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BOC Nº 96. Viernes 18 de Mayo de 2018 - 2389

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona

2389 EDICTO de 26 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000027/2016.

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BOC-A-2018-096-2389. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mercedes Zambonino Soler, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZADO

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dña. Marta Pilar Canals Lardiés, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, los autos del Juicio de Divorcio Contencioso nº 27/2016, seguidos a instancia de Dña. Ana Rosa Díaz Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, y defendido por la Letrada Dña. Vanessa Raquel Arvelo Estévez contra D. Wenceslao García Waló, en situación procesal de rebeldía, dicto resolución en base a los siguientes

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Ana Rosa Díaz Domínguez, frente a D. Wenceslao García Waló declaro la disolución por divorcio del matrimonio que ambos litigantes contrajeron el día 27 de agosto de 2011, con los efectos inherentes a dicha declaración, y los siguientes:

1. Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle La Deseada, nº 57-B de San Miguel de Abona, Granadilla de Abona, provincia de Santa Cruz de Tenerife a Dña. Ana Rosa Díaz Domínguez.

2. No ha lugar a la adopción de pensión compensatoria alguna en beneficio de ninguno de la partes.

Una vez firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que corresponda, para llevar a cabo la anotación correspondiente.

No procede hacer expresa imposición en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo yo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Wenceslao García Waló, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 26 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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