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BOC Nº 100. Jueves 24 de Mayo de 2018 - 2472

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2472 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 16 de mayo de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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BOC-A-2018-100-2472. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 29 de diciembre de 2016 (BOC nº 5, de 9.1.17) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas con fecha 9 de diciembre de 2016, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del Reglamento 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de diciembre de 2016, se convocan para la campaña 2017 las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 5, de 9.1.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", se han presentado 10 solicitudes con un total de 181 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de 29 de diciembre de 2016, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha realizado los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Quinto.- Los siguientes peticionarios han renunciado expresamente a su solicitud:

- Herrera Díaz S.C.P. (J35662865), socio de la S.C.L. del Campo de Sardina del Sur-COLICAM.

- Juana María Martín Estévez (043794226H), socio de la S.A.T. nº 274/05 RAYMI.

- Ramón Jesús Martín Estévez (078674055W), socio de la S.A.T. nº 274/05 RAYMI.

- Daniel Antero Morales García (043790606D), socio de la S.A.T. nº 274/05 RAYMI.

Renuncia que ha sido aceptada mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de abril de 2018 (BOC nº 71, de 12.4.18).

Sexto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 71, de 12 de abril de 2018, se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, dándoles a los interesados un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente.

Trascurrido dicho plazo, 2 solicitantes han presentado alegaciones correspondientes a 15 peticionarios.

Séptimo.- A la ficha financiera asignada a esta Acción se le han incorporado créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma Medida I "Apoyo a la producción vegetal" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para conceder el importe máximo autorizado a las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3 y 5 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de diciembre de 2016, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se fija para el año civil 2017 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018. La tasa de reembolso se estima en 1,38%.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.

Quinto.- Entre las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, y conforme a lo establecido en la base 4 de la convocatoria, se ha incluido el abono de un complemento de la ayuda del 10% de los importes que correspondieran, a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 y submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la campaña 2017.

Se han realizado las comprobaciones necesarias para determinar dichos extremos a la totalidad de los solicitantes, resultando que los siguientes cumplen las condiciones para obtener la ayuda incrementada por joven agricultor, y a los que procede conceder el citado incremento, ya calculado en el Anexo I.

* David Cerdeña Pérez, 042892235H.

* Víctor Manuel Botella Castellano, 078517082G.

* Guayasen Cubas Quintana, 043291712P.

* Saúl José Guardia Rosario, 045767456D.

* Adelto Ramos Ojeda, 078491696X.

* Antonio Sánchez Álvarez, 078037044E.

Sexto.- Los peticionarios, relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3 y 5 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de diciembre de 2016, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Séptimo.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, se han presentado 2 alegaciones a la mencionada Resolución de 4 de abril de 2018 de esta Viceconsejería, correspondientes a 15 solicitantes, y que se relacionan en el Anexo IV.

Asimismo, en dicho Anexo IV se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que un beneficiario, La Florida S.C.P, presenta incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se le aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir de ciento quince euros con cincuenta céntimos (115,50 euros).

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", establecida en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Estimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 4 de abril de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 4 de abril de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución por las razones en él expresadas.

Quinto.- Retener la cantidad de ciento quince euros con cincuenta céntimos (115,50 euros), por reducciones impuestas por condicionalidad al beneficiario Florida S.C.P, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 17795-17808 del documento Descargar

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