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BOC Nº 97. Lunes 21 de Mayo de 2018 - 2407

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2407 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de mayo de 2018, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2018-097-2407. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 17364 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

ANEXO I

"ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PUERTOS DE LAS PALMAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA (C 4_18).

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Luis Ibarra Betancort, con DNI nº 42830372W, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, con CIF G 35493840, y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, en adelante la Fundación, constituida mediante escritura otorgada ante Notario de Las Palmas Manuel Emilio Romero Fernández, el día 31 de octubre de 1997, CIF G35493840, actuando en nombre y representación de la citada Fundación por nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de agosto de 2011.

Y de otra, en representación de PROEXCA, empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Industria y Conocimiento del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, en calidad de Presidente, y D. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado.

EXPONEN

Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Portuario y Logístico.

Segundo.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de las diferentes instituciones y patronales del sector, como es la Fundación Puertos de Las Palmas, que está asumiendo la estrategia internacional de desarrollo del sector portuario empresarial.

Tercero.- Que el Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, tiene como objetivo prioritario la configuración de Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano. Este objetivo está incluido en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", publicada en agosto de 2017.

Cuarto.- Que la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas tiene como objetivo posicionar al Puerto de La Luz como Hub logístico para la reexportación de commodities (soja, trigo, maíz, cebada, azúcar, arroz, etc.), siendo esta una iniciativa que se ajusta al objetivo de posicionamiento de Canarias como Hub logístico y de negocios de PROEXCA. Este proyecto, además del efecto multiplicador que genera, desarrollará una nueva actividad en el puerto complementaria al tráfico de contenedores.

Para ello, la Fundación ha puesto en marcha una estrategia integral consistente, por un lado, en la construcción de un nuevo muelle que se destinará a tal fin, y por otro lado, la promoción de Canarias y del Puerto de La Luz como plataforma logística en el Atlántico medio en los mercados americanos.

Respecto a la construcción del nuevo muelle, este se localiza en la dársena de la Esfinge, de 400 metros lineales y 14 metros de calado, con una superficie adyacente de 150.000 m2. La construcción de la nueva infraestructura se lleva a cabo con fondos propios de la Autoridad Portuaria.

En cuanto a la promoción de la plataforma logística y a la búsqueda de inversores que quieran invertir en la construcción de silos/unidades de transformación para el almacenaje/transformación del grano, es asumida por la Fundación.

Quinto.- A la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, le interesa contribuir en la promoción de Canarias en general y del Puerto de La Luz en particular como Hub logístico para la reexportación de granos procedentes del continente americano hacia los mercados africanos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y actuaciones.

El objeto de este acuerdo es regular la participación, en el presente ejercicio, de la Fundación y de PROEXCA en la promoción del Puerto de La Luz como Hub logístico de reexportación de commodities procedentes del continente americano hacia los mercados africanos, por lo que ambas partes deciden colaborar en el proyecto de posicionamiento del sector portuario y logístico canario en el mercado canario.

Para ello, es necesario llevar a cabo una importante promoción de esta nueva infraestructura ante las asociaciones y productores de grano del continente americano, entendiendo por el mismo EEUU, principalmente Washington D.C., Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay como países productores de Sudamérica.

El trabajo de campo será realizado por una consultora especializada que contactará tanto con las principales asociaciones empresariales como con las instituciones de los países antes mencionados. Dicha consultora será la responsable de preparar una agenda de reuniones con las empresas y de realizar el posterior seguimiento de los contactos realizados.

Segunda.- Presupuesto y aportaciones.

El presupuesto total a ejecutar asciende a la cantidad de cincuenta mil (50.000) euros.

La Fundación asume la ejecución del proyecto por importe de treinta mil (30.000) euros, lo que supone la ejecución de un 60% del total del presupuesto.

PROEXCA apoyará dicho proyecto con la aportación del 40% restante, por importe veinte mil (20.000) euros.

No obstante lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

La aportación de PROEXCA se enmarca en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", PILA 154G0444 44300 recogida en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Ver anexo en la página 17367 del documento Descargar

Tercera.- Obligaciones y compromisos.

PROEXCA y la Fundación acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación segunda (desglose de gastos) del presente acuerdo.

Si bien las partes determinarán los gastos a asumir por cada uno de ellos, PROEXCA asumirá únicamente gastos relativos a servicios profesionales de consultoría, de confección de agendas y acciones promocionales en los mercados mencionados en la estipulación Primera (Objeto y actuaciones).

La Fundación se compromete a realizar un informe por cada una de las acciones, actividades, desplazamientos, etc. Asimismo, a la finalización del proyecto, remitirá a PROEXCA una memoria del conjunto de actuaciones, la justificación de las actuaciones realizadas y gastos asumidos, así como los indicadores de resultados alcanzados.

Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico de PROEXCA y otro de la Fundación.

La comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la estipulación tercera. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este acuerdo.

Sexta.- Justificación de las aportaciones.

PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2018, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 30 de noviembre de 2018.

La Fundación deberá acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo, con fecha límite 30 de noviembre de 2018. Dicha justificación se acreditará mediante certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, asimismo contendrá declaración de haber abonado todas y cada una de las facturas generadas en el desarrollo de la actividad objeto del presente acuerdo.

La certificación deberá contener:

Cuenta justificativa, conteniendo una relación numerada secuencialmente de los gastos, clasificada por bloque de actividades y concepto, con identificación del proveedor (nombre o razón social y CIF/NIF), y de la factura -o documento contable de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa-, incluyendo descripción del gasto, su importe, número y fecha de emisión, y cuenta contable a la que se imputa.

La justificación por parte de la Fundación se incorporará en la Memoria que deberán entregar a PROEXCA, recogida en la estipulación tercera de este Acuerdo.

Séptima.- Gastos elegibles.

Se considerarán gastos elegibles aquéllos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la estipulación segunda de este Acuerdo.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).

Octava.- Vigencia del acuerdo.

El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor desde la firma del Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2018, sin que haya posibilidad de prórroga del mismo.

Novena.- Incumplimiento.

En el caso que la Fundación no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Décima.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2018, Pedro Ortega Rodríguez, Presidente PROEXCA; Pablo Martín-Carbajal, Consejero Delegado PROEXCA; Luis Ibarra Betancort, Presidente Fundación Puerto de Las Palmas".

ANEXO II

"ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO S.A.-PROEXCA- Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ANIMACIÓN, EL VIDEOJUEGO Y LOS EFECTOS VISUALES -SAVE- (C_6_18).

REUNIDOS

De una parte, D. Marcos Martín Muñoz, con DNI nº 47600915T, en calidad de presidente apoderado de la Asociación Canaria de Empresas y Profesionales del Sector de la Animación, el Videojuego y los Efectos Visuales (en adelante SAVE), con CIF G76690650, y domicilio en Plaza Sixto Machado, 3, puerta 23, 38009-Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra, el Sr. D. Pablo Martín-Carbajal González, en el ejercicio de sus funciones de Consejero Delegado Solidario de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, número 4, 5ª planta, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017.

EXPONEN

Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Audiovisual de Canarias.

Segundo.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de la Asociación Canaria de Empresas y Profesionales del Sector de la Animación, el Videojuego y los Efectos Visuales SAVE, cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013, en la que se recoge que las agrupaciones empresariales innovadoras o clusters son instrumentos importantes por su capacidad para promover la cooperación entre diferentes actores, y por su orientación hacia la generación de negocio y fomento de la competitividad.

Tercero.- Que el SAVE está interesado en internacionalizar tanto a las empresas como a los profesionales asociados y sus productos, a través de acciones específicas de comercialización de sus producciones, promocionando las obras audiovisuales canarias en festivales, ferias y foros, desarrollando acciones para el fomento del audiovisual, generando material promocional para los eventos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Que ambas partes deciden continuar colaborando en el proyecto de posicionamiento del sector audiovisual canario en los mercados americanos y europeos.

Segunda.- Presupuesto.

El presupuesto total a ejecutar asciende a la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (16.666,66 euros). PROEXCA apoyará dicho proyecto con la ejecución de diez mil (10.000,00) euros que supone el 60% del presupuesto, y SAVE asume la ejecución de seis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (6.666,66 euros) que supone un 40% del total del presupuesto.

No obstante lo anterior el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Será necesario que exista disponibilidad presupuestaria suficiente para que PROEXCA pueda aumentar su aportación en el marco de este Acuerdo.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total de la campaña podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

Tercera.- Desglose gastos.

El tipo de gastos elegibles para la ejecución de las acciones y proyectos contenidos en el presente Acuerdo es el siguiente:

Ver anexo en la página 17371 del documento Descargar

Cuarta.- Compromisos.

PROEXCA y SAVE acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación tercera (desglose de gastos) del presente acuerdo.

PROEXCA y SAVE no destinarán este presupuesto, recogido en el cláusula segunda de este Acuerdo, para sufragar gastos de entidades públicas o participadas por organismos públicos.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de SAVE. Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la estipulación tercera. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este acuerdo.

Sexta.- Justificación.

PROEXCA se compromete a realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2018, no admitiendo gastos posteriores al 30 de noviembre de 2018.

SAVE deberá acreditar a PROEXCA la ejecución y pago de los gastos por ellos realizados en el marco de este Acuerdo y por la cuantía que se fija en la estipulación segunda, con fecha límite el 30 de noviembre de 2018.

No es posible en el marco de este Acuerdo que SAVE pueda cubrir el 30% que le corresponde con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales.

Esta justificación de los gastos efectuados en relación con las actuaciones se realizará mediante Cuenta Justificativa de la rendición de gastos, debidamente suscrita por el responsable de la entidad, que contendrá los siguientes datos:

* Identificación del justificante (CIF y nombre del proveedor y número de factura), breve descripción del gasto, importe, fecha del gasto, fecha y método de pago.

Se adjuntarán a esta cuenta justificativa:

* Copia de las facturas relacionadas abonadas por SAVE.

* Comprobante bancario del pago, comprobante de pago en efectivo, extracto cuenta bancaria, o similar.

* Copia sellada de los registros contables de la empresa beneficiaria que contengan la contabilización del gasto y pago de las facturas aportadas, así como copia del arqueo de caja que contenga el pago de las facturas abonadas en efectivo, si se diera el caso.

* Memoria descriptiva de las acciones realizadas con los indicadores de resultados como la generación de empleo, el aumento en la facturación de las empresas y profesionales autónomos que componen el SAVE, así como cualquier otro indicador que estime adecuado respecto a la evolución que derive de este plan sectorial.

* Se adjuntará ejemplares originales o copias de los digitales que se hayan llevado a cabo en el marco de este Acuerdo de colaboración y en los debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.

Séptima.- Gastos elegibles.

SAVE entregará junto a la documentación justificativa, recogida en la estipulación sexta de este Acuerdo, una memoria en la que se relacionen el número y características de los acuerdos suscritos, los contratos, las ventas y la evolución del volumen de negocios que se alcance, además de cualquier otro tipo de beneficio o posicionamiento de sus servicios/productos obtenidos con el apoyo al sector mediante este plan sectorial.

Octava.- Gastos elegibles.

Se considerarán gastos elegibles aquéllos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la cláusula tercera de este Acuerdo.

En los gastos para participación en acciones en mercados, festivales y foros de coproducción internacionales, se acuerda que será necesaria la asistencia mínima de cuatro asociados al evento. En caso de no acreditar dicha asistencia mínima, ese gasto no será apoyado en el marco de este Acuerdo.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, gastos corrientes de oficina, etc.).

Novena.- Enterprise Europe Network.

Desde la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.

Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN. Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.

Las empresas participantes, se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.

Décima.- Incumplimiento.

En el caso que SAVE no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Santa Cruz de Tenerife, 26 de marzo de 2018.- Pablo Martín-Carbajal, Consejero Delegado PROEXCA; Marcos Martín Muñoz, Presidente Apoderado SAVE".

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