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BOC Nº 99. Miércoles 23 de Mayo de 2018 - 2448

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2448 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 15 de mayo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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BOC-A-2018-099-2448. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 5 de abril de 2017 (BOC nº 74, de 18.4.17) se convoca, para la campaña 2017, la ayuda establecida en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" han presentado solicitud un total de 3.781 peticionarios.

Cuarto.- El solicitante D. Antonio García Ramos (DNI 43616155J) ha renunciado expresamente a su solicitud.

Quinto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Sexto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones siete peticionarios, relacionados en el Anexo III.

Séptimo.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", descritos en la base 3 de la convocatoria, y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el citado anexo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Tercero.- Entre las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, se ha incluido el abono de un complemento de la ayuda del 10% de los importes que correspondieran, a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 y submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la campaña 2017.

Se han realizado las comprobaciones necesarias para determinar dichos extremos a la totalidad de los solicitantes, resultando que 9 cumplen las condiciones para obtener la ayuda incrementada por joven agricultor, lo que se indica en los anexos de esta resolución con la incidencia MOP40, y a los que procede conceder el citado incremento.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", descritos en la base 3 de la convocatoria, por las razones expuestas en el citado anexo y que se corresponden con los códigos definidos en el Anexo IV

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo III han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno realizados en sus explotaciones. En dicho anexo se señalan, aquellas a las que procede atender total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede desestimar.

Sexto.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los beneficiarios D. Francisco Manuel Vargas (DNI 41982078V) y D. Manuel Antonio Hernández Morales (DNI 42056497P) no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes:

Séptimo.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el apartado octavo de la base séptima de la convocatoria, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de Resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Dar por desistido de su solicitud a D. Antonio García Ramos (DNI 43616155J).

Cuarto.- Desestimar las alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones, presentadas por los beneficiarios relacionados en el Anexo III por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho quinto.

Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones, presentadas por los solicitantes señalados en el Anexo III.

Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente de los importes concedidos a los siguientes beneficiarios: D. Francisco Manuel Vargas Borges (DNI 41982078V) y D. Manuel Antonio Hernández Morales (DNI 42056497P), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto.

Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Octavo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Noveno.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 17591-17709 del documento Descargar

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