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BOC Nº 100. Jueves 24 de Mayo de 2018 - 2480

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2480 EDICTO de 19 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000429/2016.

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BOC-A-2018-100-2480. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de julio de 2017.

D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del juicio verbal 429/2016 sobre nulidad contractual y baja de comunidad de titulares de derechos de aprovechamiento por turno, en el que han sido parte:

- Como demandantes D. Egon Franz y Dña. Anna Franz, representados por el procurador D. Pedro Martín Herrera y defendidos por el letrado D. Juan Miguel Gisbert Lorente.

- Como demandadas la Comunidad de titulares de derechos de aprovechamiento por turno Club Excelsior II, representada por la procuradora Dña. Margarita García González y defendida por el letrado D. José Antonio Pérez Alonso; y Granada Urlaubs-Service GMBH, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de D. Egon Franz y Dña. Anna Franz contra Granada Urlaubs-Service GMBH -en situación procesal de rebeldía- y la Comunidad de titulares de derechos de aprovechamiento por turno Club Excelsior II:

1.- Declaro la nulidad del contrato de 15 de diciembre de 2004 suscrito entre los actores y Granada Urlaubs-Service GmbH (documento 1 de la demanda).

2.- Condeno a Granda Urlaubs-Service GmbH a pagar a los actores 2.790,54 euros, más el interés legal devengado desde la presentación de la misma (el día 19 de mayo de 2016).

3.- Declaro la baja de los actores como miembros de la Comunidad de titulares de derechos de aprovechamiento por turno Club Excelsior II, quedando así extinguida su relación con la misma.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Granada Urlaubs-Service GMBH, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 19 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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