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BOC Nº 102. Lunes 28 de Mayo de 2018 - 2524

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2524 EDICTO de 9 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001116/2015.

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BOC-A-2018-102-2524. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria en funciones de sustitución, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 1116/2015, a instancia del Procurador don Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de Dña. María Encarnación Talavera López, asistido del Letrado don Eduardo Ojeda López, contra D. Giuseppe Decostanzi, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de Dña. María Encarnación Talavera López, contra D. Giuseppe Decostanzi en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha de 4 de noviembre de 1999, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Giuseppe Decostanzi, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2018.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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