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BOC Nº 107. Martes 5 de Junio de 2018 - 2630

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2630 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de mayo de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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BOC-A-2018-107-2630. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 29 de diciembre de 2016 (BOC nº 5, de 9.1.17), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas el 5 de diciembre de 2016, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de diciembre de 2016 se convocan para la campaña 2017 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 5, de 9.1.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", han presentado programas de producción y comercialización un total de 31 productores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- La ficha financiera asignada a esta Subacción I.2.1 está dotada únicamente con Fondos Comunitarios procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA). Los créditos asignados son insuficientes para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, por lo que se han incorporado créditos sobrantes de otras subacciones dentro de la Medida I.

Sexto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 17 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 26 de abril de 2018, se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, dándoles a los interesados un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente. Trascurrido dicho plazo, 4 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases octava y novena de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", y, en su caso, sus solicitudes se han visto reducidas por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se fija para el año civil 2017 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018. La tasa de reembolso se estima en 1,38%.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.

Quinto.- Los programas de producción y comercialización de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que ninguno de los productores señalados en el Anexo I presenta incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra.

Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho sexto, han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 17 de abril de 2018, un total de 4 solicitantes. Una vez revisados los motivos alegados, procede estimar parcialmente o en su totalidad las alegaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo IV. Igualmente, en dicho anexo se relacionan los solicitantes cuyas alegaciones procede desestimar por los motivos que en el mismo se señalan.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar los programas de producción y comercialización presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 17 de abril de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, presentadas por los peticionarios señalados en el Anexo IV.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones a la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 17 de abril de 2018, presentadas por los peticionarios señalados en el Anexo IV por las razones que en el mismo se expresan, y lo contenido en el fundamento de derecho séptimo.

Quinto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 18775-18779 del documento Descargar

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