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BOC Nº 114. Jueves 14 de Junio de 2018 - 2813

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

2813 EDICTO de 23 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000010/2018.

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BOC-A-2018-114-2813. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal con nº 10/2018, promovidos por la entidad Oceland, S.L. representada por la procuradora doña María Jesús Sagredo Pérez y defendida por el letrado don Rafael Barranco López-Cózar, contra la herencia yacente de don Carmelo Suárez Diepa, la herencia yacente de don Juan Afonso González y la herencia yacente de Rosario Jiménez Toledo, en situación de rebeldía procesal, en nombre de su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Oceland, S.L., se condena a la herencia yacente de don Carmelo Suárez Diepa, a la herencia yacente de don Juan Afonso González y a la herencia yacente de Rosario Jiménez Toledo, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de mil novecientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos (1.952,50 euros), más el interés legal devengado desde la demanda; así como a ejecutar las obras necesarias para la reparación de la avería origen.

Impónganse las costas derivadas del procedimiento a la parte demandada, con las limitaciones del artículo 32.5 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme conforme al artículo 455.1 LEC.

Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por doña Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herencia yacente de Juan Afonso González, herencia yacente de Rosario Jiménez Toledo y herencia yacente de Carmelo Suárez Diepa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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