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BOC Nº 94. Miércoles 16 de Mayo de 2018 - 2333

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2333 EDICTO de 4 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000654/2017.

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BOC-A-2018-094-2333. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de febrero de 2018.

Vistos por mí, Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 654/2017, de desahucio por precario seguidos a instancia de Buildingcenter, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Maryelín Méndez Hernández contra ignorados ocupantes declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. y declaro la procedencia del desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Santa Marta, nº 19, planta 2º puerta 5 portal Bloque Taco nº 34465 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, inscrita al tomo 2571, libro 371, folio 19, inscripción 4º, condenándolos a desalojarlo y ponerlo a disposición de la parte actora dejando libre, expedito, bajo apercibiemiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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