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BOC-A-2018-110-2718.
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Examinada la propuesta del Director General de Universidades, de fecha 21 de mayo de 2018, relativa a la autorización, con carácter provisional, del inicio de actividades de la Universidad del Atlántico Medio en una ubicación provisional diferente a la prevista en su ley de reconocimiento, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 5/2015, de 26 de marzo, reconoció a la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria (BOC nº 62, de 31 de marzo).
En el apartado 2 del artículo 4 se disponía: "... la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley ..."
En el apartado 3 del citado artículo 4 se disponía: "Excepcionalmente podrá autorizarse por Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora. La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el apartado anterior"
Segundo.- Por Ley 2/2017, de 24 de marzo, se modifica la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", respecto al plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades y se cambia su denominación por "Universidad del Atlántico Medio", con sede en Las Palmas de Gran Canaria (BOC nº 63, de 30 de marzo).
El apartado 2 del artículo 4 queda modificado de la siguiente manera: "... la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley ...".
El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en el siguiente sentido: "... Excepcionalmente podrá autorizarse por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora.
La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el apartado anterior".
La Disposición adicional única dispone: "Todas las referencias realizadas a la Universidad Internacional de Canarias se entenderá efectuadas, a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la Universidad del Atlántico Medio".
La Disposición final tercera establece: "La previsión contenida en el artículo 2 respecto del plazo para solicitar la autorización para el inicio de las actividades se computará a partir de la entrada en vigor de la ley de reconocimiento".
Tercero.- Con fecha 30 de enero de 2018, D. Juan Jacinto Artiles Ramírez, Vicepresidente de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, solicita la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.
Cuarto.- Con fecha 14 de febrero de 2018, la Dirección General de Universidades solicitó a la Universidad del Atlántico Medio la documentación completa relativa a la autorización del inicio de actividades. Posteriormente, con fecha 13 de abril del mismo año, la Universidad aporta la documentación que requiere el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios (BOE nº 144, de 17 de junio).
Quinto.- Con fecha 7 de febrero de 2018, la Dirección General de Universidades solicita informe a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa (Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas), que lo evacúa con fecha 25 de abril de 2018 y en el que se reflejan las siguientes valoraciones:
"... 3º Se ha tomado como base para emitir el presente Informe, las visitas técnicas realizadas al centro el 27 de febrero y el 10 de abril de 2018, el Informe de esta Unidad Técnica de 9 de noviembre de 2017, Nº de Registro REU 69454/2017, de 10 de noviembre de 2017 y la documentación aportada por el solicitante:
* Presupuesto aceptado y proyecto de rampa y escalera y edificio de rectorado.
* Presupuesto aceptado y proyecto de contratación de cuatro aseos para personas con discapacidad.
* Presupuesto aceptado y proyecto para la instalación de dos elevadores para personas con discapacidad, con Nº de oferta 73K12748/01 de Otis.
* Presupuesto aceptado y proyecto para la instalación de dos elevadores para personas con discapacidad firmado por ambas partes y comprobante de pagos SEPA 34, realizado el 21 de febrero de 2018 a nombre de Zardoya Otis, S.A., por importe de 10.000 euros y en concepto de Pago inicial oferta nº 73K12748/01
[...]
5º Con fecha de 10 de abril del presente mes, se realiza nueva visita al centro y se comprueba que: se han ejecutado la totalidad de los aseos accesibles (aseo en Edf. A, aseo en Edf. D y dos aseos en Edf. BC en planta semisótano y planta primera respectivamente); se han ejecutado las rampas del Edf. BC en planta semisótano y la rampa de acceso al comedor-cafetería, mientras que la rampa del Edf. A se está concluyendo. Quedando únicamente pendiente por solventar la instalación de dos ascensores, uno en el Edf. BC y el otro en el Edf. D, por parte de Otis, empresa suministradora de ambos ascensores, que según el centro se prevé para comienzos de junio de este año.
6º Puesto que las obras necesarias para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas al centro en el Informe de esta Unidad Técnica de 9 de noviembre de 2017, el nº de Registro REU 69454/2017, de 10 de noviembre de 2017, han sido solventadas, pendiente solo de la instalación de los dos ascensores, prevista, para comienzo de junio de este año, se informa favorablemente, condicionado a la previa comunicación efectiva, de la instalación de ambos ascensores."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 4 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria, establece que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad del Atlántico Medio será autorizado por Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades, y en la presente ley. En la Orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la legalidad exigible a una institución universitaria".
Segundo.- El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, citado en el fundamento anterior ha sido derogado por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y está en vigor desde el día 18 de junio de 2015, según establece la Disposición final quinta del mismo.
Tercero.- El artículo 2 de la Ley 2/2017, de 24 de marzo, por el que se modifica la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", dispone: "Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que quedan redactados en los siguientes términos:
"A tales efectos, la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior". La Universidad del Atlántico Medio ha acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Cuarto.- Es de aplicación el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio; así como el 27 bis del citado Real Decreto, en su redacción actual.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en los artículos 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar, con carácter provisional, el inicio de actividades de la Universidad del Atlántico Medio, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, en una ubicación provisional diferente a la prevista en su ley de reconocimiento.
En todo caso, esta autorización perderá sus efectos una vez transcurrido el plazo de cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de la ley de reconocimiento, si para entonces no estuviesen en disposición de ser utilizadas al fin al que están destinadas las instalaciones previstas inicialmente en la ley de reconocimiento, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora.
Segundo.- La ubicación provisional de la Universidad del Atlántico Medio se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en las instalaciones situadas en carretera del Fondillo, nº 4, Tafira Baja, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Esta autorización quedará condicionada al cumplimiento de lo establecido por la Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa en su informe de 25 de abril de 2018, tal y como se transcribió en el antecedente de hecho quinto.
Cuarto.- Las enseñanzas actualmente verificadas, conducentes a titulaciones oficiales, son las siguientes:
- Grado en Cine.
- Grado en Comunicación.
- Grado en Protocolo y Organización de Eventos.
- Máster Universitario en Acceso a la Abogacía.
- Máster Universitario en Dirección y Gestión Sanitaria.
- Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.
Quinto.- La Universidad del Atlántico Medio implantará estas enseñanzas, así como cualquier otra enseñanza universitaria oficial, con la autorización del Gobierno de Canarias, y con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio.
Sexto.- Para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades, y a efectos de renovar la acreditación, la Universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en los preceptos citados en el fundamento de derecho cuarto de esta Orden.
Séptimo.- La Universidad del Atlántico Medio, en cumplimiento del artículo 6.1 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, deberá contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial, coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad, antes de que transcurra el plazo de cinco años, computado a partir de la entrada en vigor de la ley de reconocimiento.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2018.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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