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BOC Nº 107. Martes 5 de Junio de 2018 - 2639

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

2639 EDICTO de 18 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000423/2017.

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BOC-A-2018-107-2639. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 423/2017, a instancia del Procurador Sra. Bethencourt Muertegui, en nombre y representación de D. Alexander Jiménez, asistida del Letrado Sr. Molina Estévez en sustitución de la Letrada Sra. Peña Pérez, contra Dña. Sandra Patricia Puerta Lasprilla, en situación legal de rebeldía recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Alexander Jiménez contra Dña. Sandra Patricia Puerta Lasprilla, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 12 de noviembre de 2004, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sandra Patricia Puerta Lasprilla, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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