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BOC Nº 119. Jueves 21 de Junio de 2018 - 2955

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

2955 EDICTO de 27 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000533/2016.

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BOC-A-2018-119-2955. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 533/2016, en el que ha sido parte demandante "XTI Footwear, S.L.", representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida por el Letrado Sr. Aliaga Frutos, y parte demandada "Mussgo Piel, S.L.", en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la siguiente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la parte actora se presentó demanda contra la referida demandada en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, interesaba una sentencia condenatoria conforme al suplico de su escrito.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "XTI Footwear, S.L." contra "Mussgo Piel, S.L.", y en consecuencia se condena a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil novecientos dos euros con cincuenta céntimos (3.902,50 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mussgo Piel, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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