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BOC Nº 91. Viernes 11 de Mayo de 2018 - 2240

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2240 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 26 de abril de 2018, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2017/2018.

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BOC-A-2018-091-2240. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en Canarias para el alumnado que termina esta etapa educativa en el curso 2017/2018 con un excelente rendimiento académico y de establecer el procedimiento para que el alumnado ganador opte a la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato, y teniendo en cuenta el siguiente hecho y los posteriores fundamentos:

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con carácter anual la Consejería de Educación y Universidades (CEU) viene convocando los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente el esfuerzo y la especial preparación del alumnado que ha demostrado una trayectoria académica cualificada en los estudios correspondientes a esta etapa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29 de julio), prevé, en su artículo 4, que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 17 de enero de 2012), se establece el procedimiento para la participación del alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato de Canarias en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato regulados en la antedicha Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio.

En la norma estatal se determina, entre otros aspectos, que podrá optar a estos premios el alumnado que haya obtenido, de forma previa, Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado el Bachillerato y que, además, cumpla el resto de requisitos establecidos en ella.

Por lo expuesto, oídas la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Inspección General de Educación, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y en el artículo 3 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2011,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2017/2018, de conformidad con la Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Alumnado destinatario y requisitos específicos para participar en la convocatoria.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2017/2018 y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, conducentes al título de Bachiller; y haber finalizado estos estudios en la evaluación final ordinaria del año correspondiente a la convocatoria, en cualquier centro docente público o privado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8,75 puntos, computándose las calificaciones obtenidas en las materias troncales generales, troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica, de ambos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Los centros docentes deberán informar de dicho premio al alumnado de Bachillerato y, en especial, del segundo curso, que reúne los requisitos indicados.

Tercero.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos anteriores, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias, se inscribirá en el centro educativo en el que hubiera finalizado el Bachillerato.

2. Este alumnado y las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar, respectivamente, el modelo de inscripción (Anexo I) y de certificación académica (Anexo II) de la presente Resolución. Las secretarías de los centros educativos informarán a su alumnado sobre la posibilidad de inscribirse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, a través de la sede electrónica de la CEU, en el apartado de "Procedimientos y servicios": https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/procedimientos_servicios/tramites/3109.

3. El plazo para realizar la inscripción en los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 22 de mayo, día de la entrega de las calificaciones finales de segundo curso de Bachillerato, al 22 de junio de 2018, último día lectivo para la Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato, según el calendario escolar regulado en la instrucción tercera, apartado 1, de la Resolución de 26 de mayo de 2017, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2017/2018, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 107, de 6 de junio).

El periodo para que las secretarías de los centros educativos remitan a la correspondiente Inspección de Educación las inscripciones presentadas finaliza el 26 de junio de 2018, a las 14:00 horas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), la persona interesada podrá subsanar la falta de documentos, si así se le requisiese, en un plazo de diez días.

Cuarto.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

1. La fecha de la prueba será el 29 de junio de 2018. La prueba será única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, a la misma hora y en los lugares que se citan en el Anexo III de esta Resolución.

2. La Inspección de Educación notificará a los centros educativos donde haya alumnado inscrito para los Premios Extraordinarios de Bachillerato el lugar y la hora de la celebración de la prueba, que se lo comunicarán, a su vez, a dicho alumnado. Igualmente, se dará publicidad de su celebración en la web de la CEU.

Quinto.- Estructura de la prueba.

1. Los alumnos y las alumnas que opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios, referidos a las materias que cursaron en segundo curso de Bachillerato:

a) Primer ejercicio: versará sobre la materia de Historia de España de segundo curso de Bachillerato.

b) Segundo ejercicio: versará sobre la materia de Primera Lengua Extranjera II.

c) Tercer ejercicio: redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario de la materia de Lengua Castellana y Literatura II.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre la materia troncal general específica el itinerario cursado por el alumno o la alumna en segundo curso de Bachillerato: Matemáticas II (Itinerario "Ciencias de la Salud" e Itinerario "Científico-Tecnológico"), Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II (Itinerario "Ciencias Sociales"), Latín II (Itinerario "Humanidades") o Fundamentos del Arte II (Itinerario "Artes Plásticas, Imagen y Diseño" e Itinerario "Artes Escénicas, Música y Danza").

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

3. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa coordinará, junto con la Inspección de Educación, la elaboración de los ejercicios que se propondrán al alumnado y los hará llegar a los tribunales que se constituyan, antes del 22 de junio de 2018.

Sexto.- Calificación de la prueba.

1. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con dos cifras decimales como máximo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostración de los conocimientos, la calidad y la claridad de la exposición escrita, la estructuración, la propiedad de vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

Séptimo.- Tribunales calificadores.

1. Se constituirán dos tribunales, uno en cada provincia, que, de forma coordinada, se encargarán de dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, de confeccionar los modelos de actas provisionales y definitivas con las calificaciones del alumnado presentado a la misma y de establecer los criterios de su calificación.

2. Los tribunales estarán presididos por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y que serán designados y designadas por la persona titular de la Inspección General de Educación, en coordinación con la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. La persona que ejerza la presidencia del tribunal nombrará secretario o secretaria del mismo a una de las personas que realice la función de vocal. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de asesores especialistas.

Octavo.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la página web de la CEU las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes al alumnado cuyas pruebas hayan evaluado. Este deberá haber alcanzado en cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación global superior a 35 puntos, para la obtención del citado premio.

2. Tal y como se establece en el artículo 4 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2011, podrá concederse como máximo un Premio Extraordinario por cada mil alumnos o alumnas, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato.

3. Por su parte, los centros educativos, cuyo alumnado participe en la convocatoria, darán publicidad a las calificaciones y a la propuesta provisional de adjudicación de dichos premios, a través del tablón de anuncios o de su propia web escolar.

4. El alumnado examinado, o sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida a la presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

Noveno.- Propuesta de adjudicación de premios.

1. La propuesta de adjudicación definitiva, una vez revisadas las posibles reclamaciones, deberá remitirse antes del último día lectivo de septiembre de 2018 a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

2. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por el alumnado.

3. Los empates que se produzcan se dirimirán, aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución.

b) Mejor nota media de segundo curso de Bachillerato.

c) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Concesión de premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa resolverá proponer a la Consejera de Educación y Universidades la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias correspondientes al curso académico 2017/2018, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los medios de comunicación. La falta de resolución expresa de la citada Dirección General sobre las reclamaciones presentadas tendrá efectos estimatorios.

2. La secretaría del centro en el que se realizó la inscripción para estos premios anotará mediante diligencia esta distinción en el historial y en el expediente académico del alumnado premiado. Igualmente, se procederá en el caso de la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

3. Además, el alumnado premiado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios de grado de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se matricule, conforme a lo que establezca, en su momento, el Decreto que fije los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2018/2019 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Undécimo.- Premios Nacionales de Bachillerato.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato. A estos efectos, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de los alumnos y las alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión del idioma extranjero y de la modalidad de Bachillerato cursada. Esta comunicación se efectuará antes del 15 de octubre de 2018, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.

Duodécimo.- La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos y al alumnado participante en cuantas cuestiones se planteen sobre la interpretación y aplicación de la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2018.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.

Ver anexo en las páginas 16747-16750 del documento Descargar

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