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BOC Nº 92. Lunes 14 de Mayo de 2018 - 2266

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2266 ORDEN de 5 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2018, que actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-092-2266. Firma electrónica - Descargar

A propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de fecha 24 de abril de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Mediante Orden nº 52, de 23 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 48, de 8 de marzo), se actualizó la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El CER Puerto del Rosario, con código 35704601, desde el curso escolar 2017/2018, pasa a denominarse CER Puerto del Rosario-Antigua-Betancuria, es decir, se produce un cambio de denominación pero se mantiene el mismo código.

Al CER Puerto del Rosario-Antigua-Betancuria, con código 35704601, se incorporan las escuelas unitarias o centros incompletos que estaban incorporados al CER Antigua-Betancuria, con código 35700602, que queda suprimido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (BOC nº 79, de 18 de junio), establece en su artículo 2 que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia educativa, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.

Segundo.- La Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 48, de 8 de marzo), actualiza en su anexo la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) regulados en el Decreto 109/1999, de 25 de mayo.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en su redacción actual, los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), en su redacción actual, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Modificación de la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El anexo de la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde aparece el CER Puerto del Rosario-Antigua-Betancuria queda redactado en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 16850 del documento Descargar

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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