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BOC Nº 104. Jueves 31 de Mayo de 2018 - 2570

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2570 EDICTO de 23 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento: guarda, custodia y/o alimentos de hijos menores nº 0000600/2003.

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BOC-A-2018-104-2570. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de modificación de medidas que con el nº 600/2003 se han seguido en este juzgado a instancia de la Procuradora Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez en nombre y representación de D. Francisco Sebastián Vera Rodríguez bajo la dirección letrada de D. Antonio Claudio Fernández Sánchez contra Dña. María Luz Reyes Díaz declarada en rebeldía.

En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de marzo de 2018.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez y modifico la Sentencia de 19 de marzo de 2004 en el procedimiento 600/2003, dejando sin efecto la pensión de alimentos que se abonaba a favor de Carolina Vera Reyes y declarando el cese de la atribución del uso del domicilio familiar sito en la calle Santa Eulalia, nº 20 (antiguo 6), 3º H Residencial Ana Bautista, Edificio Bejia, La Cuesta término municipal de La Laguna a favor de Dña. María Luz Reyes Díaz y Carolina Vera Reyes, acordando la cancelación de la inscripción registral de dicha atribución de uso y disfrute, librando al efecto el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad nº 1 de San Cristóbal de La Laguna.

Consecuencia de lo anterior se deja sin efecto la atribución de la guarda y custodia y el régimen de visitas. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Luz Reyes Díaz, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 23 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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