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BOC Nº 104. Jueves 31 de Mayo de 2018 - 2565

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Educación y Universidades y de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2565 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y Dirección del Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de mayo de 2018, por la que se determinan y organizan los contenidos de las enseñanzas no formales de informática básica a impartir en Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno Autónomo de Canarias, y establece su reconocimiento y certificación por el Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2018-104-2565. Firma electrónica - Descargar

Siendo necesario regular las enseñanzas no formales de informática básica a impartir en los centros de educación de personas adultas (CEPA) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en Resolución de 25 de julio de 2005, determinó los contenidos de las enseñanzas no formales de informática básica a impartir en los CEPA.

Segundo.- Existe demanda por parte de los centros de educación de personas adultas para dar respuesta a las personas mayores de edad que desean formarse en conocimientos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

Tercero.- Se ha planteado la conveniencia de ampliar la finalidad de las enseñanzas en dicho campo, permitiendo, por una parte, al alumno o la alumna que las curse conseguir el reconocimiento de la materia de Tecnología e Informática de la Formación Básica Postinicial en sus tramos I y II y, por otra, establecer acreditaciones por parte de la Administración laboral.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, desarrolla en su Anexo III las especificaciones del certificado de profesionalidad Actividades de Gestión Administrativa (de nivel 2) y, en particular, la duración, los contenidos, las capacidades, los criterios de evaluación, los requisitos de los formadores y los requisitos mínimos de espacios e instalaciones y equipamiento del módulo formativo transversal "MF0233_2: Ofimática" y sus correspondientes unidades formativas.

Segundo.- El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en su artículo 16 "Expedición de los certificados de profesionalidad", establece la posibilidad de la "certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas".

Tercero.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas establece, en su artículo 1.3.c), entre sus finalidades, "impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social".

Cuarto.- Por su parte, el artículo 3.e) establece como uno de los objetivos de dicha ley "facilitar la acreditación de los conocimientos o experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y de complementariedad entre las diferentes enseñanzas".

Quinto.- Asimismo, en su artículo 12.2.c) se establece como acción prioritaria de las Administraciones públicas la formación en nuevas tecnologías para las personas que lo requieran.

Sexto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 25.1, determina que "todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional".

Séptimo.- Esta misma ley, en su artículo 26.2, dispone que "el Gobierno de Canarias, en consonancia con las orientaciones de la Unión Europea, facilitará tanto el desarrollo de la educación formal y no formal, así como su integración y el reconocimiento y valoración de los aprendizajes adquiridos en cada una de ellas".

Octavo.- La Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, en su Anexo IV, los elementos del currículo para las materias de la Formación Básica Postinicial y, en particular, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de la materia de Tecnología e Informática.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas al Director del Servicio Canario de Empleo y al Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, respectivamente, en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE y en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

RESOLVEMOS:

Primero.- Determinar y organizar los contenidos de las enseñanzas no formales de informática básica a impartir en centros de educación de personas adultas (CEPA), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Planificar el curso de Informática Básica de acuerdo con lo que se establece en el currículo de la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) para la materia de Tecnología e Informática, de manera que su superación permita el reconocimiento de esta materia en los tramos I y II de la Formación Básica Postinicial (FBPI).

Tercero.- Acreditar por el Servicio Canario de Empleo el módulo formativo transversal "MF0233_2: Ofimática" a las personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos para la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 y que, además, superen los tres niveles en los que se organiza el curso de Informática Básica.

Cuarto.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Quinto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión para el cumplimiento de esta resolución y el asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2018.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 18531-18551 del documento Descargar

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