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BOC Nº 100. Jueves 24 de Mayo de 2018 - 2477

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

2477 EDICTO de 26 de abril de 2018, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000650/2015.

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BOC-A-2018-100-2477. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 y auto de fecha 3 de abril de 2018 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de marzo de 2018.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario nº 650/2015 a instancia de don Abelardo Schiphorst, doña Elena Schiphorst Yanes, doña Cristina Schiphorst Yanes y don Johnny Schiphorst Yanes, representados por el procurador de los tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistidos por el letrado don Jorge Saavedra Barrios, contra la entidad mercantil Construcciones Franchini y Morales, S.A. (FRAMOSA), declarados en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de don Abelardo Schiphorst, doña Elena Schiphorst Yanes, doña Cristina Schiphorst Yanes y don Johnny Schiphorst Yanes contra la entidad mercantil Construcciones Franchini y Morales, S.A. y, en consecuencia:

Primero.- Declaro el dominio de la propiedad a favor don Abelardo Schiphorst, doña Elena Schiphorst Yanes, doña Cristina Schiphorst Yanes y don Johnny Schiphorst Yanes de la finca registral nº 19.190, inscrita al folio 166, libro 154, tomo 502 del Registro de la Propiedad de Arona y descrita como Urbana: nº Cinco. Tipo F, identificado con el nº 1. Apartamento en bloque. Del Conjunto Residencial denominado "Cactus" Primera Fase, en Los Cristianos, término municipal de Arona, donde dicen "Faldas de la Montaña de Chayofita" y "Montaña Chica". Es el primero contando de izquierda a derecha entreplanta, según se mira desde la calle prolongación de la del Nido hacia el edificio a su fachada principal (fachada sur). Se desarrolla en una planta y con acceso a la finca desde paseo peatonal. Está compuesto de tres dormitorios, estar-comedor, cocina baño y aseo. Tiene una superficie interior de setenta y seis metros cuadrados. Tiene como anexo privativo una terraza delantera de quince metros cuadrados. Linda: norte, depósito de agua; sur, calle Prolongación de la del Nido y vuelo de la finca nº Dos; este paseo peatonal; y oeste, finca nº Uno. Se le asigna una cuota de: 1,00%.

Segundo.- Procédase a cancelarse las inscripciones contradictorias a lo hoy ordenado de la finca antes mencionada, todo ello una vez que sea firme la presente resolución.

Tercero.- Condeno a la entidad Construcciones Franchini y Morales, S.A. al otorgamiento de las escrituras de transmisión de las viviendas señaladas como finca 19190 del Registro de la Propiedad de Arona, debiendo comparecer en la Notaría que señale la actora en un plazo de un mes.

Cuarto.- Se condena a las demandadas a estar y pasar por esta resolución.

Quinto.- Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes en legal forma esta resolución. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar dentro de los veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Arona, a 3 de abril de 2018.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 7 de marzo de 2018 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Abelardo Schiphorst, Cristina Schiphorst Yanes, Elena Schiphorst Yanes y Johnny Schiphorst Yanes, se solicitó la aclaración en el sentido de rectificar el fallo teniendo en cuenta lo expuesto en su suplico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, en el fallo, concretamente el punto tercero, ha omitido una petición de la parte actora concretamente el supuesto de hacer referencia que, para el caso de que la parte demandada no cumpla con su obligación de elevar a público, se realizará por la autoridad judicial. Por tanto, el punto tercero del fallo debe de decir lo siguiente: "Condeno a la entidad Construcciones Franchini y Morales, S.A. al otorgamiento de las escrituras de transmisión de la vivienda señalada como finca 19190 del Registro de la Propiedad de Arona, debiendo comparecer en la notaría que señale la actora en el plazo de veinte días bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo señalado, se procederá por la autoridad judicial a otorgar en su nombre la correspondiente escritura pública".

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Rectificar la Sentencia de 7 de marzo de 2018 en los términos señalados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución quedando intactos el resto de pronunciamientos jurídicos y fácticos.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona; doy fe.- El/la Juez.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construcciones Franchini y Morales, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 26 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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