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BOC Nº 107. Martes 5 de Junio de 2018 - 2634

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2634 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 28 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases para la coordinación de las familias profesionales, de los docentes de la especialidad de Formación y Orientación Laboral e Idiomas, y se establecen las bases para el procedimiento de selección en los centros públicos educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-107-2634. Firma electrónica - Descargar

Existiendo la necesidad de establecer un procedimiento de selección en la coordinación de las familias profesionales de las enseñanzas de la Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La importancia de factores como la innovación, el emprendimiento, la calidad, la investigación y la orientación, ejes fundamentales de la empleabilidad, hace imprescindible la coordinación de las familias profesionales, las coordinaciones de los docentes que imparten los módulos de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL) e Idiomas en las distintas enseñanzas de la Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Con la figura del coordinador o coordinadora de la familia profesional, y el coordinador o coordinadora de los docentes que imparten los módulos de la especialidad de Formación y Orientación Laboral e Idiomas, se quiere garantizar un sistema que facilite la canalización de la información, la labor docente, la difusión de los resultados de los procesos de enseñanza y aprendizaje así como el establecimiento de relaciones con el tejido empresarial y el mercado laboral.

Tercero.- En los ciclos formativos se incluyen módulos transversales que en sentido estricto no forman parte de una familia profesional pero que, igualmente necesitan de un espacio que ayude a la consecución de los fines descritos en los apartados anteriores. Por este motivo la presente resolución regulará la figura de la coordinación de las especialidades de FOL y de Idiomas referidas a la formación profesional en todas sus modalidades.

A este hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 10 de julio de 1996) en su artículo 18.3 establece que "se garantizará la coordinación entre los equipos docentes que imparten ciclos formativos correspondientes a la misma familia profesional y entre los que imparten módulos profesionales que son comunes a diferentes ciclos formativos de una o varias familias profesionales".

Segundo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio de 2010) establece en el artículo 8.1 "que la Consejería competente en materia educativa podrá designar centros que coordinen las enseñanzas de todos los centros de una familia profesional. En este sentido, también se precisa que en caso de familias profesionales cuya oferta formativa sea compartida por Administraciones diferentes, se establecerá el procedimiento para que la designación sea de común acuerdo por parte de las mismas, independientemente de la titularidad del centro seleccionado". Por otra parte los centros coordinadores de familia profesional se regirán por las instrucciones específicas que se establezcan, acogiéndose a lo establecido en el citado Reglamento y sus desarrollos en lo no previsto en su normativa específica.

Tercero.- Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 104, de 26 de mayo de 2011), artículo 4. Fines de los Centros integrados de formación profesional, "d) Establecer un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional, la investigación y el entorno productivo sectorial y local para desarrollar y extender una cultura de la formación permanente, contribuyendo a prestigiar la formación profesional y favorecer una oferta formativa adaptada a los cambios sociales, organizativos y tecnológicos que se manifiestan en los sectores productivos de Canarias".

Cuarto.- El Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 223, de 20 de noviembre de 2017) establece que "Los centros integrados de formación profesional son espacios formativos que deben contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, donde confluyen los dos subsistemas de formación profesional: la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo."... deben desarrollarse acciones formativas conducentes tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas, así como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida ...".

Quinto.- En virtud del artículo 11.g) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016) corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la propuesta de la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y Educación de Adultos.

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la creación, convocatoria, organización y desarrollo del procedimiento de selección de la coordinación de las familias profesionales de formación profesional, de la coordinación de los docentes que imparten los módulos en la especialidad de FOL y coordinación del profesorado que imparte módulos de idiomas en los ciclos formativos de formación profesional en los centros educativos públicos.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativo públicos con oferta de formación profesional para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre el profesorado, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiéndola en el tablón de anuncios y página web del centro.

Tercero.- Los equipos directivos de los centros educativos públicos, velarán por el correcto cumplimiento de lo establecido en esta Resolución y sus correspondientes anexos.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros así como la supervisión del cumplimiento y la aplicación de los acuerdos adoptados en las reuniones de coordinación.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE ORGANIZAN Y CONSTITUYEN LAS COORDINACIONES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, Y LAS COORDINACIONES DE LOS DOCENTES DE LA ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL E IDIOMAS, EN LOS CENTROS PÚBLICOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria establece las instrucciones para constituir y organizar las coordinaciones de las distintas familias profesionales y de los docentes que imparten los módulos de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL) e Idiomas en las enseñanzas de la Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Estructura de la coordinación para cada familia profesional y para la coordinación de los docentes que imparten las especialidades de FOL e Idiomas.

2.1. La coordinación de una familia profesional, de los docentes de la especialidad de Formación y Orientación Laboral e Idiomas, se compone de:

a) El centro educativo de titularidad pública que ostenta la coordinación.

b) Un docente titular de la coordinación del departamento de la familia profesional a la que pertenezca, un titular de la coordinación de los docentes que imparten la especialidad de FOL o de Idiomas, respectivamente.

2.2. Para cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en nuestra Comunidad Autónoma se establecerá una coordinación. Asimismo, se creará una coordinación adicional que englobará al conjunto de docentes que imparten los módulos profesionales transversales adscritos a las especialidad de FOL así como al de los módulos de Idioma.

Para establecer el descuento horario asignado a cada coordinación de familia profesional se tendrá en cuenta el número de ciclos que tenga la familia profesional, el número de grupos que se creen y el número de centros en los que se impartan. Atendiendo a estos criterios, en las familias profesionales cuya oferta formativa sea muy elevada se podrá asignar una coordinación por provincia.

Entre los docentes que impartan los módulos de la especialidad de FOL se nombrarán dos coordinadores, uno por provincia y en los docentes que impartan los módulos de la especialidad de Idiomas se asignará uno.

Tercera.- Funciones de la coordinación de las familias profesionales, de los docentes que imparten los módulos de la especialidad de FOL e Idiomas.

3.1. El centro educativo que ostenta la coordinación deberá velar por el correcto desarrollo de las funciones del coordinador o coordinadora facilitando:

a) El perfeccionamiento y actualización del profesorado.

b) La coordinación en la creación y difusión de materiales pedagógicos.

c) El impulso de proyectos de mejora de la calidad, la investigación y la innovación.

d) La promoción de actividades que garanticen el acercamiento entre la familia profesional y las empresas del sector con el fin de favorecer el desarrollo de la formación práctica del alumnado.

3.2. Serán responsabilidades de la figura de coordinación en la familia profesional y de la coordinación de los docentes que imparten las especialidades de FOL e Idiomas:

a) Implementar el proyecto de coordinación.

b) Coordinar con los departamentos de los centros el despliegue y la implantación de las iniciativas adoptadas por la administración educativa en los centros en los que se imparte la familia profesional.

c) Elaborar la memoria final correspondiente al proyecto de coordinación.

d) Participar en la reuniones de coordinadores y coordinadoras que convoque la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

e) Informar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, trimestralmente de todas las iniciativas que se están llevando a cabo desde las coordinaciones. En este sentido será suficiente la remisión de las actas de las reuniones de coordinación de las familias profesionales, de las de los docentes de FOL e Idiomas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

3.3. Las funciones del coordinador o coordinadora de familia profesional y de los docentes que imparten las especialidades de FOL e Idiomas serán:

a) Desarrollar el proyecto de coordinación y elaborar una memoria anual con la evaluación de las acciones realizadas.

b) Convocar y celebrar las reuniones de coordinación con la jefatura de departamento de los centros para colaborar en el desarrollo e implantación de las iniciativas que establezcan la administración educativa.

c) Colaborar en el análisis de los perfiles profesionales y en el mantenimiento y actualización del desarrollo curricular de los ciclos formativos incluidos en la familia profesional.

d) Promover la innovación tanto en la actividad docente como en la actividad profesional ligada a las empresas del sector, prestando especial atención a la incorporación de nuevas metodologías que mejoren la actividad docente y la calidad de la formación profesional.

e) Colaborar con la administración educativa en la actualización y mantenimiento del inventario de equipamiento de los ciclos formativos que componen la familia profesional así como asesorar en materia de aprovechamiento de los espacios.

f) Promover la gestión del conocimiento, la difusión y traslado de las buenas prácticas a los centros que desarrollan las mismas familias profesionales, y a los docentes que imparten los módulos de la especialidad de FOL e Idiomas.

g) Promover iniciativas para el conocimiento y difusión a toda la sociedad de la formación profesional impartida en los centros educativos.

h) Promover la difusión, a través de los departamentos de los centros, de las iniciativas dirigidas a la participación del alumnado de formación profesional en talleres, encuentros, competiciones, jornadas, congresos, ferias, muestras, etc.

i) Colaborar y coordinarse con las distintas direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en programas y proyectos orientados tanto a la mejora de las competencias y habilidades para la empleabilidad del alumnado como al desarrollo de cursos de formación, talleres, jornadas, concursos de emprendimiento, coworking, viveros de empresas, etc.

j) Participar en el desarrollo de programas de movilidad del alumnado, como instrumento que complementa su formación, generando nuevas oportunidades de inserción laboral al alumnado, y del profesorado para la mejora de la actividad docente que realiza.

k) Establecer y desarrollar la relación con los representantes empresariales del sector para conocer sus necesidades en el área de la formación y las orientaciones que existen sobre la evolución de la actividad profesional del sector en un futuro inmediato, previa comunicación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

l) Fomentar, a través de las relaciones con el tejido empresarial, las iniciativas que incorporen mejoras en el programa formativo del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

m) Colaborar con las empresas en el desarrollo de proyectos cuyo objetivo sea incorporar áreas innovadoras en su actividad profesional.

n) Actuar como interlocutor de los intereses y demandas de las familias profesionales con la administración educativa.

Cuarta.- Funciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Son funciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, sin perjuicio del marco competencial establecido en la normativa:

a) Crear vías de comunicación directa con los coordinadores y coordinadoras con el fin de facilitar la colaboración y coordinación en el desarrollo y puesta en marcha de las diferentes iniciativas. Para ello se convocará una reunión trimestral con todos los coordinadores.

b) Conocer y llevar a cabo el seguimiento de la información sobre los acuerdos que se adopten en el seno de las coordinaciones.

c) Colaborar en la promoción de las iniciativas adoptadas.

d) Hacer valer los acuerdos que se tomen en el seno de cada coordinación.

e) Favorecer la difusión del trabajo realizado por las coordinaciones de familias profesionales, docentes de la especialidad de formación profesional y especialidad de idiomas, a través de los órganos colegiados de carácter consultivo y participación institucional en materia de educación y formación profesional.

Quinta.- Requisitos de participación.

5.1. Centros Educativos.

Podrán ser titulares de la coordinación aquellos centros públicos de enseñanza no universitaria con oferta de formación profesional que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Haber mantenido la oferta de algún ciclo formativo de la familia profesional al menos en los últimos cinco cursos escolares.

b) Impartir al menos una especialidad de grado medio y una especialidad de grado superior de la correspondiente familia profesional, del módulo de FOL o del módulo de Idiomas. Excepcionalmente este requisito no será exigible en aquellas familias profesionales cuya catálogo de títulos no contenga ciclos de grado medio o grado superior respectivamente o estos no estén implantados en Canarias.

5.2. Docentes titulares para la coordinación de familia profesional, para la especialidad de FOL y para la especialidad de Idiomas.

Los docentes que opten a la titularidad de la coordinación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una especialidad docente adscrita a la familia profesional en cuestión.

b) Ser docente de la especialidad de FOL o Idiomas, en su caso.

c) Tener destino definitivo en el centro educativo que opta por la coordinación.

d) Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente directa en la familia profesional en cuestión, o en la especialidad de FOL y en la especialidad de Idiomas.

e) No ejercer de manera simultánea otros cargos de responsabilidad. Excepcionalmente la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá autorizar que se compagine el cargo de coordinador con otro siempre que exista una causa que lo justifique.

Sexta.- Procedimiento, plazos y lugar de presentación de solicitudes.

6.1. El centro educativo interesado en desarrollar el proyecto de coordinación de una familia profesional, de la especialidad de FOL y la especialidad de Idiomas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de coordinación de familia profesional, de la especialidad de FOL y de la especialidad de Idiomas (Anexo II).

b) Proyecto de coordinación, que deberá contener necesariamente los siguientes aspectos (Anexo III):

1. Diagnóstico de la situación actual.

2. Descripción y alcance de la propuesta de coordinación en el ámbito docente y en el sector profesional.

3. Objetivos.

4. Descripción de las acciones. Planificación temporal. Cronograma.

5. Seguimiento y evaluación. Indicadores.

c) Enseñanzas que imparte el centro que presenta el proyecto de coordinación (Anexo IV).

d) Currículum vítae y hoja de servicios de la persona propuesta para coordinador o coordinadora.

6.2. El documento elaborado como proyecto deberá presentarse en formato papel con una extensión máxima de 20 páginas por una sola cara, con tipografía Time New Roman, tamaño 11 y espacio sencillo.

El centro, dentro del plazo establecido, dará registro y enviará la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio 3 de Mayo, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife o bien calle Granadera Canarias, nº 2, planta 5, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

6.3. El plazo de presentación de proyectos será de 15 días naturales a partir de su publicación.

Séptima.- Comisión de Selección.

Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una comisión de selección que estará formada por técnicos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Octava.- Criterios de selección.

8.1. La valoración de los proyectos se realizarán de acuerdo a la tabla de baremación que figura en el Anexo V de esta convocatoria, según los siguientes aspectos:

a) Valoración del proyecto presentado:

* Calidad del proyecto: diagnóstico de la situación actual, descripción y alcance de la propuesta de coordinación.

* Adecuación y viabilidad de los objetivos del proyecto.

* Descripción y planificación de las acciones.

* Indicadores de seguimiento y evaluación.

b) Valoración de las características del centro solicitante:

* Pertenecer a la red de centros educativos con sistemas de gestión de calidad.

* Tener autorizada diferentes modalidades de enseñanzas de ciclos formativos del departamento solicitante.

c) Valoración persona propuesta como coordinador:

* Experiencia docente.

* Experiencia como coordinador o coordinadora.

8.2. Los proyectos podrán alcanzar un máximo de 10 puntos. No se autorizarán proyectos cuya puntuación no alcance el 50% de la puntuación máxima.

8.3. En el caso de que alguna familia profesional, la especialidad de FOL o la especialidad de Idiomas no presenten proyecto de coordinación o de los presentados no obtuviera la puntuación mínima requerida, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos designará un centro coordinador por un curso académico. La dirección del centro propondrá un coordinador a propuesta del departamento al que pertenezca la familia, del departamento de FOL y del departamento de Idiomas.

Novena.- Descuento horario de coordinaciones de familias profesional, de la especialidad de FOL y especialidad de idiomas.

Para desarrollar las funciones descritas en el artículo tercero se establece un descuento horario de conformidad con lo que se establezca en la resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada curso.

Décima.- Mandato.

Las coordinaciones de familias profesionales, de los docentes de la especialidad de FOL e Idiomas, objeto de la presente resolución se constituirán por mandatos de dos (2) cursos académicos. En el caso de que el docente coordinador no continúe en el centro, la dirección del mismo podrá asignar sus funciones a otro miembro del departamento.

Undécima.- Resolución.

11.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a propuesta de la comisión de selección, resolverá la convocatoria y hará pública su resultado en un plazo máximo de 4 días naturales contados a partir del cierre del plazo de presentación de proyectos.

11.2. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades en el plazo de 1 mes a partir la fecha de publicación.

11.3. Los proyectos aprobados deberán incorporarse a la Programación General Anual del Centro.

11.4. Los coordinadores de familia de los proyectos autorizados deberán cumplimentar y enviar por registro a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y por correo electrónico a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos el Anexo VI de esta convocatoria, para mostrar su compromiso en el desarrollo del proyecto, una vez conocida su autorización.

Duodécima.- Certificación.

Esta Dirección General emitirá un certificado de oficio a cada responsable de proyecto en el cual se le hará constar que la actividad realizada tiene una carga horaria de 50 horas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a.- El desarrollo del proyecto supere el 80% de la dedicación establecida para su desarrollo y ejecución.

b.- La memoria de ejecución de dicho proyecto obtenga una valoración positiva en su evaluación por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Decimotercera.- Aspectos generales.

13.1. Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la íntegra aceptación de las presentes bases, cuya interpretación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

13.2. Confidencialidad.

Se garantizará la confidencialidad durante todo el proceso de selección de los proyectos presentados hasta la resolución de la convocatoria. A partir de la publicación de la resolución, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá hacer públicos los proyectos presentados.

13.3. Protección de datos de carácter personal.

A través de la presentación de la solicitud en esta convocatoria, los interesados consienten en que los datos personales recogidos en esta sean incorporados a la base de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado dirigiendo un escrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.

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