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BOC Nº 110. Viernes 8 de Junio de 2018 - 2723

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2723 EDICTO de 16 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000155/2017.

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BOC-A-2018-110-2723. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 155/2017 iniciados a instancia de la Procuradora doña Carlota Falcón Lisón, en representación de don Ildefonso Benítez Alonso, asistido por el letrado don Cristo Manuel Borges Amador, contra doña Susana Graciela Raciorpi y la herencia yacente o herederos desconocidos de don Juan Ramón Ojeda Verón sobre declaración de dominio y reanudación del tracto sucesivo.

En nombre de S.M. El Rey ha pronunciado la presente en virtud de los siguientes

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carlota Falcón Lisón, en representación de don Ildefonso Benítez Alonso, asistido por el letrado don Cristo Manuel Borges Amador, contra doña Susana Graciela Raciorpi y la herencia yacente o herederos desconocidos de don Juan Ramón Ojeda Verón, y en consecuencia:

1. Se declara que al finca nº 25.301 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna, Libro 200, Tomo 1.600, Folio 124, ubicada en calle Nilo García González, nº 10 A, La Laguna, es de pleno dominio del actor don Ildefonso Benítez Alonso.

2. Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna, a favor del actor don Ildefonso Benítez Alonso, de la adquisición de la finca inscrita con número 25.031, Libro 200, Tomo 1.600, Folio 124.

3. Se condena al pago de las costas a los demandados, doña Susana Graciela Raciorpi y la herencia yacente o herederos desconocidos de don Juan Ramón Ojeda Verón.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda y firma.

El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Susana Graciela Raciorpi y herencia yacente o herederos desconocidos de D. Juan Ramón Ojeda Verón, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 16 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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