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BOC Nº 106. Lunes 4 de Junio de 2018 - 2616

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2616 EDICTO de 25 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001119/2016.

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BOC-A-2018-106-2616. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 25 de enero de 2018.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos seguidos con el nº 1119/2016, a instancia de Dña. Francisca García Herrera, que actuó representada por la procuradora Sra. Romero González, frente a D. Leandro Fernández Fuentes, en situación de rebeldía procesal; con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la existencia de una hija común menor de edad; en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La procuradora Sra. Romero González, en nombre y representación de Dña. Francisca García Herrera, presentó demanda para la adopción de medidas relativas a la guarda, custodia, y alimentos de su hija menor de edad, frente a D. Leandro Fernández Fuentes. Tras alegar los hechos y los fundamentos de Derecho que entendió aplicables al caso, concluía por solicitar que se dictase sentencia en la que se acordasen con carácter definitivo las medidas que enumeraba en el súplico de su demanda.

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandando con traslado de la demanda y la documentación que la acompañaba para que contestase a la misma, lo que no llevó a cabo.

Por diligencia de ordenación se acordó declarar al demandado en situación de rebeldía procesal y convocar a las partes para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2018.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Francisca García Herrera, que actuó representada por la procuradora Sra. Romero González, frente a D. Leandro Fernández Fuentes, en situación de rebeldía procesal, de modo que la relación paterno filial se regirá por las siguientes medidas:

- La guarda y custodia de la menor se atribuye a su madre, Dña. Francisca García Herrera, siendo el ejercicio de la patria potestad exclusivo también de la madre, sin perjuicio de que la titularidad continúe siendo compartida.

- En cuanto a las visitas y comunicaciones del padre con su hija; se acuerda no establecer un régimen de visitas a favor del padre, de modo que sean padre e hija, de común acuerdo quienes decidan el tiempo que han de pasar en común. Sin perjuicio de que, retomando la relación o una vez hayan cambiado las circunstancias, el padre pueda instar la modificación de medidas para el establecimiento de un régimen de visitas con su hija menor.

- Se establece como pensión a abonar por D. Leandro Fernández Fuentes en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de doscientos euros (200 euros) mensuales.

Esta pensión deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente facilitada por la madre (Banco La Caixa, 2100-1852-20-0100420192). Y será actualizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya en los doce meses anteriores.

- Los gastos extraordinarios de la hija menor se satisfarán al 50% entre ambos progenitores; excluyendo de estos gastos extraordinarios los gastos escolares de la menor: matrícula, libros, uniformes y material escolar, comprendidos dentro de la pensión de alimentos.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas en este proceso.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leandro Fernández Fuentes, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 25 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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