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BOC Nº 102. Lunes 28 de Mayo de 2018 - 2522

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2522 EDICTO de 15 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000750/2012.

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BOC-A-2018-102-2522. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 750/2012, a instancia de D. Martinus Josephus Essinger y Dña. Josephina Maria Kemps e/v Essinger representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendidos por el letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad Resort Properties Limited y la entidad Silverpoint Vacations representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo y defendida por el letrado D. José Minero Macías, en reclamación de la declaración de nulidad contractual, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Martinus Josephus Essinger y Dña. Josephina Maria Kemps e/v Essinger representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendidos por el letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos contra la entidad Resort Properties Limited y la entidad Silverpoint Vacations representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo y defendida por el letrado D. José Minero Macías todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Resort Properties Limited, expido y libro el presente en Arona, a 15 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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