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BOC Nº 117. Martes 19 de Junio de 2018 - 2889

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2889 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 11 de junio de 2018, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2018-2019.

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BOC-A-2018-117-2889. Firma electrónica - Descargar

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de acuerdo a las nuevas medidas educativas para la gratuidad de los libros de texto destinadas al alumnado con condiciones económicas más desfavorables, comunicadas por el Presidente del Gobierno en el Debate de la Nacionalidad Canaria del año 2016, en las que a lo largo de los cursos 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019 se atenderían al alumnado beneficiario perteneciente a unidades familiares con condiciones económicas similares a los de cuota 0, C o B de comedores escolares respectivamente, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatorias reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Asimismo se establece que las Administraciones educativas adoptarán medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesario una intervención educativa compensatoria.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), incluye dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

Tercero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, regula el sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30 de noviembre) y prioriza en sus bases el acceso a estos materiales a las familias con menos recursos, tratando de compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables.

En el artículo 1 de la citada norma se establecen dos modalidades para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa mediante la adquisición de materiales didácticos o mediante el préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

Es importante destacar que el apoyo a las familias, poniendo a disposición del alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje, tiene como doble objetivo el de la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y el de fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Cuarto.- Los créditos consignados para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, asciende a siete millones trescientos cincuenta mil (7.350.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, "Uso Gratuito Libros de Texto", siendo voluntad del Gobierno de Canarias avanzar hacia el acceso a la gratuidad de los libros de texto y materiales didácticos de las familias con menos recursos económicos. La aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es de tres millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y siete (3.413.747,00) euros.

Quinto.- Estos hechos determinan que proceda, para el curso escolar 2018-2019 realizar, una resolución que regule las instrucciones del procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE).

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14).

Tercero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).

Cuarto.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17 y BOE nº 35, de 8.2.18).

Quinto.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 162, de 17.12.97), en relación a la justificación de los saldos disponibles en los centros docentes públicos.

Sexto.- El Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 203, de 19.10.16).

Séptimo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10).

Octavo.- Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).

Noveno.- Orden de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de 27.6.08).

Décimo.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo relativo a la delegación de competencias (BOE nº 236, de 2.10.15).

Decimoprimero.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

En virtud de la delegación de competencias establecida en la Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, así como por las atribuciones que tengo conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, en el Anexo I, la valoración económica para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos con destino al sistema de préstamo en los niveles 2º Ciclo Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria.

Segundo.- Aprobar, en el Anexo II, valoración económica para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos con destino al sistema de préstamo en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, así como Formación Profesional Básica.

Tercero.- Aprobar en el Anexo III la documentación requerida, el procedimiento a seguir para todos los niveles, así como el calendario de aplicación y plazos, este último se concretará en instrucciones posteriores.

Cuarto.- Determinar para ambas modalidades, los modelos normalizados del procedimiento en los siguientes Apéndices:

Ver anexo en las páginas 20158-20159 del documento Descargar

Se incorporan como Apéndice VI las notas aclaratorias sobre la solicitud de libros de texto y material didáctico formulada en el "Documento unificado de matrícula y servicios educativos" se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación y Universidades ubicada en "Admisión de alumnado y pruebas de acceso".

Quinto.- La presente resolución se adopta en ejercicio de competencias delegadas, y se considera, a todos los efectos, dictada por el órgano delegante.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de los centros educativos públicos no universitarios y centros privados concertados que se hayan adherido a esta acción, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.- El Director General de Ordenación Innovación y Promoción Educativa, Jonathan Martín Fumero.

A N E X O I

ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS PARA LOS NIVELES DE 2º CICLO EDUCACIÓN INFANTIL Y 1º Y 2º DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

Primero.- Objeto.

Posibilitar, para el curso escolar 2018-2019, al alumnado matriculado en los niveles de 2º Ciclo Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria, en centros docentes públicos y centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos.

Para ello, se realizaran transferencias a los centros educativos, para que estos realicen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario.

La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.- Valoración económica.

La valoración económica por alumno o alumna beneficiario de la adquisición de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de 2º Ciclo Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria se establecerá en función del número de solicitudes recibidas, siendo el máximo de 155,00 euros.

A N E X O I I

ADQUISICIÓN Y/O PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS PARA LOS NIVELES DE 3º, 4º, 5º Y 6º DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y 1º, 2º, 3º Y 4º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

Primero.- Objeto.

Posibilitar, para el curso escolar 2018/2019, al alumnado matriculado en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes públicos y centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos y Formación Profesional Básica.

Para ello, se realizarán transferencias a los centros educativos, para que estos realicen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En los supuestos de préstamo de libros o materiales reutilizables, entre los que se encuentran los tecnológicos, se tendrá en cuenta las dotaciones existentes en los centros.

La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.- Valoración económica.

La valoración económica por alumno o alumna se establecerá en función del número de solicitudes recibidas siendo estas:

- Para los niveles de 3º a 6º de Educación Primaria: el máximo de 155,00 euros.

- Para los niveles de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: el máximo de 250,00 euros.

A N E X O I I I

ASIGNACIÓN DE FONDOS A LOS CENTROS DOCENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO.

Primero.- Importe del crédito.

Para la dotación económica para el curso escolar 2018-2019 se han consignado en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, siete millones trescientos cincuenta mil (7.350.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto.

Segundo.- Requisitos.

a) Estar matriculado en el curso para el que se solicita el uso de libros de textos y/o materiales didácticos, en cualquier centro público y en aquellos centros privados concertados que han participado en la acción de "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

b) Que la renta familiar no supere los 15.975,33 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro, se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable.

Así, los umbrales de renta quedan establecidos de la siguiente manera;

Ver anexo en la página 20162 del documento Descargar

Y así sucesivamente según el número de miembros.

Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto, el alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas en anteriores convocatorias y así se haya determinado en el acto dictado al efecto por el órgano competente.

Tercero.- Solicitudes.

La solicitud para acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos, se entiende formulada de acuerdo con el modelo de "Documentos unificado de matrícula y servicios educativos".

Cuarto.- Comprobación del cumplimiento de los requisitos.

La comprobación por la administración educativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado tercero requiere la verificación por parte de la administración educativa de datos que obran ya en poder de las administraciones públicas. Asimismo se deben comprobar datos que deben ser aportados por los interesados por no obrar en poder de ninguna administración.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el disfrute de la medida.

Asimismo, el modelo incluye, para aquellas consultas que requieran de consentimiento expreso, las autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos.

En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, el interesado deberá acompañar a la solicitud los documentos exigidos por la norma reguladora del procedimiento, a saber:

* Fotocopia del libro de familia. En caso de separación, divorcio o viudedad, deberá presentarse, además, fotocopia del documento de carácter público que acredite dicha situación.

* Fotocopia del Titulo de Familia Numerosa.

* En el caso de tutela o acogimiento de menores, se deberá aportar fotocopia del documento judicial o administrativo mediante el que se haya acordado dicha medida.

* Si la unidad familiar recibe la Prestación Canaria de Inserción se acreditará mediante copia de la correspondiente Resolución de concesión.

* Si los sustentadores principales de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo o son pensionistas por invalidez acreditarán su situación con los certificados correspondiente.

* Documentación justificativa de la renta del ejercicio fiscal anterior.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación.

Quinto.- Resolución.

1. El órgano competente para la concesión de los fondos públicos es la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

2. Con disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes: cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se procederá a resolver el procedimiento sin necesidad de baremación de estas.

3. Suficiencia de lotes en los centros; En aquellos niveles en los que número de solicitudes sea igual o inferior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, los libros se prestarán de manera directa entre el alumnado que cumpla los requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días lectivos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

A través de la herramienta informática, a la que se accede a través de la Intranet (https://www.gobiernodecanarias.net/educacion/loginportal/ portal docente y de centros educativos/ "gestiones del alumnado" del escritorio del centro/), los centros procederán a la grabación de las solicitudes presentadas en el documento unificado de matrícula y servicios educativos.

En el plazo que será establecido mediante una instrucción posterior, se emitirá Certificado de la Dirección del centro en relación con el número de solicitudes presentadas y grabación de la mismas en la aplicación informática, según Apéndice II, que será remitido una vez firmado y sellado a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 28.15.11.00), calle Granadera Canaria, nº 2, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Se constituirá una Comisión de Valoración a los solos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de renta y matriculación previstos en el apartado tercero del presente anexo y de la totalidad de las solicitudes presentadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- Presidente: el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: el Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por la Comisión de Valoración se elaborará un informe haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder el disfrute por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder al mismo, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, informe que será elevado al órgano resolutivo.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado pondrá a disposición de los centros, a través del aplicativo informático, el listado de alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos. Estos se publicarán en los tablones de anuncio de los centros concediendo un plazo de 5 días lectivos para posibles reclamaciones.

Analizadas las alegaciones, documentación o justificación presentada, la Comisión de Valoración elaborará el pertinente informe que elevará al órgano resolutorio que pondrá a disposición de los centros los listados definitivos del alumnado beneficiario. A su vez, los centros publicarán la información correspondiente a su alumnado en sus tablones de anuncios.

A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este y devolverlo al final del curso, según Apéndice I.

El centro docente guardará toda la documentación en sus archivos.

4. Sin disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes.

Cuando el crédito asignado a los presupuestos no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos y sea necesario establecer una prelación entre las mismas, se procederá a resolver mediante baremación de las solicitudes, ordenándolas de menor a mayor volumen de renta de la unidad familiar. La DGOIPE establecerá la distribución del presupuesto entre las distintas etapas educativas.

5. No suficiencia de lotes pero disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes; En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, y cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se procederá a resolver sin necesidad de baremación de las solicitudes.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa asignará los fondos a través de libramiento al centro, siendo este el encargado de la adquisición de los libros o materiales didácticos, y de su etiquetado e inventariado, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como Apéndice V a la presente Resolución.

6. No suficiencia de lotes y sin disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes; En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, y cuando el crédito consignado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se procederá a resolver el procedimiento mediante baremación de las solicitudes.

En estos supuestos:

1º.- Será beneficiario preferente el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones;

* Ser huérfano absoluto.

* Menores con medida protectora de tutela por la Entidad Pública y en régimen de acogimiento residencial.

* Situación económica crítica, acreditada documentalmente:

- Mediante informe de los servicios sociales municipales, en el que se refleje a situación socio económica actual de los miembros computables de la unidad familiar.

- O bien, Certificado o Informe de alguna organización no gubernamental legalmente reconocida, en el que se haga constar si los miembros computables de la unidad familiar reciben ayudas básicas, de forma regular.

2º.- La Comisión de Valoración procederá a la baremación del resto de solicitudes ordenándolas de menor a mayor volumen de renta de la unidad familiar hasta que se agote las existencias o el crédito.

En caso de empate tendrán prioridad aquellos solicitantes que pertenezca a familia numerosa, y dentro de este supuesto el que tenga mayor número de hermanos.

Finalmente, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa asignará los fondos a través de libramiento al centro, siendo este el encargado de la adquisición de los libros o materiales didácticos, y de su etiquetado e inventariado, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como Apéndice V a la presente Resolución.

Sexto.- Renta y miembros computables de la unidad familiar.

1. Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el destinatario de la asignación para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos sea un menor en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

4. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas por agregación de las rentas totales de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal 2016 de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales, salvo en el caso de sustentadores desempleados en el momento de la presentación de la solicitud, que se sustituirán por las prestaciones por desempleo correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.- Obligaciones del alumnado.

El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada, Apéndice IV.

En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en cursos posteriores del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.

Asimismo deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Octavo.- Distribución de fondos a los centros docentes.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa podrá asignar fondos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, incluso antes de la resolución del mismo, a fin de dotar a los centros de los fondos suficientes para la adquisición de libros y material en aras de una más eficaz gestión del procedimiento. Se podrán realizar, asimismo, cuantas asignaciones sean precisas para la mejor gestión del procedimiento.

La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente derivado de las asignaciones para préstamo de libros del curso 2017-2018, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2018-2019.

Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolas con la finalidad "Uso gratuito de libros", no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

Tener en cuenta que esta dotación se destinará a la adquisición de los libros de texto y materiales didácticos que deban utilizarse, preferentemente, en el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales de los citados cursos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la LOMCE y para el alumnado perteneciente a las familias de menores ingresos.

Aquellos centros a los que no se les asigne ningún importe en este curso escolar y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2017-2018, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2018 empleando para ello modelo 800 "Ingresos No Tributarios de la Comunidad Autónoma" eligiendo en su cumplimentación para el campo "concepto" la opción 110 y con el siguiente literal en el campo texto libre "Remanente libros de texto curso 2017-2018/Resoluciones nº ...". Antes del 15 de enero de 2019, se remitirá una copia de este documento debidamente sellado por la oficina bancaria a esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 28.15.11.00), calle Granadera Canaria, nº 2, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Noveno.- Justificación de los fondos recibidos.

Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar los fondos asignados así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.

Los centros que hubiesen recibido dotación económica remitirán, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 28.15.11.00), calle Granadera Canaria, nº 2, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto y materiales didácticos incluidos en la concesión, y en la que se hará constar que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad para la que fue concedida, según Apéndice III a) del alumnado de 2º Ciclo Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria, según Apéndice III b) del alumnado de 3º a 6º de Educación Primaria, y según Apéndice III c) del alumnado de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

Además, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.

Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación con la que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.

El plazo de justificación de los centros docentes será el previsto en el calendario que se establecerá en instrucciones posteriores.

No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2018.

Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.

Décimo.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado "Admisión del alumnado" cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Decimoprimero.- Calendario de actuaciones.

El Calendario de actuaciones para el curso escolar 2018-2019 en los niveles del 2º Ciclo de Educación Infantil, 1º y 2º de Educación Primaria, 3º a 6º de Educación Primaria, 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será establecido en instrucciones posteriores.

Ver anexo en las páginas 20170-20178 del documento Descargar

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