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BOC Nº 108. Miércoles 6 de Junio de 2018 - 2662

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

2662 EDICTO de 19 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000341/2016.

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BOC-A-2018-108-2662. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario, que con el nº 341/16 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. María Luisa Díaz Vecino, en nombre y representación de BRP European Distribution, S.A., bajo la dirección letrada de D. José Casado Valderrabano, contra Juan Eduardo Abou-Medlej Pestana, contra Dña. Cecilia Márquez Pérez, contra Dña. Iban Abou-Medlej Márquez en su condición de comuneros integrantes de la Comunidad de Bienes Gestión Márquez.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dña. María Luisa Díaz Vecino, en nombre y representación de BRP European Distribution, S.A., bajo la dirección letrada de D. José Casado Valderrabano, contra Juan Eduardo Abou-Medlej Pestana, contra Dña. Cecilia Márquez Pérez, contra Dña. Iban Abou-Medlej Márquez en su condición de comuneros integrantes de la Comunidad de Bienes Gestión Márquez condenando a los codemandados al abono de la suma de 171.775,52 euros, que deberá ser actualizada con los intereses que se devenguen al tipo anual de 10% contractualmente pactado desde la fecha de vencimiento hasta el completo y efectivo pago de la deuda reclamada; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así por este mi sentencia de la que deducirá testimonio para su unión a autos la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Eduardo Abou Medlej Pestana, Cecilia Márquez Pérez e Iban Abou Medlej Márquez (comuneros integrantes de la Comunidad de Bienes Gestión Márquez), expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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