Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 112. Martes 12 de Junio de 2018 - 2766

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2766 EDICTO de 9 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000282/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.84 Kb.
BOC-A-2018-112-2766. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 282/2016, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con procurador Sr. Viera Pérez y letrado Sr. Gil Nuez; y de otra, como demandado, D. Ruediger Peter Nix, en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad. En atención a los siguientes:

FALLO

Que estimo la demanda presentada por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con procurador Sr. Viera Pérez, frente a D. Ruediger Peter Nix, en situación de rebeldía procesal, y:

Condeno al demandado a abonar a la mercantil actora la cantidad de seis mil seiscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (6.622,25 euros), cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de presentación de la demanda, el día 22 de marzo de 2016, hasta su completo pago, sin perjuicio de la aplicación del artº. 576 LEC.

Condeno al demandado a abonar las costas procesales causadas por el presente procedimiento.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ruediger Peter Nix, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias