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BOC Nº 119. Jueves 21 de Junio de 2018 - 2946

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2946 ORDEN de 15 de junio de 2018, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la competencia para declarar justificadas total o parcialmente, o no justificadas las subvenciones cuyo procedimiento sea de concesión directa.

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BOC-A-2018-119-2946. Firma electrónica - Descargar

Según dispone el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano competente para conceder subvenciones es el titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el apartado 4 del artículo 36 del Decreto 36/2009 prevé que una vez realizadas la comprobaciones relativas a la justificación de la subvención, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas ha venido delegando por razones de economía y eficacia desde hace algún tiempo en los diferentes centros directivos del departamento, la competencia para conceder subvenciones, en concreto en el ámbito de aquellas cuyo procedimiento es el de concurrencia competitiva. La delegación de la referida competencia lleva implícita la delegación a su vez de las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en concreto la de comprobar la justificación de la subvención y la de dictar la resolución que declare justificadas total o parcialmente, o no justificadas dichas subvenciones.

Actuando bajo los mismos criterios antes mencionados, interesa ampliar por razones de economía, el ámbito de aplicación de dicha delegación a aquellas subvenciones del departamento cuyo procedimiento sea el de concesión directa previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, y a fin de dar un servicio más efectivo a los ciudadanos y de obtener mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos del departamento.

Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otros órganos de la misma Administración y por tanto, y por los motivos señalados, en los órganos superiores del Departamento señalados en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y responsables de las diferentes áreas materiales, todo ello sobre la base de las propias competencias que dichos órganos tienen atribuidas expresamente en dicho Reglamento Orgánico.

La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias pueda ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en los órganos superiores del Departamento a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y que se relacionan a continuación, la competencia para declarar justificadas total o parcialmente, o no justificadas las subvenciones cuyo procedimiento sea el de concesión directa.

- Viceconsejería de Sector Primario.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura.

- Dirección General de Ganadería.

- Dirección General de Pesca.

- Dirección General de Aguas.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

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