Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Viernes 8 de Junio de 2018 - 2720

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2720 EDICTO de 24 de mayo de 2018, relativo al auto dictado en el procedimiento exequator nº 0000010/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.11 Kb.
BOC-A-2018-110-2720. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arona, a 23 de febrero de 2018.

Jueza que lo dicta: Dña. María de los Ángeles Antón Padilla.

Procedimiento nº 10/2017.

HECHOS

Único.- La procuradora de los tribunales Dña. María del Carmen Rodríguez Martín, en nombre representación de D. Jorge León Ospina Bustamante, presentó escrito solicitando el reconocimiento presentó escrito solicitando el reconocimiento y ejecución de documento público extranjero. En el curso del procedimiento se ha recabado informe del Ministerio Fiscal. No se ha obtenido respuesta ni oposición de la persona afectada por la resolución objeto de exequator, Dña. Diana Sirley Arroyave Zapata. El Ministerio Fiscal interesa la concesión del exequátur.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo reconocer a la escritura pública notarial de divorcio dictado en fecha 20 de octubre de 2011 por la Notaria Diecinueve del Círculo de Medellín (Colombia), con nº 3758 en la que se acuerda el divorcio de D. Jorge León Ospina Bustamante y Dña. Diana Sirley Arroyave Zapata y se disuelve y liquida la sociedad conyugal existente, al fin de que surta todos los efectos oportunos en España.

No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme este Auto, líbrese oficio al Registro Civil Central al fin de realizar la inscripción oportuna relativa al divorcio de las partes.

Contra este Auto cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma SSª;

El/la Juez.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Diana Sirley Arroyave Zapata, expido y libro el presente en Arona, a 24 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias