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BOC Nº 104. Jueves 31 de Mayo de 2018 - 2568

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

2568 EDICTO de 22 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000487/2014.

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BOC-A-2018-104-2568. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de diciembre de 2017.

Pronuncio yo, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 487/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia como partes de la Comunidad de Propietarios Santa Ana, representado por el procurador de los tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández y bajo la dirección de la letrada doña Susana Ruiz Santos, contra don Eduard Henri Rene de Kegel y doña María Josefina Vebeecke declarados en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Santa Ana contra don Eduard Henri Rene de Kegel y doña María Josefina Vebeecke y, en consecuencia, condeno, solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cuantía de 24.426,06 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la sentencia y el pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Eduard Henri Rene de Kegel y Josefina Vebeecke, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 18 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Eduard Henri Rene de Kegel y Josefina Vebeecke, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 22 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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