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BOC Nº 119. Jueves 21 de Junio de 2018 - 2951

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

2951 EDICTO de 14 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000495/2016.

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D./Dña. Candelaria Ramos Ascanio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez que la dicta: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 5 de septiembre de 2017.

Parte demandante: Dña. Ángela María González Mesa y D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa.

Procuradora: Dña. Katya Lorena Ruiz Casal.

Abogada: Dña. María Candelaria Hernández González.

Parte demandada: D. Lorenzo Hernández Salcedo y D. José Machado Pérez.

Objeto del juicio: usucapión extraordinaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora Sra. Ruiz Casal, en la representación que ostenta de Dña. Ángela María González Mesa y D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa, presentó demanda de juicio ordinario contra D. Lorenzo Hernández Salcedo y D. José Machado Pérez, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó se dictara sentencia por la que se declare:

A) Que Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa, ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor las fincas descritas en el hecho primero de la presente demanda;

B) Que en consecuencia Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa es titular en pleno dominio de las fincas descritas;

C) Que como consecuencia de la anterior declaración, debe ordenarse la reanudación del tracto de las fincas descritas, y la inscripción del dominio de las mismas a favor de Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa.

Y, en su virtud, se condene a los codemandados:

A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones;

B) A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la reanudación del tracto de las fincas objeto de la presente demanda y su inscripción a favor de Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa.

C) Al pago de las costas del presente proceso, en caso de oposición por parte de alguno de ellos.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados por veinte días, con los apercibimientos legales, traslado de copia y documentos presentados, para que compareciera y la contestara. No habiendo comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se les declaró en situación de rebeldía procesal, señalándose el día 5 de septiembre de 2017 para la celebración de la audiencia previa, a la que compareció, tan solo, la parte actora, que ratificada en su escrito rector y por recibido el pleito a prueba, se propuso por la demandante la documental ya aportada al proceso con la demanda, sin que hubiesen sido impugnada por la parte demandada, dada su situación de rebeldía, por lo que admitida que fue la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia, sin previa celebración de juicio, conforme establece el artículo 429.8 de la LEC. Todo ello, conforme al resultado que consta en soporte audiovisual.

Tercero.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades y las prescripciones legales a excepción del sistema de plazos por estar la agenda del Juzgado ocupada con otros señalamientos.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Casal, en la representación que ostenta de Dña. Ángela María González Mesa y D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa, presentó demanda de juicio ordinario contra D. Lorenzo Hernández Salcedo y D. José Machado Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo:

A) Declarar y declaro que Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa, han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la siguiente finca: "a.- Once mil trescientas cuarenta y siete, veinte y un mil veinticuatro avas partes de una casa terrera situada en esta población y calle del Pescote, hoy de Calvo Soltelo, que se distingue con el número treinta y siete, consistiendo su extensión superficial en ciento noventa y tres metros, sesenta y seis centímetros cuadrados y limitando por el este con la casa que luego se describirá; por el Oeste, con otra de Dña. Emelina González García, hoy herederos de D. Felipe Hdez., por el norte, con dicha calle, y por el sur, con sitio que fue de la Dña. Emelina, hoy D. Martín Hdez. Padrón".

b.- Ciento sesenta y nueve, setecientas sesenta y ocho avas partes de una casa terrera en la propia situación de la calle del Pescote de esta villa, que se distingue con el nº treinta y cinco, cuya medida superficial es de noventa y ocho metros, setenta y un decímetros cuadrados y confina por el Este, con otra de Expolios y Vacantes, hoy de herederos de D. Domingo Hdez. Linares; por el oeste, con la anteriormente deslindada; por el norte, con la calle de su situación; y por el sur, con sitio que fue de Dña. Emelina Glez. García, hoy de D. Martín Hdez. Padrón".

B) Declarar y declaro, que, en consecuencia, Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa son titulares en pleno dominio de las fincas descritas.

C) En consecuencia de la anterior declaración, se ordena la reanudación del tracto de las fincas descritas, y la inscripción del dominio de las mismas a favor de Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a los demandados:

A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones;

B) A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la reanudación del tracto de las fincas objeto de la presente demanda y su inscripción a favor de Dña. Ángela María González Mesa González, D. José María Isaac, Dña. María Catalina, Dña. Blanca Rosa y Dña. María del Carmen González Mesa.

C) Al pago de las costas del presente proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lorenzo Hernández Salcedo y José Machado Pérez, expido y libro el presente en La Orotava, a 14 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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