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BOC Nº 98. Martes 22 de Mayo de 2018 - 2433

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2433 EDICTO de 18 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000056/2017.

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BOC-A-2018-098-2433. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2018.

Han sido vistos por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de divorcio seguidos ante este Juzgado bajo el número 56 del año 2017. Las partes de este juicio son: Dña. Luz Adriana Uribe Osorio, representada por el procurador Sr. Ojeda Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Falcón Pérez, y D. Johon Fredy Montoya Patiño. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Fallo

Se disuelve, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dña. Luz Adriana Uribe Osorio y D. Johon Fredy Montoya Patiño en el municipio de Pereira (Colombia) el día 26 de abril de 1991, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Se aprueban las siguientes medidas convenidas por las partes:

1ª La guarda y custodia de la menor, C. M. U., hija de Dña. Luz Adriana Uribe Osorio y de D. Johon Fredy Montoya Patiño, corresponde a su madre. Ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad de la menor.

2ª El régimen de visitas, comunicación, y estancia de la menor con su padre será libre y flexible dada la edad de aquella.

3ª D. Johon Fredy Montoya Patiño debe abonar para los alimentos de su hija la suma de 200 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso de esa suma en la cuenta bancaria que designe la madre de la menor. El importe de la pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC nacional que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de la hija menor.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso, salvo el que puede interponer el Ministerio Fiscal en interés de los menores.

Así por esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Johon Fredy Montoya Patiño, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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