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BOC Nº 114. Jueves 14 de Junio de 2018 - 2808

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2808 Dirección General de Universidades.- Resolución de 4 de junio de 2018, por la que se resuelve aprobar y publicar la tercera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018, y por la que se estiman los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 9 de abril de 2018.

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BOC-A-2018-114-2808. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2017/2018, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 157, de 16 de agosto de 2017).

Segundo.- Por Resolución del Sr. Director General de Universidades, se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Tercero.- Reunida, la citada Comisión de becas universitarias, el 1 de diciembre de 2017, elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.

Cuarto.- Con fecha 5 de diciembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias la primera Resolución provisional de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Quinto.- El plazo de presentación de alegaciones fue desde el 7 de diciembre de 2017 hasta el 21 de diciembre de 2017.

Sexto.- Con fecha 28 de diciembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias la primera Resolución definitiva de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Séptimo.- El plazo de presentación de recursos fue desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de enero de 2018.

Octavo.- Con fecha 22 de febrero se celebra la Comisión de becas universitarias y se aprueba la propuesta de la segunda Resolución provisional, según acta que consta en el expediente.

Noveno.- Con fecha 28 de febrero se publica la segunda Resolución provisional de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Décimo.- El plazo de presentación de alegaciones fue desde el 1 de marzo hasta el 14 de marzo de 2018.

Décimo primero.- Los alumnos con número expediente de beca 605790, 414971, 400270 y 412610 se corrigieron errores, sin que haya tenido lugar su publicación efectiva, así como, en el último de los casos, aparecía con un criterio de inadmisión no adecuado en su totalidad, afectando a solo un componente de la beca no en los demás que si deberían de haberse estimado y resuelto como favorable.

Décimo segundo.- Con fecha 17 de abril de 2018 se publica la segunda Resolución definitiva de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Décimo tercero.- El plazo de presentación de recursos fue desde el 18 de abril de 2018 hasta el 18 de mayo de 2018.

Décimo cuarto.- Se procede a valorar las solicitudes que en el plazo establecido, no pudieron registrarse por los sistemas informáticos en la sede electrónica y que en su mayoría estaban plenamente cumplimentadas, tras el acuerdo adoptado en la Comisión de selección de las becas universitarias celebrada con fecha 22 de febrero de 2018.

Décimo quinto.- Con fecha 1 de junio se aprueba en la Comisión de valoración de becas universitarias la tercera Resolución, según consta en el expediente.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 157, de 16 de agosto de 2017).

Quinto.- La base duodécima, punto 5, dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas".

Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: "Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta".

Sexto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".

Octavo.- La base duodécima puntos 2 y 3 de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: "La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria".

Noveno.- De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Décimo.- De conformidad con la base decimocuarta de la convocatoria, "En el caso de que una solicitud de beca se deniegue porque el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y luego sea denegada también por el Ministerio por el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria estatal, el solicitante deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde la denegación, al objeto de revisar su solicitud y en su caso proceder a la concesión de la misma".

Undécimo.- De conformidad con el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tendrá por realizado el trámite de audiencia cuando el solicitante manifieste su decisión de no presentar alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de poder presentar el recurso de reposición ante la Resolución definitiva.

En virtud de lo anterior, consta en el expediente la conformidad de forma expresa de los estudiantes respecto al estado de la correspondiente solicitud.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018, por un importe de euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 38.130 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 24.811 euros.

- Becarios matriculados en Universidades no canarias: 25.129,12 euros.

TOTAL: 88.070,12 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria.

Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II, por las causas que allí se indican.

Segundo.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo III de la presente Resolución por un importe de 74.670,69 euros y conceder las becas por las modalidades que se indican.

Tercero.- Conceder a los estudiantes que figuran en el Anexo IV las modalidades de matrícula por un importe de 1.045,80 euros y residencia por una cuantía de 1.500,00 euros y al otro estudiante las modalidades de matrícula por un importe de 1.045,80 euros y por la modalidad compensatoria por una cuantía de 1.500,00 euros.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas y la estimación de los recursos por los importes que figuran en los Anexos I, III y IV de la presente Resolución, que suman un total de 165.740,81 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

18.07.323A.480.00 P.I. 18404502

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web:

https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2017-2018.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2018.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 19704-19716 del documento Descargar

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