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BOC Nº 98. Martes 22 de Mayo de 2018 - 2430

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2430 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de mayo de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Canaria Yrichen para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primera.- El 28 de diciembre de 2016, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Canaria Yrichen para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 13 de enero de 2017 y número RCO2017TF00002, tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 8 de febrero de 2018.

Segunda.- Con fecha 1 de mayo de 2018, se ha firmado la Adenda primera de modificación del Convenio.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de modificación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Canaria Yrichen para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ATENCIÓN TERAPÉUTICA ESPECÍFICA EN MEDIO ABIERTO (SATEMA) EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de mayo de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte, D. Jorge Hernández Duarte con DNI 42155341K, en nombre y representación, en su condición de Presidente de la Fundación Canaria Yrichen con CIF G35739432, inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias con el nº 177 y habilitada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, mediante Resolución LRS2016MM02628, de 22 de diciembre de 2016, facultades que le son conferidas en sus Estatutos Fundacionales, actualmente vigentes conforme al certificado expedido por el Secretario de la fundación en fecha de 16 de abril de 2018.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente adenda y en su virtud

EXPONEN:

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 28 de diciembre de 2016 Convenio de Colaboración, para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria. Dicho Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 2017TF00002 y fecha 13 de enero de 2017, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 8 de febrero de 2017.

Segundo.- La cláusula primera, objeto y ámbito del Convenio, en su apartado 1 establece que el presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales a través de las cuales la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Canaria Yrichen (en adelante, entidad colaboradora) acuerdan colaborar entre sí en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad con contenido terapéutico.

En concreto, el presente Convenio tiene por objeto establecer un servicio de atención terapéutica específica en medio abierto bajo el acrónimo SATEMA a través del cual se ejecute la medida judicial no privativa de libertad definida en el apartado 1.e) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (LORPM), impuestas por los juzgados de menores.

Tercero.- La cláusula primera, objeto y ámbito del Convenio, en su apartado 3 recoge que la Entidad Pública podrá derivar al SATEMA a menores que estén cumpliendo una medida privativa de libertad, siempre y cuando el contenido de su medida así lo permita, y se estime que las necesidades terapéuticas del menor pueden ser atendidas de forma más adecuada en un entorno abierto, y que igualmente cabrá la derivación de menores por parte de la Entidad Pública cuando se detecte la necesidad de llevar a cabo una valoración psiquiátrica y/o psicológica de menores y jóvenes que estén cumpliendo alguna medida judicial.

Cuarto.- La cláusula tercera, actuaciones técnicas y materiales a realizar por la entidad colaboradora, establece que, para la ejecución del Convenio, la entidad colaboradora deberá llevar a cabo una serie de actuaciones de carácter técnico-administrativo y materiales siendo las de carácter material las siguientes:

- Intervenir con los menores en las distintas áreas establecidas en su programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) o en su modelo individualizado de intervención (MII), en los términos en que judicialmente hayan sido aprobados y bajo las directrices que en su caso haya establecido la Entidad Pública en el ejercicio de su función de dirección técnica, llevando a cabo para ello las actividades de intervención individual y grupal que se hayan descrito en el correspondiente PIEM/MII y ajustándose a los programas o líneas de intervención específicas que hayan sido recogidas en dicho documento.

- Intervenir con los menores que cumpliendo una medida judicial privativa de libertad sean derivados al SATEMA conforme al plan de derivación que establezca la Entidad Pública.

- Llevar a cabo las valoraciones psiquiátricas y/o psicológicas que le sean solicitadas respecto de menores que cumplen medida judicial distintos de los que están siendo atendidos en el SATEMA.

Quinto.- La cláusula quinta, recursos convenidos, en sus apartados tercero y cuarto establece que la prestación del servicio se articulará a través de la conformación de un Equipo de Intervención Terapéutica Específica (EITE) compuesto por un número de profesionales suficientes en número para garantizar la debida atención psiquiátrica, familiar y psicológica, estableciéndose respecto de esta última una ratio fija de 1/15, y que el SATEMA tendrá una capacidad de respuesta máxima de cuarenta y cinco (45) plazas.

Dado que la imposición de esta medida ha estado por debajo de la previsión recogida en el Convenio, con la presente adenda se disminuye el número de estas hasta un total de 30, con lo que tanto el coste fijo, como el coste variable mensual también ha de disminuirse. Además se revisan algunos aspectos de la justificación de gastos, con la finalidad de lograr una mayor transparencia y se subsanan algunas indefiniciones de tipo técnico, a fin de favorecer la correcta ejecución del Convenio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La presente adenda tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segunda.- Se modifica la cláusula primera añadiendo un párrafo tercero en el apartado uno del Convenio quedando redactado en los siguientes términos:

"Primera.- Objeto y ámbito del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales a través de las cuales la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Canaria Yrichen (en adelante, entidad colaboradora) acuerdan colaborar entre sí en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad con contenido terapéutico.

En concreto, el presente Convenio tiene por objeto establecer un servicio de atención terapéutica específica en medio abierto bajo el acrónimo SATEMA a través del cual se ejecute la medida judicial no privativa de libertad definida en el apartado 1.e) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (LORPM), impuestas por los juzgados de menores.

Será destinado a quienes se le haya impuesto una medida judicial no privativa de libertad de contenido terapéutico (tratamiento ambulatorio) por salud mental o por consumo de sustancias tóxicas y de las que se precise una intervención terapéutica de naturaleza psiquiátrica, psicológica, de control de consumo y/o familiar".

Tercera.- Se incorpora un párrafo cuarto en la cláusula tercera, apartado 1, letra b) quedando redactado en los siguientes términos:

"b) Actuación de carácter material:

- Intervenir con los menores en las distintas áreas establecidas en su programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) o en su modelo individualizado de intervención (MII), en los términos en que judicialmente hayan sido aprobados y bajo las directrices que en su caso haya establecido la Entidad Pública en el ejercicio de su función de dirección técnica, llevando a cabo para ello las actividades de intervención individual y grupal que se hayan descrito en el correspondiente PIEM/MII y ajustándose a los programas o líneas de intervención específicas que hayan sido recogidas en dicho documento.

- Intervenir con los menores que cumpliendo una medida judicial privativa de libertad sean derivados al SATEMA conforme al plan de derivación que establezca la Entidad Pública.

- Llevar a cabo las valoraciones psiquiátricas y/o psicológicas que le sean solicitadas respecto de menores que cumplen medida judicial distintos de los que están siendo atendidos en el SATEMA.

- Realizar apoyo educativo como parte integral del menor en los casos en que se precise, a través de los recursos adecuados, donde se complementará la intervención individual del menor con la dinámica grupal que da respuesta a objetivos formativos, laborales, de ocio y crecimiento personal y creatividad".

Cuarta.- Se modifican los apartados 3 y 4 de la cláusula quinta, recursos convenidos quedando redactados en los siguientes términos:

"3. La prestación del servicio se articulará a través de la conformación de un Equipo de Intervención Terapéutica Específica (EITE) compuesto por un número de profesionales suficientes en número para garantizar la debida atención psiquiátrica, familiar, educativa y psicológica, estableciéndose respecto a esta última una ratio fija de 1/15.

4. El SATEMA tendrá una capacidad de respuesta máxima de treinta (30) plazas.

Cada menor derivado ocupará una plaza. Quedan al margen de este criterio, y no computarán como plaza ocupada, las valoraciones psiquiátrico-psicológicas que se soliciten.

La Entidad Pública no vendrá obligada a derivar un número de menores que traiga consigo la ocupación total, en ningún momento de la vigencia de este Convenio, de las plazas convenidas.

Tampoco podrá la entidad colaboradora reclamar la ocupación total de las plazas convenidas de forma que en cada momento la Entidad Pública acordará la derivación de menores con arreglo a los criterios técnicos que considere procedentes".

Quinta. - Se modifican los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula octava, régimen económico, quedando redactados en los siguientes términos:

"2. Para garantizar la viabilidad económica del servicio convenido y su continua prestación al margen de las fluctuaciones derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales con contenido terapéutico que puedan producirse a lo largo de la vigencia del Convenio, la entidad colaboradora será retribuida de manera fija cada día de vigencia del Convenio en la cantidad de trescientos setenta (370) euros.

Este importe estará dirigido a sufragar los gastos de apertura, mantenimiento y gestión del SATEMA en sus distintas sedes así como a que se implemente las distintas líneas de intervención individuales y grupales.

3. De otra parte, por cada plaza efectivamente ocupada de las treinta (30) que se ofertan, cada día de efectiva ocupación se abonará a la entidad colaboradora la cantidad de seis (6) euros por lo que el importe máximo diario por este concepto será de 180 euros.

4. En caso de que cada día de vigencia del Convenio no se ocupe la totalidad de las plazas ofertadas, se garantiza en todo caso el abono del veinticinco por ciento (25%) del total de las plazas ofertadas, esto es, 8 plazas, por lo que por este concepto se retribuirá en todo caso el importe diario de 48,00 euros".

Sexta.- Se modifica la cláusula decimoprimera del Convenio, justificación de gastos, en el sentido de que los apartados 2, 3 y 6 se modifican, el 7 se suprime y el 8 se renumera, quedando redactados en los siguientes términos:

"2. En los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre de vigencia de este Convenio, deberá presentar ante la Entidad Pública un documento donde se relacionen los ingresos obtenidos por este Convenio y los gastos imputados al mismo.

Este documento que se denominará "Cuenta Semestral" servirá de base, en su caso, para la revisión del régimen económico recogido en este Convenio.

3. La Cuenta Semestral será presentada en original y suscrito por el representante legal de la entidad colaboradora y contendrá expresamente una declaración responsable de ser fiel reflejo de los ingresos y gastos en que se ha incurrido y de disponer de los documentos acreditativos de los mismos.

En particular, la Cuenta Semestral se estructurará en los dos siguientes capítulos: 1) Personal, incluida la formación 2) Gastos Corrientes y de ejecución de Medidas Judiciales.

En el capítulo 1 Gastos de Personal se diferenciarán al menos las partidas de retribuciones brutas, los gastos sociales, la formación del personal adscrito al proyecto, las indemnizaciones por razón del servicio y las ayudas sociales.

En el capítulo 2 Gastos Corrientes y de ejecución de medidas judiciales se podrán incluir los siguientes gastos: material para la puesta en marcha de talleres, material deportivo, mantenimiento informático, desplazamiento de actividades grupales, material didáctico, combustible, transporte, actividades colectivas e individuales para la ejecución de medidas judiciales, ayudas económicas a menores, incentivos económicos por evolución favorable, actividades de ocio y tiempo libre y los gastos relacionados con las mismas, bibliografía de consulta y de entretenimiento, arrendamientos de inmuebles, arrendamientos financieros de bienes muebles, suministros de servicios generales, limpieza, seguros obligatorios derivados de este convenio y otros legalmente exigidos.

Para poder imputar al Convenio cualquier otro gasto corriente y de ejecución de medidas no incluido en la relación anterior se requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia".

"6. Los bienes muebles, incluidos los bienes de equipo, y cualquier material inventariable adquirido por la entidad colaboradora, cuyo coste de adquisición se haya imputado a los gastos del Convenio, serán puestos a disposición de la Entidad Pública, libre de cargas y gravámenes, cuando por cualquiera de las causas consignadas en el convenio, este expire su vigencia.

7. En el caso de que los bienes muebles y de equipo hayan sido adquiridos mediante arrendamiento financiero con opción de compra y la entidad colaboradora no ejerza tal opción, deberá comunicarlo con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para ejercerla, a la Entidad Pública, a los efectos de que esta pueda o no acordar ejercer la opción de compra".

Séptima.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al número de plazas y al periodo de vigencia del Convenio en la cantidad de quinientos ocho mil doscientos (508.200,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000, y con el desglose que a continuación se indica, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en dicha aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Año 2017: 281.050,00 euros.

Gastos fijos: 500 euros X 365 días = 182.500,00 euros.

Gastos variables: 6 euros X 45 plazas X 365 días = 98.550,00 euros.

Año 2018: 227.150,00 euros.

Del 1 de enero 2018 al 30 de abril de 2018:

Gastos fijos: 500 euros X 120 días = 60.000,00 euros.

Gastos variables: 6 euros X 45 plazas X 120 días = 32.400,00 euros.

Del 1 de mayo 2018 al 31 de diciembre de 2018:

Gastos fijos: 370 euros X 245 días = 90.650,00 euros.

Gastos variables: 6 euros X 30 plazas X 245 días = 44.100,00 euros.

Por tanto, como resultado de las modificaciones en el número de plazas y régimen económico regulados en la presente adenda, se produce una disminución del crédito de la anualidad 2018 del Convenio inicial en un importe de cincuenta y tres mil novecientos (53.900,00) euros.

Octava.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente adenda.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Fundación Canaria Yrichen, Jorge Hernández Duarte.

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