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BOC Nº 95. Jueves 17 de Mayo de 2018 - 2370

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2370 EDICTO de 10 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001657/2012.

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BOC-A-2018-095-2370. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Herminia Hernández Sandalio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de abril de 2018.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1657/2012, instados por Pra Iberia, S.L.U. contra Dña. Mirna Verónica Alvarado Colina y D. Johnny Méndez Hernández. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Pra Iberia, S.L.U. contra Dña. Mirna Verónica Alvarado Colina y D. Johnny Méndez Hernández y, en consecuencia:

I.- Condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad que corresponda exclusivamente al capital impagado, a los intereses remuneratorios vencidos y no satisfechos durante la vigencia del contrato de préstamo y las comisiones devengadas y no satisfechas.

II.- Declaro abusiva y nula la cláusula de interés moratorio y, en consecuencia, los importes reclamados en tal concepto. El importe objeto de condena no devengará ningún interés moratorio; sin embargo, el capital impagado devengará desde la fecha de vencimiento anticipado y hasta su completo pago, el interés remuneratorio que sea de aplicación en cada momento según contrato.

III.- No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

En la medida que esta sentencia fija las bases de liquidación del importe debido, en una eventual ejecución, la parte ejecutante habrá de desglosar claramente: el capital pendiente de pago a fecha de vencimiento anticipado, los intereses remuneratorios devengados y no satisfechos a fecha de vencimiento anticipado y las comisiones impagadas a fecha de vencimiento anticipado. Sobre tales cantidades exclusivamente se podrá dirigir la ejecución. Adicionalmente el capital pendiente de pago de tiempo de vencimiento anticipado, desde la fecha de tal vencimiento anticipado, seguirá devengando el interés remuneratorio correspondiente hasta su completo abono.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Mirna Verónica Alvarado Colina, expido y libro el presente en Arona, a 10 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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