Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 100. Jueves 24 de Mayo de 2018 - 2475

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2475 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 12 de mayo de 2018, por la que se convocan, para el curso académico 2018/2019, itinerarios formativos de inglés a distancia impartidos a través de la Escuela Oficial de Idiomas y destinados al profesorado de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades y se dictan instrucciones para su organización.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 532.70 Kb.
BOC-A-2018-100-2475. Firma electrónica - Descargar

Con el fin de contribuir a la mejora de la competencia comunicativa en lengua inglesa entre el profesorado de enseñanzas no universitarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras y, a estos efectos, ha puesto en marcha el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) que incluye varias actuaciones encaminadas a la mejora de la competencia comunicativa en idiomas en el ámbito del sistema educativo canario.

Segundo.- La implementación de estas actuaciones requiere un profesorado con un alto nivel de competencia en idiomas que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

Tercero.- El profesorado que ejerce en centros docentes públicos de Canarias dispone de distintas vías de formación lingüística a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI). Entre ellas se encuentran las enseñanzas de idiomas regladas, que se imparten en modalidad presencial y en modalidad semipresencial, así como los cursos de actualización y especialización para docentes impartidos en EOI.

Cuarto.- Ya en el curso 2016/2017 se han desarrollado cursos reglados de inglés para docentes de centros públicos canarios impartidos a través de la EOI en modalidad a distancia, para flexibilizar los horarios de seguimiento de estos cursos y facilitar que el profesorado pueda compatibilizarlo con su actividad y horarios profesionales. El buen funcionamiento y la acogida de estos cursos entre el profesorado refrendan la necesidad de continuar ofertando esta modalidad de cursos de inglés a distancia para docentes.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y establece que los programas de formación permanente son responsabilidad de las Administraciones educativas. Dispone igualmente que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, a través de programas específicos de formación en este ámbito. El artículo 60 atribuye a las escuelas oficiales de idiomas la competencia para impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), en su artículo 23.7 establece que el Gobierno de Canarias promoverá la elaboración de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas, promoviendo la integración del contenido de cada una de ellas con el idioma correspondiente. El objetivo de estos planes será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna y, a la vez, dotarla de competencias plurilingües y pluriculturales. Esta misma ley dedica su Capítulo VI al plurilingüismo y, dentro de él, el artículo 49 a la formación lingüística y metodológica. Este artículo 49 incide en la responsabilidad de la Administración educativa en la formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias. En artículo 35.8 de esta ley determina, además, que las escuelas oficiales de idiomas desarrollarán planes y programas para atender la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en una lengua extranjera. Por último, el artículo 40, dedicado a la educación semipresencial y a distancia, destaca el valor de la educación no presencial por su apertura y flexibilidad y por su compatibilidad con la vida laboral.

Tercero.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto (BOE nº 311, de 23 de diciembre de 2017) recoge, en su artículo 6, que las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado.

Cuarto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo), desarrolla el marco normativo del citado decreto en todo lo referente a la evaluación académica y de certificación de estas enseñanzas.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),

RESUELVO:

Primero.- Convocar, para el curso 2018/2019, itinerarios formativos de inglés a distancia impartidos a través de la Escuela Oficial de Idiomas destinados al profesorado de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades y encaminados a mejorar la competencia en idiomas del profesorado, y dictar instrucciones para su organización, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y en sus Apéndices del I al IV.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre el profesorado.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

ANEXO

INSTRUCCIONES SOBRE LOS ITINERARIOS FORMATIVOS DE INGLÉS A DISTANCIA IMPARTIDOS A TRAVÉS DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS Y DESTINADOS AL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS CONVOCADOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019.

SUMARIO:

1. Características y organización de los cursos.

2. Oferta de cursos y plazas.

3. Destinatarios.

4. Requisitos de acceso a los cursos.

5. Priorización en el acceso.

6. Solicitud de participación y matrícula y calendario de los cursos.

7. Prueba de clasificación.

8. Compromiso de participación y renuncias.

9. Evaluación y certificación.

Apéndice I: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel B1.

Apéndice II: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel B2.

Apéndice III: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel C1.

Apéndice IV: Calendario de solicitud de plaza y matrícula.

1. Características y organización de los cursos.

1. Los cursos convocados por esta resolución están encaminados a mejorar la competencia en inglés del profesorado, con el objetivo de favorecer las condiciones para enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

2. Estos cursos de inglés se impartirán en modalidad a distancia a través de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI). Los cursos se orientan a la adquisición de un determinado nivel de competencia en lengua inglesa -A2, B1, B2 o C1-, y se plantean como una vía para el desarrollo de la competencia comunicativa en esta lengua de manera intensiva -ya que integran 240 horas-, pero flexible en su organización horaria y compaginable con la vida laboral. Junto a la oferta reglada de idiomas de régimen especial en modalidad presencial y semipresencial, esta oferta a distancia añade la posibilidad de cursar estas enseñanzas en un formato más flexible en su distribución.

3. Estos cursos a distancia ofrecen un itinerario que integra dos cursos reglados ordinarios de enseñanzas de idiomas de régimen especial. Los cursos de cada nivel integran el conjunto de los contenidos de ese nivel, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 17825 del documento Descargar

4. Los cursos se impartirán en formato intensivo a lo largo del curso 2018/2019, y tendrán una duración mínima de 240 horas. La realización de cada curso, con independiencia de la superación o no de la prueba de certificación, implicará el reconocimiento de 240 horas de formación, que se incorporarán al portafolio de formación del profesorado.

5. Los cursos están constituidos por dos bloques: el bloque asíncrono -que se puede realizar en cualquier momento- y el bloque síncrono -que requiere conectarse en los horarios fijados en cada curso-, de acuerdo con la siguiente distribución:

* Bloque asíncrono: en este bloque se trabajan fundamentalmente las destrezas de comprensión oral y comprensión escrita, así como la expresión, interacción y mediación escritas. El alumnado se conecta al aula virtual y realiza en línea las tareas fijadas, pero puede ajustar el horario a sus necesidades, ya que el seguimiento de este bloque se realiza de forma asíncrona.

* Bloque síncrono: este bloque se dedica fundamentalmente a la práctica de la expresión, interacción y mediación orales. Para ello, el alumnado se ha de conectar por videoconferencia 1 hora y 30 minutos semanales distribuidos en dos o tres sesiones, los días y horas que tenga fijados en su curso.

6. Dadas las características de estos cursos, el alumnado deberá disponer de un ordenador conectado a Internet (preferiblemente a través de banda ancha), con características multimedia, micrófono, auriculares y altavoces y cámara web, que permita el aprovechamiento de las utilidades de videoconferencia.

2. Oferta de cursos y plazas.

1. Se convocan cursos de inglés para docentes impartidos en modalidad a distancia a través de EOI, de acuerdo con la siguiente distribución de niveles y plazas:

Ver anexo en la página 17826 del documento Descargar

2. El número total de plazas convocadas asciende a 1500, con la distribución inicial por niveles que se recoge en el cuadro anterior. No obstante, esta distribución de plazas por niveles podrá modificarse a partir del número de solicitudes presentadas para cada curso.

3. Destinatarios.

Estos cursos se dirigen al profesorado de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Requisitos de acceso a los cursos.

1. Podrá participar en estos cursos únicamente el profesorado de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. La matrícula en estos cursos no se podrá simultanear con la matrícula en cursos reglados ordinarios de inglés de enseñanzas de idiomas de Régimen Especial.

2. Para acceder al curso de nivel A2 no será necesario acreditar conocimientos de inglés.

3. Para acceder a los cursos del resto de niveles será necesario acreditar el nivel de inglés inmediatamente anterior con objeto de que el curso pueda seguirse con aprovechamiento. Este nivel de inglés se podrá acreditar por cualquier de estas dos vías:

* Condiciones académicas: estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas, para cada nivel, en los Apéndices I, II y III de esta resolución.

* Prueba de clasificación: en caso de no poder acreditar el nivel de lengua a través de alguno de estas titulaciones y certificaciones, se podrá realizar una prueba de clasificación cuya asignación conduzca al nivel correspondiente. La organización e inscripción en la prueba de clasificación se realizará de acuerdo con lo descrito en el punto 7 de estas instrucciones.

5. Priorización en el acceso.

Cuando la demanda supere el número de plazas ofertadas para cada una de estas tres líneas formativas, las solicitudes de participación se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

Cuando la demanda supere el número de plazas ofertadas, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la siguiente prioridad:

0) Profesorado que, durante el curso 2017/2018, haya cursado y superado el curso de inglés del nivel anterior impartido a distancia a través de EOI.

1) Funcionarios/as de carrera del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

2) Funcionarios/as de carrera del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Primaria, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

3) Funcionarios/as de carrera del resto de cuerpos docentes, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

4) Interinos/as del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

5) Interinos/as del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Primaria, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

6) Interinos/as del resto de cuerpos docentes, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

7) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros de otros centros.

8) Interinos/as del Cuerpo de Maestros de otros centros.

9) Funcionarios/as de carrera del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas.

10) Interinos/as del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas.

11) Funcionarios/as de carrera del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias lingüísticas.

12) Interinos/as del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias lingüísticas.

6. Solicitud de participación y matrícula y calendario de los cursos.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por vía telemática a través del área personal de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Universidades (https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/areapersonal/).

2. El plazo de presentación de solicitudes por vía telemática comenzará a partir del día siguiente de la publicación esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias. El resto de las fechas del calendario de solicitud de plaza y matrícula se recoge en el Apéndice IV de esta resolución.

3. Las personas que soliciten acceder a los cursos de nivel B1, B2 y C1 y que deban realizar la prueba de clasificación por no contar con las condiciones académicas de acceso, deberán, paralelamente, inscribirse en esta prueba de clasificación siguiendo lo establecido en el punto 7 de las instrucciones de esta resolución.

4. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la priorización descrita en el punto 5 de estas instrucciones y la admisión provisional en los cursos se podrá consultar en el área personal de formación del profesorado en las fechas recogidas en el Apéndice IV.

5. A la admisión provisional se podrán presentar reclamaciones en las fechas recogidas en el Apéndice IV. La reclamación se realizará a través del área personal de formación del profesorado.

6. La admisión definitiva en los cursos se podrá consultar en el área personal de formación del profesorado en las fechas recogidas en el Apéndice IV.

7. Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias (www.eoicanarias.com) en las fechas recogidas en el Apéndice IV.

8. Para la formalización de la matrícula se deberá presentar la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud de matrícula.

- Copia del DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

- Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso, en su caso.

- Fotografía tipo carné, en formato digital, si no se ha aportado con anterioridad.

9. Finalizado el plazo de matrícula para las personas admitidas, si quedaran vacantes podrán ser cubiertas con las personas en lista de reserva o, si esta se agotara, con otro profesorado interesado que cumpla los requisitos de acceso.

7. Prueba de clasificación.

1. Las personas que soliciten acceder a los cursos de nivel B1, B2 y C1 y no cuenten con las condiciones académicas de acceso, habrán de inscribirse y realizar una prueba de clasificación.

2. La inscripción en la prueba de clasificación se realizará telemáticamente, en las fechas recogidas en el Apéndice IV, a través la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias (www.eoicanarias.com), adjuntado la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud de la prueba de clasificación.

- Copia del DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

- Fotografía tipo carné, en formato digital.

- Justificante de haber realizado el ingreso (17,71 euros) de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación (modelo 700).

3. La prueba de clasificación se realizará en las fechas recogidas en el Apéndice IV. Para la realización de la prueba de clasificación será necesario disponer de ordenador con conexión a internet, micrófono, auriculares y cámara web. La parte escrita de la prueba se realizará a distancia, a través de un aula virtual. La entrevista de la parte oral se realizará a través de videoconferencia.

8. Compromiso de participación y renuncias.

1. La solicitud en estos cursos implica el compromiso del docente para incorporarse a programas bilingües dentro del Plan de Impulso de Lengua Extranjeras (PILE) una vez adquiera el nivel de competencia lingüística exigido para ello.

2. En caso de que la solicitud haya sido admitida y la persona se vea imposibilitada a participar por causa de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar renuncia de forma inmediata.

3. De no presentarse renuncia debidamente justificada, durante un curso escolar si se participa en otra convocatoria de estas características, la persona será ordenada siempre al final del último de los solicitantes.

9. Evaluación y certificación.

1. La evaluación de estos cursos se hará con arreglo a lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La prueba final de aprovechamiento tendrá carácter presencial y se celebrará en el mes de mayo de 2019.

3. Para la realización de la prueba de carácter presencial, el alumnado que siga estos cursos podrá elegir la isla en que se examinará.

4. La superación de cada curso permitirá la promoción al nivel siguiente de las enseñanzas idiomas de régimen especial, idioma inglés.

5. Igualmente, la realización de cada curso implicará el reconocimiento de 240 horas de formación, que se incorporarán al portafolio de formación del profesorado.

6. No obstante, para la obtención del certificado de nivel será necesaria la superación de una prueba específica de certificación. El alumnado matriculado en estos cursos podrá inscribirse a estas pruebas como aspirantes escolarizados. Las pruebas se celebrarán en el mes de junio de 2019, de acuerdo con la convocatoria anual que realice la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

Ver anexo en las páginas 17830-17833 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias