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BOC-A-2018-096-2392.
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D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado con fecha 13 de marzo de 2018 se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sentencia
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2018.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000339/2017 seguido entre partes, de una como demandante RCI Banque, S.A. Sucursal en España, dirigido por el Letrado D. Segundo Pérez Pérez y representado por la Procuradora Dña. María Montserrat Padrón García y de otra como demandada Dña. Carmen Alicia Rojas Díaz, sobre reclamación de cantidad.
.../...
FALLO
Por todo lo expuesto, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por RCI Banque, S.A. Sucursal en España, frente a Dña. Carmen Alicia Rojas Díaz, y en consecuencia:
1. Condenar a Dña. Carmen Alicia Rojas Díaz al pago de nueve mil seiscientos noventa y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (9.694,78 euros), más el interés legal, desde el día 3 de abril de 2017, hasta la fecha de la presente sentencia y a partir de ahí el interés legal incrementado en 2 puntos.
1. Condenar a Dña. Carmen Alicia Rojas Díaz al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmen Alicia Rojas Díaz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2018. Doy fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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