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BOC Nº 90. Jueves 10 de Mayo de 2018 - 2217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2217 Edicto de 6 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000261/2007.

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BOC-A-2018-090-2217. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Herminia Hernández Sandalio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de septiembre de 2015.

La Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 261/2007 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galindo Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Rosas, y bajo la defensa letrada de la Sra. Ana García Pérez y Dña. Miriam García Pérez, contra D. John Gosfrey y Jane Elizabeth Godfrey, los cuales han sido declarados en situación procesal de rebeldía, en el presente procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galindo Ramos en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Rosas, contra D. Joohn Godfrey y Dña. Jane Elizabeth Gosdrey y en su consecuencia:

Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de 5.677,11 euros, cinco mil seiscientos setenta y siete euros con once céntimos de euros, que corresponden a recibos de cuotas ordinarias dejadas de satisfacer por los mismos a la Comunidad.

Con expresa condena al abono de las costas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por la Sra. Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. John Godfrey y Dña. Elizabeth Godfrey, expido y libro el presente en Arona, a 6 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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