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BOC Nº 95. Jueves 17 de Mayo de 2018 - 2367

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2367 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de mayo de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona para el desarrollo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en aceite de oliva y vinos, en el I.E.S. Arico.

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BOC-A-2018-095-2367. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona para el desarrollo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en aceite de oliva y vinos, en el I.E.S. Arico.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD COOPERATIVA CUMBRES DE ABONA PARA EL DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ACEITE DE OLIVA Y VINOS, EN EL IES ARICO.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 2017).

De otra, D. Manuel Marrero Reyes, con NIF 41961412M en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona, con CIF F38232500, y domicilio en Camino del Viso, s/n, Teguedite, Arico, código postal 38589, inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Servicio Canario de Empleo (SCE), con el nº 441, Clave TF, al Folio 141, del Libro III de Inscripción de Sociedades Cooperativas de ámbito correspondiente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Cooperativa Agraria por Resolución de la Dirección Territorial de Trabajo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 1990, asiento nº 1.

La Cooperativa fue constituida mediante escritura pública de constitución autorizada ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Sánchez Marcos, el 12 de enero de 1990, con número de protocolo 75.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre de 1982), en su redacción actual.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013) (LOMCE), establece en el artículo 1. i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es en el artículo 42 de la misma, dónde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), en su Disposición adicional decimoprimera dedicada a la Cooperación social y concertación expresa en el apartado 2.e) y 2.f) que la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultura y económica.

Quinto.- El Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 284, de 25 de noviembre de 2008) expresa en su artículo 8.a) sobre prospectiva del título en el sector o sectores que las industrias de elaboración de aceites de oliva, vinos y otras bebidas constituyen sectores de gran importancia socioeconómica integrados de forma significativa tanto en la producción agraria como en la industria alimentaría.

Sexto.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir Convenios de Colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en relación con el artículo 11.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016).

Séptimo.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28 de mayo de 2015), en el artículo 3, especifica cuales serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013).

Octavo.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Noveno.- La Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona, fue fundada en 1989, y cuenta con más de 400 socios viticultores y propietarios de viñedos en los municipios del ámbito de la "denominación de origen Abona", constituyéndose como Sociedad Cooperativa Limitada el 12 de enero de 1990. Su objeto es la asociación de personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de viñas, para la prestación de suministros y servicios, y la realización de actividades entre las que se encuentra la mejora de la población agraria y el desarrollo del mundo rural, atendiendo cualquier otro fin o servicio propio de la actividad vitivinícola, o estén relacionadas con ella, pudiendo ampliar sus fines cuando lo estime oportuno el Consejo Rector. En este sentido su misión es el desarrollo del sector primario, viticultor y olivarero de la comarca de Abona, específicamente la promoción de la vitivinicultura y la elaboración de aceite de oliva, para cuyo fin lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la cualificación de la población, la inserción laboral y la dignificación del trabajo en el sector, así como su profesionalización en su actividad empresarial.

Décimo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Undécimo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración el desarrollo académico del ciclo formativo de formación profesional de grado medio en aceites de oliva y vinos regulado por el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, en el IES Arico, municipio de Arico en la isla de Tenerife.

Segunda.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de dos años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos de un año hasta un máximo de cuatro, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

a) Adscribir, a todos los efectos, el ciclo formativo de formación profesional de grado medio en aceites de oliva y vinos al IES Arico, sito en el municipio de Arico en la isla de Tenerife, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

b) Designar entre su personal docente el profesorado que imparta la enseñanza objeto de este Convenio.

c) Establecer a través de la dirección del centro educativo y previo acuerdo con la empresa, el calendario y horario de las actividades formativas del alumnado en las instalaciones dependientes de la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona y en el centro educativo, de forma compatible con las actividades ordinarias de los mismos.

d) Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

e) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

2. Por su parte, la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Apoyar el desarrollo del ciclo formativo de formación profesional de grado medio en aceites de oliva y vinos, poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamiento de la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona, así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de dichas enseñanzas con criterios de calidad según las especificaciones que establece la normativa en vigor. Dichas aportaciones serán puestas a disposición de estas enseñanzas según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y la empresa. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible que haya así como el material fungible necesario para el funcionamiento ordinario de la enseñanza objeto del presente Convenio.

b) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de la enseñanza objeto de este acuerdo.

c) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de la enseñanza en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

d) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios de la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona que la misma estime conveniente.

e) El personal de la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa a cargo del alumnado en prácticas o que vaya a desarrollar alguna actividad en ejecución del presente Convenio, y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al ejercicio de las aludidas actividades, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996) de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015).

f) El personal designado por la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación y Universidades.

3. Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación y Universidades y la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona para la consecución de los fines del presente Convenio:

a) Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Quinta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objetivo del presente Convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte de la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona:

* La Secretaría por el titular de la Presidencia del Consejo Rector o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante de la empresa o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes.

La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Séptima.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

* La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre de 2015).

En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 octubre de 2015).

Octava.- Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOC nº 298, de 14 de diciembre de 1999), en adelante LOPD, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal les atañen a cada una de las partes.

En particular, si para el correcto desarrollo de la colaboración, las partes facilitaran o dieran acceso a la otra parte a datos de carácter personal, este acceso será realizado en todo momento de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, en función del cual se determina que la parte que, en su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones:

* No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente Convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.

* Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la colaboración delimitada por el presente Convenio.

* Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento del presente Convenio.

Cumplida la colaboración delimitada por el presente Convenio, deberá destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal y/o a efectos estadísticos.

Novena.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Décima.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998).

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona, Manuel Marrero Reyes.

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