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BOC Nº 114. Jueves 14 de Junio de 2018 - 2810

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2810 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 1 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

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ANTECEDENTES

Primero.- El Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020, aprobado mediante Orden nº 29, de 6 de febrero de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, establece que para que la ejecución de dicho Plan sea flexible a los cambios, y se pueda adaptar a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su implantación, debe ejecutarse a través de programas anuales que lo desarrollen.

En este sentido, surge el compromiso de que dicho Plan se desarrolle mediante programas anuales con el objeto de reflejar todos los cambios mencionados anteriormente así como para indicar las inspecciones ambientales que deben ser realizadas en cada año del periodo de aplicación de dicho Plan.

Segundo.- Así en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, se debe indicar cómo se distribuirán las jornadas de inspección y verificación en función de cada materia a inspeccionar. Además se indicarán en el mismo los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación, y se incorpora una memoria de actividad de las actuaciones de inspección ambiental llevadas a cabo en 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Por Orden nº 29, de 6 de febrero de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020, que establecía la elaboración de programas de inspección ambiental para el periodo de aplicación de dicho Plan.

II.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

III.- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo 20, acerca de la calidad de los servicios, indica que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

IV.- El presente Programa está basado en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

- La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Los trabajos realizados en el foro Impel (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law)", que en concreto han servido como base para ejecutar el proyecto de REDIA (Red de Inspección Ambiental) titulado "Implementación del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección".

V.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en virtud de lo establecido en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico (BOC nº 242, de 16.12.16), es el Departamento de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente.

VI.- La Disposición adicional primera del citado Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, establece que será competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de, entre otras, prevención y control integrados de la contaminación, así como la inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Razones de eficacia y eficiencia han aconsejado delegar dichas facultades en la Dirección General de Protección de la Naturaleza dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Directora Ejecutiva de dicha Agencia (BOC nº 231, de 27.11.15).

VII.- La Directora General de Protección de la Naturaleza es competente para aprobar el presente Programa de Inspección Ambiental, según lo dispuesto en el apartado segundo del resuelvo de la Orden nº 29, de 6 de febrero de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, que se incluye como anexo de la presente resolución.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2018.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

A N E X O

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS INSTALACIONES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN EL ÁMBITO DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2018.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ANTECEDENTES.

El presente Programa de Inspección Ambiental se ha elaborado atendiendo a lo establecido en el apartado segundo del resuelvo de la Orden nº 29, de 6 de febrero de 2018, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020.

El mismo constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de las instalaciones sometidas al ámbito de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, además de posibilitar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a dichas instalaciones en el marco de las competencias de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

En este Programa incorpora un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones objeto de inspección y control según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, que sirve de base para planificar la actividad inspectora.

1.2. RECURSOS DISPONIBLES.

Para la ejecución de este Programa de Inspección Ambiental, la Dirección General de Protección de la Naturaleza dispondrá de personal funcionario y laboral adscrito a dicho órgano, de tal forma que, en aplicación del artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el funcionario designado para la inspección pueda estar asesorado por otros funcionarios y personal laboral técnico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Por otro lado, la Dirección General de Protección de la Naturaleza dispondrá de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o a vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.

1.3. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.

El presente Programa de Inspección Ambiental comprenderá la anualidad correspondiente a 2018.

1.4. NORMATIVA APLICABLE.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de este Programa de Inspección Ambiental se realizará conforme a lo establecido en la siguiente normativa de ámbito europeo y nacional:

- La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

- Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

- Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

- Reglamento (CE) nº 850/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y su normativa de desarrollo.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y su normativa de desarrollo.

- Ley 20/1988, de 28 de junio, de Costas, y su normativa de desarrollo.

- Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones con autorización ambiental integrada.

2. MEMORIA DE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN DURANTE EL AÑO 2017.

El año 2017 constituye el segundo año en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que se han desarrollado las labores de inspección ambiental de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, todo ello conforme a lo previsto en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Durante este pasado año, las labores de inspección han consistido, en primer lugar en la recopilación y análisis de toda la información de seguimiento correspondiente a los años 2015, 2016 y el periodo transcurrido de 2017 de las instalaciones afectadas por la labor inspectora. Las tareas de inspección se han centrado principalmente en las actividades relacionadas con la actividad de gestión de residuos en vertederos insulares, completándose la inspección de las actividades de generación de energía eléctrica que no fueron inspeccionadas en 2016. Además de estas actividades, se han realizado inspecciones a instalaciones de molienda de clinker, y de tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos.

2.1. ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN.

2.1.1. Inspecciones Reglamentarias.

Para el año 2017 se programó la inspección reglamentaria (anteriormente llamada sistemática) o prefijada de 25 instalaciones, correspondiendo este número a la totalidad de las instalaciones con frecuencia de inspección anual, al total de las que tienen frecuencia de inspección bienal y no fueron inspeccionadas en 2016, y a un 75% de las que les corresponde la frecuencia trienal. Para determinar las instalaciones a inspeccionar dentro de cada grupo de frecuencias se priorizó sobre aquellas en las que se había obtenido un riesgo ambiental mayor según la evaluación de riesgos realizada.

El grado de ejecución de las inspecciones reglamentarias o prefijadas realizados en 2017 se distribuyen de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

Ver anexo en la página 19728 del documento Descargar

Igualmente, para quince de los expedientes de inspección sí se ha podido realizar la planificación de la inspección y la elaboración de las listas de chequeo de la información de seguimiento existente en la Dirección General de Protección de la Naturaleza para los años 2015 y 2016, si bien, no computan en la tabla anterior al no haberse completado las respectivas inspecciones in situ antes de finalizar el año 2017.

Cabe indicar que la actuación de la actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias desarrolladas no se encuentra en todos los casos desarrollada en su totalidad, ya que para algunos de los expedientes abiertos se está ultimando la elaboración y publicación de los informes finales de inspección.

Igualmente, se debe citar que en dos de los expedientes de inspección reglamentaria inicialmente previstos no se ha llevado a cabo la misma debido a anulación de la autorización ambiental integrada, y a determinarse que la instalación no está sujeta finalmente a este tipo de autorizaciones. Por tanto, y en relación con las inspecciones sistemáticas o reglamentarias, durante este segundo año de desarrollo de las tareas de inspección ambiental se ha logrado cubrir un 39% de los objetivos de inspección comprometidos en el Programa de Inspección Ambiental correspondiente a 2017.

Conviene destacar que, comparando estos resultados con los relativos a 2016, se produce una significativa reducción en la consecución de los objetivos planteados, que tiene su origen, principalmente, en la carga de trabajo prioritario en otras áreas ambientales competencia también de la Dirección General de Protección de la Naturaleza. No obstante, teniendo en cuenta el análisis de evaluación de riesgos ambientales empleados para determinar la frecuencia de inspección a las instalaciones, se debe destacar que durante 2016 y 2017 se ha inspeccionado el 100% de las instalaciones con obligación de inspección anual, y el 81% de las instalaciones con obligación de inspección bienal (21 de 25). En el caso de las instalaciones con obligación de inspección trienal, se ha priorizado la realización de los vertederos existentes, por considerarse los de mayor riesgo ambiental.

Queda pendiente por tanto, la inspección de las instalaciones con menor potencial de riesgo, entre las que tienen especial relevancia, por su número, las instalaciones ganaderas, principalmente de aves de corral e instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos.

2.1.2. Inspecciones no reglamentarias.

El número de inspecciones no reglamentarias realizadas, en función del motivo de las mismas, se desglosa en la siguiente tabla. Destacan en ella el número de inspecciones de investigación de incidentes llevadas a cabo, y que principalmente obedecen a episodios sucedidos en las instalaciones de los vertederos.

Ver anexo en la página 19729 del documento Descargar

2.1.3. Tomas de muestra. Mediciones de inspección.

Durante el año 2017 se ha intensificado la labor de inspección en lo relativo a la realización de ensayos por entidades acreditadas, en este caso, ampliando el número de focos en los que ya se han efectuado ensayos en fuentes estacionarias de emisión a la atmósfera en instalaciones de generación de energía eléctrica, e incorporando medidas de vertidos de efluentes líquidos y de medidas de ruidos y vibraciones.

- En materia de atmósfera, en un total de seis focos de combustión de tres instalaciones industriales de generación de energía eléctrica. En estos focos se han realizado tomas de muestras y medidas de emisión de los parámetros SO2, NOx y partículas, todo ello al objeto de su posterior comparación con los valores límite de emisión (VLE) estipulados en las diferentes resoluciones de AAI.

- En materia de vertidos líquidos, en un total de cuatro instalaciones industriales. Para estos focos se han tomado medidas de los parámetros autorizados en sus respectivos vertidos líquidos, además de determinarse la presencia de sustancias prioritarias y preferentes contempladas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- En materia de ruidos y vibraciones, se ha determinado la contribución de una instalación de generación de energía eléctrica, y de un vertedero de residuos sólidos al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y vibraciones en su entorno, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas autorizaciones.

Las actuaciones llevadas a cabo superan ampliamente los objetivos planteados en el Programa de Inspección Ambiental del año 2017 en esta materia.

2.2. ANÁLISIS CUALITATIVO DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN. ANÁLISIS DE DESVIACIONES.

A la fecha de elaboración del presente Programa de Inspección Anual no se dispone del informe definitivo de todas las instalaciones inspeccionadas en el año 2017, si bien, de forma provisional, se evidencia que, tanto por número como por significación, la mayoría de desviaciones detectadas en este ejercicio anual de inspección provienen de instalaciones de vertido de residuos urbanos.

El número de desviaciones final se incorporará en el documento correspondiente a la Memoria Anual de Inspección 2017 en el que se incorporará el número final de desviaciones, así como un seguimiento del estado de subsanación de las mismas. Las desviaciones se detallarán atendiendo tanto al vector ambiental al que afectan como a la significación de la misma (Poco Relevante, Relevante o Muy Relevante) de conformidad con lo establecido en la Orden nº 193, de 15 de junio de 2016, por la que se modificó puntualmente el Plan de Inspección Anual 2016-2017.

2.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2017, y dentro de las actividades de mejora continua previstas por la Dirección General de Protección de la Naturaleza, se ha realizado la implantación de diferentes herramientas de apoyo a las labores de inspección:

- Elaboración de una herramienta de comprobación del cumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera en focos monitorizados en continuo.

- Formularios para la revisión sistematizada de la documentación de seguimiento ambiental de diferentes tipologías de instalaciones con autorización ambiental integrada.

- Elaboración de una base de datos para la cumplimentación de las listas de chequeo de las instalaciones a inspeccionar anualmente.

2.4. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE COOPERACIÓN CON OTROS ÓRGANOS.

Durante el año 2017 el Gobierno de Canarias ha seguido participando en la Red de Inspección Ambiental de España (REDIA), y ha entrado a formar parte del Comité Ejecutivo de la misma, conjuntamente con la participación de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña, Galicia y La Rioja, y con la coordinación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

Como miembro del Comité Ejecutivo, se asumen tareas de preparación de las reuniones del plenario, del informe anual de actividades, la presentación de nuevos proyectos, la organización y coordinación de REDIA con la Red Europea de Inspección Ambiental IMPEL, y el diseño de jornadas técnicas y workshops sobre temas de interés para la red.

Durante 2017 se han celebrado dos plenarios de REDIA. En junio de 2017 se expusieron los resultados de la situación de la inspección ambiental en España desglosados por Comunidades Autónomas, se aprobaron cambios en la web de la red, y se definió la posibilidad de desarrollar en 2018 unas jornadas sobre inspección de traslados de residuos transfronterizos, que finalmente se llevará a cabo en marzo de este año. Además, se informó del avance del proyecto de clasificación de desviaciones en las inspecciones ambientales y se expusieron las líneas en marcha de colaboración con IMPEL.

En octubre de 2017 se celebró el decimocuarto plenario de REDIA en el que quedó definido el contenido del curso de inspección de traslados de residuos transfronterizos y se expusieron los resultados del balance del plan y programa de inspección DEI en el periodo 2014-2016. Se concretaron además los avances del proyecto de clasificación de desviaciones y se expusieron conclusiones a nivel europeo en cuanto a las necesidades de cualificación y número del personal inspector y sus características.

2.5. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE ENTIDADES COLABORADORAS.

Durante el año 2017 se ha reforzado ampliamente la participación en las labores inspectoras de diferentes entidades colaboradoras de la administración en materia de contaminación ambiental inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 70/2012, de 26 de julio (BOC nº 152, de 3.8.12), incorporándose nuevas entidades a las tareas de medidas de ensayo en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y emisiones de ruidos y vibraciones.

Igualmente, se ha mantenido contacto con estas entidades a los efectos de comprobar los dictámenes emitidos en relación con el cumplimiento de las diferentes condiciones y/o valores límite de emisión establecidos en las respectivas autorizaciones ambientales integradas objeto de inspección.

3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.1. OBJETIVO GENERAL.

El objetivo del Programa de Inspección Ambiental de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en dichas autorizaciones ambientales, así como la detección de actuaciones no autorizadas.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

* Los objetivos de este Programa de Inspección, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020, son los siguientes:

* Evaluar el grado de cumplimiento ambiental mediante inspecciones, verificaciones presenciales y controles documentales; distribuyendo las mismas según el número de actividades e instalaciones.

* Completar la implantación del sistema de inspección ambiental de acuerdo a la normativa vigente.

* Evaluar sistemáticamente el riesgo ambiental para las instalaciones y actividades sometidas a autorizaciones ambientales integradas sobre la cual establecer la periodicidad de la inspección en sucesivos ejercicios.

* De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, inspeccionar todas las instalaciones clasificadas como de riesgo alto además del resto de instalaciones clasificadas con riesgo medio que no se inspeccionaron durante los años 2016 y 2017.

* Inspeccionar las instalaciones clasificadas como de riesgo bajo de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, de forma que se inspeccionen en el periodo 2016-2018 la totalidad de instalaciones existentes al comienzo del periodo del primer plan de inspección.

* Confirmar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.

* Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa y de los informes de inspección resultantes.

* Actualizar y establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección.

* Obtener datos para actualizar la evaluación del riesgo ambiental de las instalaciones y actividades.

* Continuar con la formación específica sobre inspecciones y verificaciones medioambientales, con el fin de que el personal disponga del conocimiento sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales.

* Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA).

* Consolidar las labores de apoyo a la inspección ambiental de las entidades colaboradoras de la administración acreditadas en materia de contaminación ambiental.

3.3. ACTUACIONES DE INSPECCIÓN.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este programa se deberá distribuir a lo largo del año 2018, de forma que se compatibilicen con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser inspecciones reglamentarias (anteriormente denominadas sistemáticas), no reglamentarias o documentales.

3.3.1. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS.

Se realizarán por previsión del Programa y de acuerdo al resultado de la frecuencia obtenida a través de la evaluación de riesgo. Generalmente afectarán a la comprobación integral de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones afectadas.

El total de las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada que están asociadas al Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020, es de 52 instalaciones con la siguiente distribución por provincia y grupo de actividad:

Ver anexo en la página 19734 del documento Descargar

Una de estas instalaciones ha comunicado el cese de la actividad, otra de ellas está en situación de cese temporal de la totalidad de la actividad, mientras que una tercera ha comunicado el cese temporal parcial de la misma, estando el resto de instalaciones actualmente en funcionamiento. Además, uno de los vertederos de residuos sólidos ha visto anulada su autorización ambiental integrada mediante resolución judicial, si bien le corresponde tenerla por razón de actividad. Además, durante el año 2017 se ha otorgado autorización ambiental integrada a cinco instalaciones, y en la actualidad existen otros cinco expedientes en trámite de autorización.

Las instalaciones en funcionamiento se han sometido a una evaluación de sus riesgos ambientales, empleando un método que se basa en las propuestas realizadas en el seno de la REDIA (Red de Inspección Ambiental), que se ha apoyado en el método IRAM (Método Integrado de la Evaluación del Riesgo) desarrollado por el Proyecto IMPEL (Red Europea de Inspección Ambiental) Easy Tools.

Dicho análisis se basa en los criterios establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, principalmente en lo relativo a la tipología de la instalación, su afección a los diferentes medios como el aire, el agua o el suelo, impacto de generación de residuos, sensibilidad del medio ambiente del entorno, riesgo de accidente de la instalación, así como el comportamiento del titular en relación a la autorización ambiental integrada.

De la aplicación de las anteriores premisas y condiciones establecidas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se han obtenido las siguientes frecuencias de inspección en función de las actividades de referencia:

Ver anexo en la página 19735 del documento Descargar

Para el año 2018 se programa la inspección reglamentaria o prefijada de 31 instalaciones, correspondiendo este número a la totalidad de las instalaciones con frecuencia de inspección anual, a las instalaciones con frecuencia de inspección bienal que no han sido inspeccionadas desde 2016, y a un total de 13 de las que les corresponde la frecuencia trienal. Para determinar las instalaciones a inspeccionar dentro de cada grupo de frecuencias, se prioriza sobre aquellas en las que se ha obtenido un riesgo ambiental mayor según la evaluación de riesgos realizada.

De esta forma las inspecciones reglamentarias o prefijadas a realizar en 2018 se distribuyen de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

Ver anexo en la página 19736 del documento Descargar

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta la obligación de realizar inspecciones iniciales a aquellas instalaciones que han obtenido autorización durante los años 2016 y 2017, y han comunicado su puesta en marcha.

La actuación de la actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias conllevará, de forma general, lo siguiente:

- Selección de la instalación del Programa de Inspección Ambiental.

- Planificación de la inspección.

- Elaboración de las listas de chequeo.

- Visita "in situ" de la instalación, o en caso de inspecciones documentales, revisión de informes, declaraciones o memorias.

- Redacción y firma de actas de inspección.

- Elaboración de informes de inspección.

- Publicación de informes de inspección.

- Actuaciones posteriores.

En el caso de inspecciones realizadas a instalaciones en aparente situación de inactividad, la inspección se centrará en verificar dicho estado, así como en la comprobación del cumplimiento de las posibles condiciones de la autorización ambiental integrada vigentes incluso en situación de inactividad.

3.3.2. INSPECCIONES NO REGLAMENTARIAS.

En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones ambientales no reglamentarias por cualquiera de los siguientes motivos:

- Denuncias o quejas de los ciudadanos o entidades.

- Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, en cualquiera de los siguientes casos:

* Antes de un año desde el inicio de la actividad autorizada.

* Cuando se conceda una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización.

* Cuando proceda la revisión de la autorización.

* Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

- Investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente, incluidas las detectadas en el seguimiento. El objeto de la investigación es:

* Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias, en su caso.

* Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

* Realizar una nueva visita con el objeto de comprobar si se han subsanado los incumplimientos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.3.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, durante el año 2018 está prevista la visita de inspección a las nueve instalaciones a las que se ha otorgado autorización ambiental integrada desde 2016, y que actualmente se encuentran en funcionamiento.

4. INSPECCIONES DOCUMENTALES.

En este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes, declaraciones o memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación de referencia.

Así mismo también se incluirán la verificación tanto de autocontroles como de controles periódicos llevados a cabo por entidades colaboradoras de la administración.

Por último, se realizarán las inspecciones de seguimiento correspondientes a desviaciones y/o requerimientos resultantes de las inspecciones realizadas en los años 2016 y 2017.

5. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2018, se continuará con el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo de optimizar los siguientes aspectos:

* Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones que se van a realizar.

* Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos establecidos en las autorizaciones y declaraciones medioambientales.

* Conocimiento sobre la tecnología utilizada en las actividades e instalaciones objeto de inspección.

Así mismo, se deberán llevar a cabo acciones de seguimiento de la actividad de inspección.

6. ACTUACIONES CON ENTIDADES COLABORADORAS A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2018.

Se prevé incrementar los objetivos de control de la administración mediante entidades de colaboración acreditadas, de forma que se realicen mediciones de contaminantes a al menos un 20% de las inspecciones reglamentarias en este Programa. En la medida de lo posible, las mediciones en las instalaciones por los citados organismos se harán coincidir con inspecciones reglamentarias.

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