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BOC Nº 114. Jueves 14 de Junio de 2018 - 2809

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2809 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de junio de 2018, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y Lopesan Touristik, S.A. por la mejora de la cualificación profesional en Canarias en el marco de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

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BOC-A-2018-114-2809. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y Lopesan Touristik, S.A. por la mejora de la cualificación profesional en Canarias en el marco de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias suscrito el 14 de mayo de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LOPESAN TOURISTIK, S.A. POR LA MEJORA DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN CANARIAS EN EL MARCO DE LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en su calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 6.2 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, siendo competente orgánicamente para la suscripción del presente Convenio, en virtud del artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

De otra parte, D. Antonio Carlos Rodríguez Pérez, con NIF 42838262A, actuando en nombre y representación de Lopesan Touristik, S.A., en su condición de Consejero-Apoderado, conforme acredita con la copia de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, de fecha 21 de noviembre de 2014, protocolo 2721, en la que consta su designación y nombramiento, debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Las Palmas.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- El artículo 4.2, último párrafo, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias establece que: "En el marco de la estrategia de empleo de Canarias, los establecimientos hoteleros descritos en los apartados a) y c) de este precepto, deberán acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un Convenio para la formación continua de su personal y colaborar en la formación de desempleados para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento".

Tercero.- Lopesan Touristik, S.A. tiene previsto desarrollar un proyecto de establecimiento hotelero en la parcela 28 de la Urbanización Meloneras 2 A, con la categoría de Hotel de 5 estrellas, que se encuentran en alguno de los supuestos establecido en los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, por lo que deberá acreditar la suscripción del presente Convenio en los términos establecido en la citada Ley.

Cuarto.- Teniendo en cuenta la importancia del sector turístico como motor de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias y como generador de empleo, así como las competencias del Servicio Canario de Empleo en el ámbito del fomento de la ocupación, se hace necesaria la suscripción de este Convenio como herramienta indispensable para una mayor eficacia en la consecución de este interés común.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre ambas partes en la formación continua del personal de la parte empresarial y la colaboración en la formación de personas desempleadas para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento.

Para ello, el Servicio Canario de Empleo pone a disposición de Lopesan Touristik, S.A. un fácil acceso a los servicios prestados por este organismo en materia de intermediación, formación y empleo. En concreto, desarrollará actuaciones de intermediación laboral y asesoramiento, colaborará en el impulso de programas de formación con compromiso de contratación, tendrá en cuenta las necesidades del mercado laboral canario para impulsar la adaptación de las cualificaciones profesionales, facilitará la realización de prácticas laborales y no laborales, y promoverá el empleo en el archipiélago.

Por su parte, Lopesan Touristik, S.A. se compromete a la formación de su propio personal orientándolo a la obtención de una cualificación oficialmente acreditable, colaborar en la formación de personas desempleadas facilitándoles la realización de prácticas, y a utilizar los servicios de intermediación laboral prestados por el Servicio Canario de Empleo según sus necesidades.

Segunda.- Actuaciones y obligaciones de las partes.

Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el Servicio Canario de Empleo se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Impulso de la adaptación de las cualificaciones profesionales, con el fin de poder atender las necesidades del mercado laboral.

2. Intermediación laboral. El Servicio Canario de Empleo llevará a cabo la preselección de las personas demandantes de empleo, preferiblemente desempleadas, inscritas en este Organismo que la empresa precise, previa presentación de oferta de empleo, que mejor se ajuste a las necesidades de la empresa en función de su perfil y competencias profesionales.

3. Asesoramiento. El Servicio Canario de Empleo prestará asistencia cualificada para la toma de decisiones para la contratación de personal, con información relativa a los tipos de contratos de trabajo y subvenciones a la contratación.

4. Impulso de programas de formación con compromiso de contratación.

5. Difusión de las acciones específicas que se deriven del presente acuerdo, en el modo y términos que ambas partes lo consideren: campañas de verano, bolsas de empleo, redes sociales, página web, ...

Por su parte, Lopesan Touristik, S.A. se compromete, con la misma finalidad, a:

1. Adecuar la formación programada por la entidad para sus trabajadores a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, con la finalidad de que estos obtengan el correspondiente certificado de profesionalidad expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, o bien a otra normativa que permita la acreditación oficial de la formación recibida.

2. Participar, según sus necesidades, en las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación que realice el Servicio Canario de Empleo.

3. Facilitar la realización de prácticas laborales y no laborales a las personas en búsqueda activa de empleo en Canarias, salvo que por razones organizativas de la entidad no resulte posible.

4. Presentar ofertas de empleo al Servicio Canario de Empleo, según sus necesidades de contratación de personal, por cualquiera de las vías de contacto que estén disponibles para tal fin en ese momento. En tal caso, la entidad se compromete a seguir las instrucciones específicas sobre la gestión y registro de los contratos (número de ofertas, cuentas de cotización, etc.), que se realicen al amparo de la participación de ambas partes en la gestión de cobertura de dichos puestos.

5. A recibir a los candidatos/as en fecha, lugar y hora acordados, o bien según el procedimiento de selección acordado entre el SCE y la Entidad.

6. Comunicar a la Unidad del Servicio Canario de Empleo que gestiona la oferta los resultados de selección de los candidatos/as. Esta comunicación se realizará en el documento de Reclamación de resultado o bien por cualquier otro modo que acuerden las partes.

7. No podrá usar los datos contenidos en el currículo o cualquier otra información de los candidatos obtenida durante este proceso selectivo con finalidad distinta a la cobertura de los puestos de trabajo ofrecidos, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. Difundir la publicidad de las acciones específicas que se deriven del presente acuerdo, en el modo y términos que ambas partes lo consideren (campañas de verano, bolsas de empleo, etc.).

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

El presente Convenio no requiere aportaciones económicas de ninguna de las partes, puesto que las obligaciones que se asumen constituyen el objeto de su actividad, que viene desarrollándose con sus propios medios de forma habitual.

Cuarta.- Garantías.

En cuanto que del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas, no se hace necesario la constitución de garantías para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.

Quinta.- Plazo de vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor desde su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que entren en explotación las instalaciones renovadas y/o modernizadas con un plazo máximo de cuatro años desde su firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta.- Causas de extinción.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la actividad, se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión paritaria estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos personas empleadas públicas designadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, una de ellas presidirá la comisión y otra ostentará la secretaría.

- Dos representantes de la parte empresarial.

La comisión tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite, previa convocatoria de su presidente, y tomará sus acuerdos por consenso, pudiendo el presidente dirimir con su voto los empates.

Novena.- Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se rige por lo previsto en los artículos 47 a 56 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Décima.- Orden y Órgano Jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar.- Por el Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- Por Lopesan Touristik, S.A., Antonio Carlos Rodríguez Pérez.

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