALLAMOS

Que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAPFRE y se debe estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Johanna Gilberte Delobel contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2017, confirmando dicha resolución, debiendo, no obstante, añadirse al fallo lo siguiente:

"Se condena a los demandados al abono de los gastos de retirada de la piscina defectuosa".

Se condena a MAPFRE al pago de las costas de la alzada relativas a su recurso de apelación.

No se hace pronunciamiento sobre costas en esta alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por Dña. Johanna Gilberte Delobel.

Contra esta sentencia podrán las partes legitimadas interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en los casos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; o el recurso de casación, en los del artículo 477. El recurso se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación, y será resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo, conforme a la Disposición final decimosexta.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, adoptó un "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal".

https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2017/02/Acuerdos-criterios-de-admision-2- 2017.pdf

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la entidad Antigua 2000, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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