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BOC Nº 96. Viernes 18 de Mayo de 2018 - 2386

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2386 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de mayo de 2018, del Director, por la que se resuelve el octavo periodo de la convocatoria de subvenciones del Programa "Concilia", aprobada por Resolución de 26 de julio de 2017, de la Presidenta.

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BOC-A-2018-096-2386. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes del octavo periodo, presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de julio de 2017 (extracto publicado en el BOC de 7.8.17), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", para el ejercicio 2017, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de julio de 2017, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", para el ejercicio 2017.

Las bases reguladoras del citado programa, quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 26 de junio de 2017, con un periodo de vigencia del 2017 al 2020 (BOC de 6.7.17).

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

III.- En el presente caso, el octavo periodo de la convocatoria, último de los previstos en la misma, contempla los contratos laborales suscritos en el mes de marzo de 2018.

Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud, se extendió durante diez (10) días hábiles, a contar desde el primer día hábil del mes de abril 2018, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

IV.- Con fecha 9 de mayo de 2018 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras, emitiéndose informe en el que queda de manifiesto que no existen solicitudes que cumplan con los requisitos jurídico-formales para tener acceso a subvención, por lo que solo corresponde aprobar el anexo relativo a solicitudes denegadas, con las causas que, en cada caso, avalan dicha denegación.

V.- Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva", por parte del Director del SCE, aun más, si cabe, si tenemos en cuenta que, en el periodo que se resuelve, no existen solicitudes a estimar.

Por lo tanto, en el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva.

VI.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 10º, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo 5º, punto 2, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia"; en la Resolución del mismo órgano de fecha 26 de julio de 2017, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2017; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- El octavo periodo de la convocatoria que se resuelve por medio de la presente, cuenta con un presupuesto de 242.490,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2017.241H.470.00.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de doscientos seis mil doscientos cincuenta (206.250,00) euros.

- 2018.241H.470.00.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de noventa y tres mil setecientos cincuenta (93.750,00) euros.

Cuarta.- Examinadas las solicitudes presentadas dentro del octavo periodo de la convocatoria, se ha constatado que ninguna de las solicitudes presentadas, cumple con los requisitos jurídico-formales exigidos en la normativa de aplicación para tener acceso a la subvención prevista, tal y como queda reflejado en el Anexo II de la presente, donde quedan plasmados los motivos concretos que, en cada caso, avalan dicha denegación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar la solicitud de subvención a los interesados desglosados en el Anexo II de la presente, por los motivos consignados en el mismo.

Segundo.- Una vez resuelto el último de los periodos previstos en la convocatoria 2017 del programa Concilia, aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de julio de 2017 (extracto publicado en el BOC de 7.8.17), se declara cerrada la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 17316-17317 del documento Descargar

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