Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 118. Miércoles 20 de Junio de 2018 - 2921

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

2921 EDICTO de 29 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000770/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.84 Kb.
BOC-A-2018-118-2921. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio 770/2017, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padilla Castilla en nombre y representación de Dña. María del Pilar de la Luz Cala López, asistida por el Letrado Sr. Fajardo López, frente a D. José Iván Suazo Maldonado, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la parte actora se presentó demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia por la que se decretase el divorcio de las partes.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padilla Castilla en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 31 de julio de 2013 por Dña. María del Pilar de la Luz Cala López y D. José Iván Suazo Maldonado, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Iván Suazo Maldonado, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias