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BOC Nº 117. Martes 19 de Junio de 2018 - 2890

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2890 ORDEN de 4 de junio de 2018, por la que se establece el contenido del documento que recoge el procedimiento de actuación en caso de accidente o emergencia como parte de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que promuevan y desarrollen las actividades que se regulan en el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por el Decreto 226/2017, de 13 de noviembre.

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BOC-A-2018-117-2890. Firma electrónica - Descargar

La letra d) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por el Decreto 226/2017, de 13 de noviembre (BOC nº 224, de 21 de noviembre de 2017), determina que entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que promuevan y desarrollen actividades de turismo activo, está la de disponer de un documento que recoja el procedimiento de actuación en caso de accidente o emergencia, adecuado a la actividad o actividades que se realicen, documento que deberá ajustarse al contenido que determine el órgano competente en materia de Protección Civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En tanto la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Protección Civil, conforme prevé su Reglamento orgánico, aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, le corresponde a su titular actuar como superior órgano de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil, conforme prevé la letra g) del apartado 3 del artículo 8 del citado Reglamento orgánico.

Vista la propuesta de la Directora General de Seguridad y Emergencias, así como el informe del Servicio de Protección Civil y Atención a las Emergencias, del que se dio cuenta a la Comisión de Protección Civil y Atención a las Emergencias de Canarias en sesión de 30 de enero de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el contenido del documento que recoge el procedimiento de actuación en caso de accidente o emergencia como parte de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que promuevan y desarrollen las actividades que se regulan en el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por el Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, en los términos del anexo a la presente Orden.

Segundo.- Dar publicidad a la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo 12 del referido Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

CONTENIDOS DEL DOCUMENTO PREVISTO EN LA LETRA D) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 12 DEL REFERIDO REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO APROBADO POR EL DECRETO 226/2017, DE 13 DE NOVIEMBRE (BOC Nº 224, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2017).

Protocolo de actuación en caso de accidente o emergencia

Apartado 1. Actividad.

Contendrá la definición detallada de la actividad para la que se elabora este documento, así como del entorno y localización en que se desarrolla.

Apartado 2. Evaluación de riesgos.

Contendrá la evaluación de los riesgos derivados del ejercicio de la actividad, tanto para las personas que lo promueven, las personas usuarias destinatarias del servicio, o para cualquier persona ajena a la actividad que pudiera verse afectada por la misma, así como para el entorno en el que se desarrolla.

Apartado 3. Previsión de las medidas a adoptar frente a los riesgos detectados.

Contendrá la previsión de las medidas a adoptar frente a los riesgos detectados, así como de los dispositivos de seguridad y emergencias con los que cuenta el promotor de la actividad, definiendo los medios humanos y materiales para afrontar los mencionados riesgos.

Apartado 4. Previsión de las medidas a adoptar de activarse Planes específicos de Protección Civil.

Contendrá la previsión de las medidas a adoptar en el caso de activación de cualquiera de los Planes Específicos de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las situaciones de Alerta, Alerta Máxima y Emergencias.

Apartado 5. Determinación de la persona responsable de la seguridad y de los mecanismos de comunicación y alerta al CECOES 1-1-2.

Contendrá la persona responsable de la seguridad y establecerá los procedimientos de actuación frente a cualquier accidente o emergencia que se produzca en el ejercicio de la actividad, así como los mecanismos de comunicación y alerta al CECOES 1-1-2.

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