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BOC-A-2018-111-2742.
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D./Dña. María Cleofe Romero Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por mí, Francisco Tuero González, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido, los presentes autos del Juicio Verbal nº 493/2016, seguidos a instancia de D. Nicolás Quintana Plasencia, representado por la Procuradora Dña. Elvia González Álvarez y defendido por el Letrado D. Alejandro Quintana Martín, contra D. Elicio Manuel Polegre Martín, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Vistos los autos del Juicio Verbal nº 493/2016, seguidos a instancia de D. Nicolás Quintana Plasencia, representado por la Procuradora Dña. Elvia González Álvarez, contra D. Elicio Manuel Polegre Martín, en situación de rebeldía procesal, estimo íntegramente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.588,69 euros. La parte demandada habrá de satisfacer, sobre la cantidad a que se le condena, los intereses legales desde la demanda hasta la Sentencia y, desde esta hasta el completo pago, los intereses legales incrementados en 2 puntos. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución en la forma establecida en el artículo 248.4 de la L.O.P.J., indicando que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elicio Manuel Polegre Martín, expido y libro el presente en Güímar, a 12 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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